Resolución N° 2263 de la Corporación Autónoma Regional de la Guajira, 10-11-2016 - Normativa - VLEX 876827948

Resolución N° 2263 de la Corporación Autónoma Regional de la Guajira, 10-11-2016

Número de resolución2263
Fecha10 Noviembre 2016
Corpoguaiiro
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RESOLUCION NO ;;fi3 DE 2016
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.poR LA cuAL sE oroRGA concesón DE AGUAS supERFtctALES CAPTADAS DE LA FUENTE
HtDRtcA DENoMTNADA "R¡o RANcHERTAy Rro cESAR", EN JuRtsDtcctón oe Los MuNtctPtos DE
SAN JUAN DEL CESAR Y BARRANCAS - LA GUAJIRA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"
EL DtREcroR GENERAL DE LA conponRctóN RuróNo¡r¡n REGIoNAL DE LA GUAJIRA
CORPOGUAJIRA, en uso de sus atribuciones Constitucionales, Legales, y Reglamentarias, especialmente las
2003, articulo 12 y siguientes de la resoluciÓn 1433 de 2004, Decreto 1076 de 2015y
CONSIDERANDO
Que CORPOGUAJIRA, ejerce la función de máxima autoridad ambiental en todo el Departamento de La
Guajira, y, en cumplimiento del artículo 31, numeral 12 de la ley 99 de 1993, le conesponde realizar la
evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y demás recursos naturales
renovables que comprenda vertimiento, emisiones o incorporación de sustancias o residuos líquidos sólidos y
gaseosos, a las aguas en cualquiera de sus formas, el aire o el suelo, así como los vertimientos y emisiones o
incorporaciones de sustancias que puedan causar daño o poner en peligro el normal desarrollo sostenible de
los recursos naturales renovables o impedir u obstaculizar su empleo para otros usos. Esta función comprende
la expedición de las respectivas licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y
salvoconductos.
Que en el Departamento de La Guajira, la Corporación Autónoma Regional de La Guajira - CORPOGUAJIRA,
se constituye en la máxima autoridad ambiental, siendo el ente encargado de otorgar las autorizaciones,
permisos y licencia ambiental a los proyectos, obras y/o actividades a desanollarce en el área de su
jurisdicción,
Que el artículo 96 de la ley 633 de 2000, faculta a las autoridades ambientales para cobrar el costo de los
servicios de evaluación y seguimiento que se efectúen a las licencias ambientales, permisos, concesiones y
autorizaciones
Que la Constitución establece el derecho colectivo a un ambiente sano, en tal sentido CORPOGUAJIM
entiende que el medio ambiente es un derecho fundamental para el hombre y que el estado con la participación
de la comunidad es el llamado a velar por su conservación debida, procurando que el desarrollo econÓmico y
social sea compatible con las políticas que buscan salvaguardar las riquezas de la nación.
Que según el articulo 31 de la ley 99 de 1993, numerales 12 y 13, se establece como funciones de las
corporaóiones, la evaluación control y seguimiento ambiental por los usos del agua, suelo aire y demás
recursos naturales renovables, lo cual comprende la expedición de las respectivas licencias ambientales,
permisos, concesiones, autorizaciones y salvoconductos así mismo recaudar conforme a la ley, las
contribuciones, tasas derechos, tarifas y multas generadas por el suelo y aprovechamiento de los mismo,
fijando el monto en el territorio de su jurisdicción con base en las tarifas minimas establecidas por el ministerio
delmedio ambiente.
Que según el artículo 2.2.3.2.5.3 del Decreto 1076 de 2015, toda persona natural o jurídica, pública o privada,
requiere concesión o permiso de la Autoridad Ambiental competente para hacer uso de las aguas públicas o
sus cauces, salvo en los casos previstos en los artículos 2'2'3.2'6.1 y 2'2.3.2'6.2.
Que según el artículo 2.2.3.2.7.1Toda persona natural o jurídica, pública o privada, requiere concesión para
obtener el derecho al aprovechamiento de las aguas detalladas en dicho articulo.
Que en el Departamento de La Guajira, la Corporación Autónoma Regional de la Guajira "CORPOGUAJIRA',
se constituye en la máxima autoridad ambiental, siendo el ente encargado de otorgar las autorizaciones,
Gra.7 No 12 - 25
www,corpog ¡taiira, gov.co

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