Resolución N° 2261 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2003-09-12 - Corporación Autónoma Regional del Tolima - Normativa - VLEX 881798892

Resolución N° 2261 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2003-09-12

Fecha12 Septiembre 2003
Número de resolución2261
EmisorCA-SUBD. CALIDAD AMBIENTAL
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2
2 6
1
RESOLUCION DE
"Por la cual se resJe~e
SJ~
r~~~rso de reposición"
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL
TOLlMA
"CORTOLlMA"
En uso de sus facultades legales y constitucionales y en especial las conferidas por la
CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución 0907 del 28 de Abril de 2003, se sanciono al señor
RICARDO CELEMIN GARCIA, con una multa de (1) UN SALARIO MINIMO LEGAL
VIGENTE correspondiente a la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL PESOS
MCTE ($332.000), y se le ordenó que no operara al mismo tiempo dos maquinas y
adaptar técnicamente el local donde funciona la empresa R.C., para aislar el ruido y no
sobrepasar con este, los niveles de presión sonora establecidos por la ley.
Que mediante oficio 004278 del 13 de Mayo de 2003, el señor RICARDO CELEMIN
GARCIA, interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución número 0907 del
28 de Abril de 2003, con fundamento en los siguientes hechos:
1.Que la fabrica esta ubicada en la Avenida Ambalá y por ser esta, zona residencial
EJE, se deberían tener en cuenta los niveles permisibles de ruido para esta zona que
es predominantemente comercial, y por tanto lo permisible son 70 Db en horas
diurnas. '~::;::. -
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2.Quecuando se hicieron las mediciones el 13 de Febrero de 2002, no se le permitió
estar presente en dichas tomas o tener algún testigo presencial.
3.Que la señora LUZ NELL Y TRUJILLO, no ha querido construir sus paredes
medianeras como lo establece la ley, lo cual haría una disminución ostensible de las
emisiones de ruido.
4.Que según certificado de compatibilidad de uso número 0971 del 13 de Mayo de
2002, el establecimiento comercial denominado INDUSTRIAS R.C, es compatible,
teniendo en cuenta que el sector donde se localiza corresponde a zona residencial
EJE, según el artículo 189 del Acuerdo 116 de 2000, y que de conformidad con el
Decreto 070 .del 24 de Enero de 1996 corresponde a fabrica con horario de
funcionamiento hasta las 6:00 P.M .
.5.Que en las visitas de los funcionarios, no quedaron registradas las mediciones de las
fuentes móviles externas de contaminación auditiva, y no se han tenido en cuenta
para descontar el porcentaje de ruido que corresponda, ya que está ubicado en una
zona de EJE y afecta a todos los habitantes del sector.
6.Que el sector donde está ubicado el establecimiento es mayoritariamente comercial,
lo que se podría constatar fácilmente en las visitas que hagan los funcionarios.
7.Que no se han hecho las mediciones de acuerdo al artículo 19 Capítulo
11
de la
Resolución 08321 de 1983 del Ministerio de Salud, donde dice que: "Los niveles
sonoros para el interior de habitaciones se registran dentro de la casa de habitación
mas cercana a la fuente de ruido a 1.20 mts sobre el nivel del piso y
" El Medio Ambiente no lo es todo, sin él, el todo es nada,
i
Preservemoslo
J.
Cra.
53 AV1;"da
del
Fe.,rrocarril
Calle 44 Conmutador: 2654551 - 52-54-55 A.A. 2026 - Fax: 2654553 - 2700120
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E-mail: cortolima@cortolima.gov.co
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Web: www.cortolima.gov.co
~- Ibagué - Tolima

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