Resolución Nº 2278 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 22-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 862539144

Resolución Nº 2278 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 22-05-2019

Fecha22 Mayo 2019
EmisorSala de amnistía o indulto (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

Bogotá D.C., 22 de mayo de 2019

RADICADOJEP No. 20193130211401

*20193130211401*

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

SAI-LC-MGM-127B-2019

Radicación: 20181510063622[1]

Radicados Justicia Ordinaria: 41 298 6000 676 2016 00128 00

Solicitante: JOSÉ EULOGIO RUIZ LERMA

Cédula de ciudadanía: 14.191.964 de Planadas, Tolima

Conducta objeto de la solicitud: Extorsión Agravada en la modalidad de Tentativa

Asunto: Resolución que no decide de fondo solicitud libertad condicionada y no avoca amnistía.

  1. ASUNTO A DECIDIR
  1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a decidir sobre la solicitud de libertad condicionada presentada por el señor JOSÉ EULOGIO RUIZ LERMA, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.191.964 de Planadas, Tolima, quien para el momento de la solicitud se encontraba recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Garzón, Huila.
  1. ANTECEDENTES PROCESALES
    1. Sobre la solicitud de libertad condicionada
  1. La Secretaría Judicial de la SAI, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 del Reglamento General de la JEP (Acuerdo 01 del 2018), asignó a este Despacho solicitud de concesión de libertad condicionada consagradas en la Ley 1820 de 2016, relacionada con el señor RUIZ LERMA.
  2. La solicitud fue allegada a esta autoridad judicial el 30 de abril de 2018[2] remitida por el señor RUIZ LERMA en la que solicitó “conforme a lo establecido en el artículo 19 de la ley 1820 del 30 de diciembre de 2016 […] se [le] otorgue la amnistía y en consecuencia, [ser] excarcelado a la mayor brevedad”[3]
  3. Una vez se recibió la solicitud objeto de estudio, se consultó la información relacionada con el señor RUIZ LERMA en el “Informe del Secretario Ejecutivo a las Salas de la JEP”[4] y el Sistema de Gestión Documental ORFEO. Visto lo anterior, se pudo verificar que no se ha suscrito por su parte, Acta Formal de Compromiso en los términos establecidos en la Ley 1820 de 2016 e igualmente se certificó mediante oficio OFI19-00001096 / IDM 112000 del 08 de enero 2019 que el “Alto Comisionado para la Paz no ha suscrito Acto Administrativo mediante el cual reconozca a JOSÉ EULOGIO RUIZ LERMA identificado con CC No. 14.191.694 como miembro integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército Popular- FARC-EP, en virtud a los listados recibidos y aceptados de buena fe y bajo el principio de confianza legítima.” [5].
    1. Sobre el trámite de la solicitud en la JEP
  4. El 03 de mayo de 2019 la Secretaría Judicial de la SAI repartió el asunto de la referencia a este Despacho para lo de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 del Reglamento General de la JEP (Acuerdo 01 del 2018).
  5. Mediante Resolución SAI-SL-MGM-127-2018 del 02 de noviembre de 2018[6], se avocó conocimiento del asunto ya referenciado y se solicitó ampliar información a las siguientes autoridades:

- Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Garzón, Huila y al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, Huila, para que se sirviera remitir copia del Expediente con radicado No. 20160012801, del señor JOSÉ EULOGIO RUIZ LERMA.

- OACP para que remitiera toda la información que tenga sobre el señor JOSÉ EULOGIO RUIZ LERMA, específicamente si fue incluido en alguna lista de integrantes de las FARC-EP, entregada por el representante de esta organización designado para esta tarea. En el evento de que haya sido incluido en una lista de integrantes de las FARC-EP, los motivos por los cuales no fue acreditado como miembro de las FARC-EP por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz.

- Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) para que se sirva a remitir copia de la cartilla biográfica actualizada del señor JOSÉ EULOGIO RUIZ LERMA, y, en general, toda la información que tenga disponible sobre las entradas y salidas del penado a establecimientos de reclusión.

- Fiscalía Segunda Especializada de Neiva, Huila, con el fin de que remitiera copia del expediente completo con radicado No. 20160012801, en contra del señor JOSÉ EULOGIO RUIZ LERMA.

  1. En atención a lo solicitado, se recibió información del solicitante por parte de las diferentes entidades así:

- El 08 de enero de 2018, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario mediante correo electrónico dirigido a la Secretaría de la SAI, remitió la cartilla biográfica del señor RUIZ LERMA, advirtiendo que el solicitante había salido en libertad por pena cumplida el 23 de mayo de 2018, concedida por el Juzgado Primero Penal Municipal de Garzón, Huila[7].

- El 25 de enero de 2019, el Juzgado Primero Penal Municipal de Garzón, Huila, envió el expediente original que contiene el proceso en contra del señor RUIZ LERMA por el delito de Extorsión Agravada en la modalidad de Tentativa, radicado bajo el número 41 001 6000 676 2016 00128 00[8].

- El 06 de febrero 2019 la Asesora Jurídica de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz mediante oficio OFI19-00001096 / IDM 112000 del 08 de enero 2019 certificó que el “Alto Comisionado para la Paz no ha suscrito Acto Administrativo mediante el cual reconozca a JOSÉ EULOGIO RUIZ LERMA identificado con CC No. 14.191.694 como miembro integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército Popular- FARC-EP, en virtud a los listados recibidos y aceptados de buena fe y bajo el principio de confianza legítima.

- El 06 de febrero de 2019, la Fiscalía Tercera Especializada de Neiva, Huila, mediante oficio 20520-01-03-03-00053, remitió copia a la Secretaría de la SAI del expediente bajo el número 41 001 6000 676 2016 00128 00, siendo radicadas en la ventanilla única de correspondencia de la JEP el 11 de febrero de 2018[9].

  1. Así las cosas, este Despacho considera que la información con la que cuenta actualmente es suficiente para decidir de fondo sobre la solicitud de libertad condicionada de la referencia. Lo anterior, habida consideración que se tiene a disposición el fallo condenatorio y los elementos que hicieron parte del preacuerdo materializado entre el señor RUIZ LERMA y la Fiscalía General de la Nación.
    1. Del proceso penal surtido en la jurisdicción ordinaria
  2. El 18 de noviembre de 2016 ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Garzón, Huila, la Fiscalía General de la Nación le imputó al señor JOSÉ EULOGIO RUIZ LERMA la conducta de Extorsión Agravada en la modalidad de Tentativa por hechos ocurridos el 11 de noviembre de 2016.
  3. El 13 de marzo de 2017 el Juzgado Primero Penal Municipal de Garzón, Huila, profirió sentencia condenatoria en contra del señor RUIZ LERMA por el delito de Extorsión Agravada en la modalidad de Tentativa, a las penas principales de tres (03) años de prisión y 750 SMMLV en cuya decisión se plasmaron los siguientes hechos:

“ocurrieron el día once de noviembre del [2016] a las once y media de la mañana aproximadamente, cuando el señor Andrés Eduardo...

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