Resolución N° 2276 de la Gaceta Ambiental ANLA, 05-10-2023 - Normativa - VLEX 953456065

Resolución N° 2276 de la Gaceta Ambiental ANLA, 05-10-2023

Número de resolución2276
Fecha05 Octubre 2023
Fecha de publicación17 Noviembre 2023
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA
RESOLUCIÓN 2276
(05 OCT. 2023)
Página 1 de 39
POR LA CUAL SE ACEPTA UN DESISTIMIENTO A UNA LÍNEA DE INVERSIÓN, SE ACEPTA
COMO EJECUTADO UNA ACTIVIDAD CON CARGO AL PLAN DE LA INVERSIÓN FORZOSA
DE NO MENOS DEL 1%, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES
EL ASESOR DEL DESPACHO DEL DIRECTOR CÓDIGO 1020 GRADO 15 DE LA AUTORIDAD
NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES ANLA
En uso de las facultades legales establecidas mediante la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el
Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de
2020, el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, Resolución 669 del 14 de abril de 2020, Resolución
1957 de 5 de noviembre de 2021, Resolución 2795 del 25 de noviembre de 2022 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 232 de 19 de abril de 2012, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales ANLA, en adelante la Autoridad Nacional, otorgó Licencia Ambiental a la sociedad
PAREX RESOURCES COLOMBIA LTD SUCURSAL para el proyecto denominado “Área de
perforación exploratoria Llanos 57”, localizado en los municipios de Trinidad, Veredas La Cañada,
Bélgica, Chaparrito, Los Chochos, Paso Real de la Soledad, San Joaquín y Santa Marta y Paz de
Ariporo, Veredas Caño Chiquito, La Libertad, Soledad Caño Garza y Manirotes, en el departamento
de Casanare.
Que a través de la Resolución 166 del 12 de febrero de 2018, esta Autoridad Nacional, aprobó la
propuesta para el cumplimiento de las medidas de compensación del medio biótico a través del
establecimiento de sistemas agroforestales para la recuperación ecológica de áreas ambientalmente
degradadas.
Que con Resolución 904 del 27 de mayo de 2019, esta Autoridad Nacional, modificó la Resolución
166 de 2018, en el sentido de aprobar la implementación de sistemas agroforestales como medida
de compensación.
Que mediante Resolución 1807 del 6 de septiembre de 2019, esta Autoridad Nacional, aprobó el
Plan de Compensación presentado por la sociedad PAREX RESOURCES COLOMBIA LTD
SUCURSAL, mediante escrito con radicación 2019051667-1-000 del 24 de abril de 2019, para el
Resolución No. 2276 Del 05 OCT. 2023 Hoja No. 2 de 39
Por la cual se acepta un desistimiento a una línea de inversión, se acepta como ejecutado una actividad con cargo al plan
de la inversión forzosa de no menos del 1%, y se toman otras determinaciones
Página 2 de 39
cumplimento de las obligaciones de compensación al medio biótico, establecidas en la Ficha de
Manejo de Compensación del medio biótico y en el artículo décimo segundo de la Resolución 232 de
19 de abril de 2012.
Que a través de la Resolución 857 del 11 de mayo de 2020, esta Autoridad Nacional, resolvió
recurso de reposición, en el sentido de reponer los numerales 5, 6 y 7 del artículo cuarto de la
Resolución 1807 del 06 de septiembre de 2019, en temas relacionados con indicadores de
seguimiento y monitoreo, cronograma de actividades para la compra y cesión del predio La Solución
y la presentación de informes de seguimiento y monitoreo al polígono “octavo” del predio “La
Solución”.
Que con Resolución 871 del 14 de mayo de 2020, esta Autoridad Nacional aprobó la actualización
de la base de inversión forzosa de no menos del 1% de los valores por ejecutar de conformidad con
el parágrafo 1º del artículo 321 de la Ley 1955 de 2019.
Que mediante la Resolución 835 del 12 de mayo de 2021, esta Autoridad Nacional aceptó el
desistimiento de la medida de compensación relacionada al establecimiento de sistemas
agroforestales para la recuperación ecológica de áreas ambientalmente degradadas establecida en
el artículo 6 de la Resolución 166 de 2018, modificada por el artículo primero de la Resolución 904
del 27 de mayo de 2019.
Que a través de la Resolución 01638 del 01 de agosto de 2022, esta Autoridad Nacional, modificó el
artículo décimo quinto de la Resolución 232 del 19 de abril de 2012, en el sentido de que la
presentación de los Informes de Cumplimiento Ambiental se presenten anualmente para la etapa de
desmantelamiento y abandono.
Que con Resolución 320 del 22 de febrero de 2023, esta Autoridad Nacional aceptó el cambio de
razón social de la Sociedad PAREX RESOURCES COLOMBIA LTD SUCURSAL., por el de PAREX
RESOURCES (COLOMBIA) AG SUCURSAL., identificada con NIT 900.268.747-9, como titular de la
Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 232 de 19 de abril de 2012.
Que los grupos Norte Orinoquia y de Valoración y manejo de impactos en procesos de seguimiento,
adscritos a la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales de la Autoridad Nacional,
realizaron la evaluación del cumplimiento de la obligación de la inversión del 1% y de compensación
producto de ello se elaboró el concepto técnico 2748 del 24 de mayo de 2023, donde se evaluó el
plan de inversión forzosa de no menos del 1%, cuyo análisis jurídico se desarrolla en el presente
Acto Administrativo.
.
COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES ANLA
En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f), del artículo 18 de
la Ley 1444 de 2011, el Gobierno Nacional, expidió el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, y
creó la AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES ANLA, en los términos del
artículo 67 de la Ley 489 de 1998, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica,
la cual hace parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Resolución No. 2276 Del 05 OCT. 2023 Hoja No. 3 de 39
Por la cual se acepta un desistimiento a una línea de inversión, se acepta como ejecutado una actividad con cargo al plan
de la inversión forzosa de no menos del 1%, y se toman otras determinaciones
Página 3 de 39
El Decreto 1076 de 2015 en su artículo 2.2.2.3.9.1 establece en su parágrafo 1º que “La autoridad
ambiental que otorgó la licencia ambiental o estableció el plan de manejo ambiental respectivo, será
la encargada de efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades autorizadas.”
Por medio del artículo décimo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 “Por el cual se modifica la
estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, el Ministro de Ambiente y
Desarrollo Sostenible, se dispuso la escisión de la Subdirección de Evaluación y Seguimiento y la
creación de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales, la cual de acuerdo al numeral
primero del mencionado artículo, tiene la función de realizar el control y seguimiento a los proyectos,
obras o actividades que cuenten con licencia ambiental.
Mediante la Resolución 669 del 14 de abril de 2020, se nombró al servidor público EDILBERTO
PEÑARANDA CORREA, identificado con cedula de ciudadanía No. 4.052.851, en el empleo de libre
nombramiento y remoción de Asesor, código 1020, grado 15, adscrito a la Dirección General de la
planta global de la ANLA.
Mediante la Resolución 1957 del 5 de noviembre de 2021, se adoptó el Manual Específico de
Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales ANLA, y en el que se establece la función de elaborar, revisar y suscribir los actos
administrativos requeridos en el proceso de seguimiento de licencias ambientales y otros
instrumentos.
Mediante la Resolución 2795 del 25 de noviembre de 2022 Por la cual se delegan unas funciones y
se dictan otras disposicionesen el numeral 6 del artículo primero, se delegó en el Asesor Código
1020 Grado 15 del Despacho del Director General, la función de suscribir los actos administrativos
que aprueben los planes de compensación y de inversión de no menos del 1%.
Teniendo en cuenta lo anterior, es el Asesor del Despacho del Director General de la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales el competente para firmar el presente acto administrativo.
FUNDAMENTOS CONSTITUCIONES Y LEGALES
El artículo 8 de la Constitución Política, consagra como obligación del Estado y de las personas
proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.
El artículo 58 de la Constitución Política de Colombia, establece en su inciso segundo que la
propiedad lleva inmersa una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una
función ecológica que implica el respeto por el derecho a un medio ambiente sano y la protección a
los recursos naturales.
El artículo 79 de la Constitución Política, establece la obligación que tiene el Estado de proteger el
medio ambiente y el derecho que tienen todos los ciudadanos a gozar de un ambiente sano. Así
mismo le impuso al Estado el deber de proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar
las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR