Resolución N° 226 de la Gaceta de la Alcaldía de Medellín, 26-04-2014 - Normativa - VLEX 879103414

Resolución N° 226 de la Gaceta de la Alcaldía de Medellín, 26-04-2014

Fecha de publicación11 Abril 2014
Fecha26 Abril 2014
Año 
Tipo de documentoResolución
Gaceta Oficial Nº4225
39
Parágrafo. El ÁREA vericará el cumplimiento de estos
requisitos y establecerá los procedimientos que deben
agotarse según las condiciones y características del
vehículo a adquirir, teniendo en cuenta los perles
trazados para el efecto, en orden a precaver posibles
responsabilidades penales, civiles o disciplinarias. Lo
propio hará LA FIDUCIARIA, a quien corresponderá
advertir al ÁREA, respecto de las situaciones en las cuales
encuentre que puede comprometerse la responsabilidad
penal, civil, o disciplinaria de cualquiera de las partes.
Artículo 2º. Las demás disposiciones contenidas en las
Resoluciones Metropolitanas Nos. 0001066 de 2010, 2256
de 2011 y 1258 de 2012, continúan vigentes.
Artículo 3º. La presente Resolución rige a partir de la
fecha de su publicación en la Gaceta Ocial del Municipio
de Medellín
PUBLICAR Y CUMPLIR
CARLOS MARIO MONTOYA SERNA
Director
RESOLUCIÓN No. 0226
(Marzo 26 de 2014)
Por medio de la cual se regula el artículo 29º de la Ley 130 de 1994 y la Resolución 0565
de febrero 12 de2014 del Consejo Nacional Electoral y se dictan otras disposiciones.
EL ALCALDE DE MEDELLÍN Y LOS REGISTRADORES
ESPECIALES DEL ESTADO CIVIL DE MEDELLÍN
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas
por el artículo 29º de la Ley 130 de 1994, y
CONSIDERANDO:
1. Que de conformidad con el artículo 82º de la
Constitución Política corresponde al Estado “velar por
la protección de la integridad del espacio público y por
su destinación al uso común, el cual prevalece sobre
el interés particular”.
2. Que es deber del Alcalde municipal y de los
Registradores Especiales del Estado Civil Municipal
estimular y propiciar la participación política de
candidatos y ciudadanos en los procesos electorales
que se presenten en el territorio nacional.
3. Que la Ley 130 de 1994 en su artículo 29º establece:
PROPAGANDA EN ESPACIOS PÚBLICOS.
Corresponde a los Alcaldes y los Registradores
Municipales regular la forma, característica, lugares
y condiciones para la jación de carteles, pasacalles,
aches, avisos, pendones y vallas destinadas a difundir
propaganda electoral, a n de garantizar el acceso
equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones
y candidatos a la utilización de estos medios, en
armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar
del uso del espacio público y a la preservación de la
estética. También podrán, con los mismos nes, limitar
el número de vallas, aches, pasacalles y elementos
publicitarios destinados a difundir propaganda
electoral.
Los Alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados
para jar esta clase de propaganda, previa consulta
con un comité integrado por representantes de los
diferentes partidos, movimientos o grupos políticos
que participen en la elección a n de asegurar una
equitativa distribución.
Los partidos, movimientos o grupos políticos, no
podrán utilizar bienes privados para desplegar este
tipo de propaganda sin autorización del dueño.

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