Resolución Nº 2275 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 16-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 862539078

Resolución Nº 2275 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 16-01-2019

Fecha16 Enero 2019
EmisorSala de amnistía o indulto (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

Bogotá D.C., 16 de enero de 2019

Radicado JEPCOLOMBIA No. 20193130019101

**20193130019101**

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

SAI-LC-MGM-100B

Bogotá, 16 de enero de 2019

Radicación: 20181510067962

Radicado Justicia Ordinaria: 73001600045020120021200

Solicitante: WILLIAM ARIAS JIMÉNEZ

Conductas objeto de la solicitud: Secuestro simple, hurto calificado y agravado, concierto para delinquir agravado, extorsión agravada, fabricación, tráfico y/o porte armas de fuego, fabricación, tráfico y/o porte de armas, municiones de uso restringido de uso privativo de fuerzas armadas o explosivos agravado.

Asunto: Resolución que niega libertad condicionada

Fecha de reparto: 31 de julio de 2018

  1. ASUNTO A DECIDIR

  1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a decidir sobre la solicitud de libertad condicionada presentada por el señor WILLIAM ARIAS JIMÉNEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 94.306.864

  1. ANTECEDENTES

2.1. Del proceso penal surtido en la jurisdicción ordinaria.

  1. El 19 de abril de 2013, el señor WILLIAM ARIAS JIMÉNEZ junto con los señores LUIS NORBERTO ARANGO PEDROZA, ANDERSON CORRALES MILLAN fueron condenados por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué, Tolima, dentro del proceso identificado con el radicado 73001600045020120021200, a la pena principal de 24 años y 5 meses de prisión, como autor de las conductas punibles de secuestro simple atenuado, hurto calificado agravado, concierto para delinquir agravado con fines de extorsión, tentativa de extorsión agravada, fabricación, tráfico y/o porte armas de fuego agravado, y, fabricación, tráfico y/o porte de armas, municiones de uso restringido de uso privativo de fuerzas armadas o explosivos agravado. Los hechos origen de la condena ocurrieron los días 18 y 19 de enero de 2012 en el corregimiento Los Llanitos del municipio de Ibagué, Tolima[1]. El solicitante fue capturado en flagrancia el 12 de enero de 2012.

  1. Según el resumen de los hechos en la sentencia, se tiene que

Las diligencias se contraen el 18 de enero de 2012 aproximadamente a las 18:50, cuando tres sujetos provistos de armas de fuego hicieron presencia en el predio rural “Samu” ubicado en el corregimiento de Llanitos de esta ciudad y luego de identificarse como integrantes de la organización armada “Autodefensas Unidas de Colombia AUC Centauros” intimidaron al señor MARTIN EMILIO IDARRAGA AMADO solicitándole la suma de $8.000.000 y llevando consigo un campero Mitsubishi color rojo y sus teléfonos celulares. Ese mismo día y en esa misma jurisdicción, los tres hombres llegaron donde el vigilante CARLOS FRANCISCO BOHORQUEZ y le dejaron su número de celular para que su patrón JULIO HUMBERTO DÍAZ CÉSPEDES se comunicara con ellos porque lo requerían; efectivamente el señor DÍAZ los llamó al número que dejaron, contestándole un sujeto que se identificó como “JJ”, quien le indicó que debía cerrar su negocio porque iba a lanzarle una granada.

Esa misma noche los tres hombres llegaron donde NORALBA RODRÍGUEZ CÉSPEDES y dos de ellos le solicitaron el número celular de su cuñado y le indicaron que además necesitaban hablar con BERNARDO su esposo para que les colaborara con $30.000.000. Seguidamente se desplazaron a la residencia de GONZALO GUTIÉRREZ donde fueron atendidos por JESÚS EMILIO quien les suministró el número celular del señor GUTIÉRREZ e hicieron un disparo a la puerta.

Siendo las 10:30 p.m. de ese mismo día, BLANCA DORIS LEÓN RIVERA se encontraba en la finca “Corinto” de ese corregimiento en compañía de sus hijos J.D.G., M.A.L.R. Y G.R., de su madre SIXTA TULIA RIVERA, sus hermanos ECCELINO LEÓN RIVERA y ESPERANZA VARGAS, sus sobrinos CRISTIAN DÍAZ y B.D.V., cuando golpearon la puerta unos sujetos refiriendo que eran parte de los muchachos, por lo que ECCELINO abrió la puerta y los tres sujetos armados hicieron salir de la casa a sus moradores EDUCARDO, LEONOR y GONZALO[2], llevándolos a la casa de la señora BLANCA DORIS, donde los mantuvieron retenidos despojándolos de sus celulares y otros objetos que se encontraban en esa vivienda, intimidándolos en el sentido de que si colaboraban no les pasaría nada.

Pasadas las 5:00 a.m., ROBERTO RODRÍGUEZ VILLAREAL se encontraba en su finca en esa misma vecindad, cuando aparecieron 2 sujetos identificándose como miembros de las AUC y lo comunicaron con el comandante “JJ” quien le exigió $2.000.000.

El día 19 de enero de 2012, la central de radio de la Policía tuvo conocimiento de los hechos, por lo que las unidades de la Segunda Sección del Grupo EMCAR de la Policía Metropolitana de esta ciudad, iniciaron labores de seguimiento por el sector y en la vereda “La María Combeima” y siendo aproximadamente las 12:10 observaron a tres sujetos que se dieron a la fuga ante el llamado de la Policía, ante lo cual fueron perseguidos y aprehendidos, identificándose como LUIS NORBERTO ARANGO PEDROZA, ANDERSON CORRALES MILLAN y WILLIAM ARIAS JIMENEZ, hallándoseles en su poder 2 revólveres con su munición (30 cartuchos), una pistola con 9 cartuchos, una granada de fragmentación y 3 teléfonos celulares[3].

  1. La sentencia condenatoria en contra de los señores ARIAS JIMÉNEZ y otros, fue producto de un preacuerdo celebrado entre la Fiscalía Quinta Especializada de Ibagué y los condenados[4], suscrito de manera previa y presentado al juez de conocimiento y avalado por este, una vez corroborada la legalidad del mismo[5]. En el acta de preacuerdo los señores ARIAS JIMÉNEZ y otros, aceptaron los cargos imputados por la Fiscalía por los delitos por los que luego fueron condenados en la sentencia “en condición de coautores, bajo la modalidad dolosa de la culpabilidad, pues teniendo conocimiento de la ilicitud de los hechos que ejecutaron, se determinaron conforme a ese conocimiento y quisieron su realización, sin que en ellos hubiese concurrido causal alguna de ausencia de responsabilidad”[6].

  1. Actualmente, quien vigila la pena impuesta a los señores ARIAS JIMÉNEZ y otros es el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, Tolima, toda vez que el solicitante se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciaria y Carcelario de COIBA de Ibagué, Tolima[7].

2.2. De la solicitud de libertad condicionada radicada ante la jurisdicción ordinaria.

  1. El señor ARIAS JIMÉNEZ le solicitó al juez ejecutor el otorgamiento de la libertad condicionada bajo escrito de fecha 17 de julio de 2017[8], y, mediante Auto No 1083 del día 31 de ese mismo mes y año, la autoridad judicial le negó dicho beneficio por cuanto

Resulta visible que el WILLIAM ARIAS JIMENEZ cumple con el segundo y tercer requisito a los que hace alusión el art. 35 de la Ley 1820 de 2016, pues aportó el acta formal de compromiso 102413 suscrita ante el Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz, el pasado 17 de junio de 2017 y está privado de la libertad hace más de cinco años (…).

No sucede lo mismo con el primero de los requisitos, en cuanto hace que el sentenciado se halle en alguna de las hipótesis que consagran los artículos 15, 16, 17, 22 y 29 de la citada norma, los cuales se sintetizan así (…)

Revisadas las actuaciones, deviene claro que WILLIAM ARIAS JIMENEZ, no se encuentra dentro de ninguna de las hipótesis antes mencionadas, pues los hechos que dieron origen a la sentencia condenatoria aquí vigilada, se relacionan con acciones delincuenciales de un grupo de personas que se hicieron pasar por otro agente del conflicto armado, es decir como militantes de las AUC y no por pertenecer a las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FARC-EP”[9].

  1. Concluye el fallador manifestando que el señor WILLIAM ARIAS JIMÉNEZ no cumple con ninguno de los requisitos contenidos en el artículo 22 de la ley 1820 de 2016 toda vez que no aparece acreditado como miembro de las FARC-EP, ni ha sido condenado o procesado o investigado por su pertenencia, colaboración o complicidad con ese grupo armado.

  1. El señor WILLIAM ARIAS JIMÉNEZ interpone recurso de reposición en contra del Auto No 1083 del 31 de julio de 2017[10], aduciendo en resumen que, en su caso, hacía parte del plan criminal hacerse pasar como supuestos miembros de las AUC, lo cual era una orden la organización. Advierte en su alzada que lo que querían sus comandantes era estar seguros de que los propietarios de fincas y negocios de la zona no estuvieran colaborando con las AUC.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR