Resolución Nº 2238 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 26-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 862537755

Resolución Nº 2238 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 26-06-2019

Fecha26 Junio 2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-LC-D-JCP-0328-2019

Bogotá D.C., 26 de junio de 2019

Radicación

20181510350002

Compareciente

Identificación

FRANK FREDY FERNÁNDEZ TORRES

9.385.263

Asunto

Decide solicitud de libertad condicionada

Fecha de reparto

Rad. Jurisdicción Ordinaria

Delitos

14 de enero de 2019

15001-31-07-001-2008-00001-00

Secuestro extorsivo agravado, Homicidio agravado, Hurto calificado y agravado, Tráfico, Fabricación y porte de Armas de Fuego o Municiones.

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a decidir sobre la solicitud de libertad condicionada presentada por el señor Frank Fredy Fernández Torres, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.385.263 ante la Jurisdicción Especial para la Paz, y de la cual se avocó conocimiento con Resolución SAI-LC-JCP-049-2019 del 25 de enero de 2019.

II. IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE

  1. Se trata del señor Frank Fredy Fernández Torres, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.385.263 expedida en Quípama (Boyacá), nacido en Cartago (Valle del Cauca) el 23 de julio de 1973, hijo de María y José[1], y quien actualmente se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario con Alta Seguridad – ERM de Valledupar (Cesar)

III. HECHOS

  1. De la lectura del expediente del proceso penal adelantado en contra del señor Fernández Torres, se tiene que el día 13 de enero de 2009, el compareciente fue condenado por el Juzgado Penal del Circuito especializado de Tunja (Boyacá) a una pena principal de sesenta (60) años de prisión y multa de 23.749 smlmv y a la pena accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término de veinte (20) años como coautor responsable de los delitos de Secuestro extorsivo agravado, Homicidio agravado, Hurto calificado y agravado, Tráfico, Fabricación y porte de Armas de Fuego o Municiones[2], teniendo en cuenta los siguientes hechos

[…] en el municipio de Toca el día 2 de junio de 2007 siendo aproximadamente las 19:30 horas, el señor JOSUÉ ANTONIO ACOSTA CAMARGO de 74 años de edad, dedicado a la producción del cultivo de papa se movilizaba en un vehículo Toyota y estando próximo a llegar a su casa fue abordado por varios sujetos, que se identificaron como miembros del frente 40 de las FARC, siendo llevado en su propio vehículo hacia las afueras del pueblo, porque la policía los estaba buscando. Durante el recorrido lo obligaron a hacer una llamada a su casa para informar que se demoraría por cuanto iba a hacer un expreso a un amigo, hecho que la familia vio con extrañeza optando por llamarlo para saber con quién y a donde se dirigía, el con voz entrecortada manifestó que se demoraría hora y media y se cortó la comunicación, luego el celular fue apagado. La familia comenzó su propia búsqueda y localización sin resultados, procediendo entonces a formular la respectiva denuncia.

Durante el recorrido que le hicieron a la víctima, inicialmente en su propio vehículo quienes mediante la fuerza lo obligaron a desplazarse, para luego ser despojado de su automotor, el celular, la tarjeta débito y dinero, y transbordado a una camioneta Ford Explorer […] en la cual fue movilizado por diferentes municipios de Boyacá hasta ser internado en una casa enterrada ubicada en el paraje vereda Primavera Primera Chorrera jurisdicción de Sogamoso, sitio que había sido adquirido previamente por sus secuestradores. El día 4 de Junio recibieron la primera comunicación por parte de sus secuestradores, quienes afirmaban tener en su poder a don Josué Antonio exigiendo para su liberación la duma de dos mil millones de pesos. Durante el tiempo que fue mantenido en cautiverio fue sometido a torturas tanto físicas como psicológicas, por cuanto le fue cercenado de manera violenta du dedo índice izquierdo, desmembrado el pabellón auricular para ser enviados a sus familiares como prueba de supervivencia, sometido a choques eléctricos y amenazas permanentes de ser asesinado. Ante las exigencias los secuestradores obtuvieron un primer pago por la suma de cinco millones de pesos. Pero transcurrido un poco más de un mes, el día 21 de Julio de 2007 el secuestrado fue asesinado, por sus secuestradores, por disparo de arma de fuego y colocado dentro de una de las fosas escavadas [sic] para este fin[3].

IV. ACTUACIÓN PROCESAL

  1. Mediante Informe de fecha 14 de enero de 2019, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho el Orfeo No. 20181510350002 (Expediente No. 2017100080100090E) contentivo de un escrito suscrito por el señor Fernández Torres en el que solicita a esta Jurisdicción “[s]e conceda mi libertad por la petición en la actualidad al partido político fuerza alternativa revolucionaria del Común[4], alegando para dichos efectos que “[…] todos los delitos por los cuales fui condenado fueron cometidos con relación con el conflicto armado desarrollado en Colombia en los años 2005 – 2007”[5].

  1. Teniendo en cuenta lo anterior, a través de Resolución SAI-LC-JCP-049-2019 del 25 de enero de 2019, se avocó conocimiento de la solicitud de libertad condicionada del compareciente. Mediante dicha Resolución se requirió, entre otras, oficiar a Juzgado Penal del Circuito Especializado de Tunja (Boyacá) para que remitiera el expediente completo con radicado No. 150016000000200800001 (ruptura 15001310700120080000100) y al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar (Cesar) para que remitiera copias del expediente de vigilancia de la pena bajo el mismo radicado, adelantado en contra del señor Fernández Torres[6]

  1. Por otra parte, este Despacho profirió la Resolución SAI-AIA-JCP-0113-2019 del 26 de febrero de 2019, en la que decidió ampliar información previo a avocar conocimiento de la solicitud de amnistía del señor Fernández Torres, reiterando las órdenes de la Resolución SAI-LC-JCP-049-2019 que no se habían cumplido hasta la fecha y señalando que, por solicitud del compareciente, debía tenerse como defensora del compareciente, a la Dra. Lubilma Amparito Borda Cepeda, identificada con cédula de ciudadanía No. 40.040.986 y tarjeta Profesional No. 209.776 del C. S. de la J.

  1. Finalmente, teniendo que las órdenes proferidas en las precitadas resoluciones no habían sido cumplidas en su totalidad, con Resolución SAI-AOI-T-0306-2019 del 11 de junio de 2019, este Despacho decidió reiterar las órdenes impartidas en las Resoluciones SAI-LC-JCP-049-2019 del 25 de enero de 2019 y SAI-AIA-JCP-0113-2019 del 26 de febrero de la misma anualidad que no se habían cumplido a la fecha.

  1. Ahora bien, mediante Informe de fecha 12 de junio de 2019, la Secretaría de la Sala hizo entrega a este Despacho del expediente de vigilancia de la condena del proceso penal con radicado No. 15001-31-07-001-2008-00001-00 remitido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar (Cesar).

  1. Así las cosas, en atención a la Ley 1820 de 2016, todas las actuaciones de parte y las providencias judiciales de trámite y de fondo, así como los elementos materiales probatorios y las pruebas contenidos en ellos serán tenidos en cuenta por el Despacho para adoptar la decisión que en derecho corresponda.

V. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

  1. Vistos los antecedentes expuestos, le corresponde a este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, determinar si el señor Frank Fredy Fernández Torres tiene derecho o no a ser beneficiario de la libertad condicionada frente a las conductas de Secuestro extorsivo agravado, Homicidio agravado, Hurto calificado y agravado, Tráfico, Fabricación y porte de Armas de Fuego o Municiones (radicado No. 15001-31-07-001-2008-00001-00).

VI. ANÁLISIS JURÍDICO

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