Resolución Nº 227 de Secretaria Distrital de Cultura Recreacion Y Deporte - Sdcrd, 12-05-2020 - 14 de Mayo de 2020 - Registro distrital - Legislación - VLEX 851967036

Resolución Nº 227 de Secretaria Distrital de Cultura Recreacion Y Deporte - Sdcrd, 12-05-2020

Fecha de emisión12 Mayo 2020
Fecha de publicación14 Mayo 2020
EmisorSecretaria Distrital de Cultura Recreacion Y Deporte - Sdcrd
Número de Gaceta6805
*20207300074343*
No.: 20207300074343
Fecha 12-05-2020
RESOLUCIÓN No. de 2020
“Por la cual se adopta, adapta e implementan medidas de bioseguridad en la Secretaría
Distrital de Cultura, Recreación y Deporte – SCRD con el fin de minimizar los factores que
puedan generar la transmisión de la enfermedad por Coronavirus COVID -19 y retomar
parcialmente el desempeño presencial de las funciones propias de la entidad,
consideradas como servicios indispensables y se dictan otras disposiciones”.
EL SECRETARIO DE DESPACHO
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por Decreto Nacional 1072
de 2015, la Resolución 666 de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política, las autoridades de la
República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en
su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el
cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
Que los artículos 44 y 45 ibidem consagra que son derechos fundamentales de los niños,
niñas y adolescentes, la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, y el
Estado tiene la obligación de asistirlos y protegerlos para garantizar el ejercicio pleno de
sus derechos.
Que por su parte el artículo 46 contempla que el Estado, la sociedad y la familia
concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y les
garantizará los servicios de seguridad social integral.
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 95 ibidem, toda persona tiene
el deber de procurar el cuidado integral de su salud y de su comunidad, y obrar conforme
al principio de solidaridad social, responder con acciones humanitarias ante situaciones
que pongan en peligro la vida o la salud de las personas.
Que el artículo 209 ibídem, establece que la función administrativa se encuentra al
servicio de los intereses generales, por tanto, las autoridades administrativas deben
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coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado, pues
de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 489 de 1998, la finalidad de la función
administrativa del Estado es buscar la satisfacción de las necesidades generales de todos
los habitantes, de manera que los organismos, entidades y personas encargadas, de
manera permanente o transitoria del ejercicio de funciones administrativas deben
ejercerlas consultando siempre el interés general.
Que de acuerdo con el artículo 2.2.4.6.8 Obligaciones del empleador; el 2.2.4.6.12
Documentación; el 2.2 .4.6.15 Identificación de peligros, evaluación y valoración de los
riesgos; el 2.2.4.6.23 Gestión de los peligros y riesgos, el 2.2.4.6.24 Medidas de
prevención y control y el 2.2.4.6.26. Gestión del Cambio, del Decreto Nacional 1072 de
2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo”,
en los Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, el empleador debe
identificar los peligros, realizar evaluación y valoración de los riesgos y la implementación
de controles que prevengan daños en la salud de los trabajadores y/o contratistas, en los
centros de trabajo.
Que el artículo 5 de la Ley 1751 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho
fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones” establece que el Estado es
responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental
de la salud, y en su artículo 10 sobre los derechos y los deberes de las personas
relacionadas con el servicio de salud, destaca frente a estos últimos los siguientes, entre
otros: “a) Propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad; b) Atender
oportunamente las recomendaciones formuladas en los programas de promoción y
prevención; c) Actuar de manera solidaria ante las situaciones que pongan en peligro la
vida o la salud de las personas (…) h) Suministrar de manera oportuna y suficiente la
información que se requiera para efectos del servicio. (…)”
Que de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley 1801 de 2016 Código Nacional de
Seguridad y Convivencia Ciudadana”, se debe entender por convivencia: “la interacción
pacífica, y armónica entre personas, con los bienes y con el ambiente, en el marco del
ordenamiento jurídico”, y en ella están comprendidas diferentes categorías jurídicas: "(1)
Seguridad: garantizar la protección derechos y libertades constitucionales y legales de las
personas en territorio nacional. (2.). Tranquilidad: lograr que las personas ejerzan sus
derechos y libertades, sin abusar de los mismos, y con plena observancia de los derechos
ajenos. (3.). Ambiente: favorecer la protección de los recursos naturales, el patrimonio
ecológico, el goce y la relación sostenible con el ambiente. (4). Salud Pública: es la
responsabilidad estatal y ciudadana de protección de la salud como un derecho esencial,
individual, colectivo y comunitario logrado en función de las condiciones de bienestar y
calidad de vida”.
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