Resolución Nº 2280 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 21-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 862550271

Resolución Nº 2280 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 21-03-2019

Fecha21 Marzo 2019
EmisorSala de amnistía o indulto (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución que Resuelve solicitud de libertad condicionada

Bogotá D. C., veintiuno (21) de marzo de dos mil diecinueve (2019)

Radicado Secretaría Judicial N°: 20181510145262.

Radicado interno N°: SAI-LC-PMA-406-2019

Solicitante: ALEIDO PEÑA ENRIQUEZ

Identificación: C.C. 13.108.450.

Asunto: Resuelve solicitud de Libertad Condicionada

El suscrito Magistrado de Sala de Amnistía o Indulto[1] (en adelante también Sala o SAI), con fundamento en los Actos Legislativos 01 de 2012 y 01 de 2016, el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016, el artículo 10 del Decreto-Ley 277 de 2017; y de conformidad con el Auto TP-SA 005 de 2018, es competente para resolver la petición de libertad condicionada, elevada por el señor ALEIDO PEÑA ENRIQUEZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.108.450. En cumplimiento de sus funciones procede a proferir la siguiente resolución:

  1. ANTECEDENTES

Hechos, de la petición y actuaciones del Despacho

1. Sobre el compareciente ALEIDO PEÑA ENRIQUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.108.450, recae una sentencia condenatoria, por el delito de TRAFICO FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTE AGRAVADO en la modalidad de transportar y sacar del país. Por lo tanto, este despacho pasara a realizar un recuento de la situación fáctica por la cual fue condenado el solicitante:

2.Según lo relatado por la Jurisdicción Ordinaria, los hechos que dieron inicio a la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga-Valle del Cauca, bajo radicado 11016000000-2015-00358, se remontan al pasado cuatro (04) de marzo de dos mil trece (2013) cuando la fiscalía 16 especializada de ese mismo Circuito ordenó compulsar copias dentro del radicado Nro. 11 001 60 00098 2012 800128 donde se evidencia con fundamento en las actividades investigativas que en dicho radicado se adelantaban la existencia de una organización dedicada al tráfico de sustancias estupefacientes. En desarrollo de la indagación se logró identificar los partícipes de una organización delictiva que opera en los departamentos del Valle Cauca y Nariño, quienes se dedican al tráfico de sustancias estupefacientes en la modalidad de lanchas rápidas con destino trasnacional al país vecino Panamá el que se tiene como plataforma para de allí salir a otros destinos.

2.1 También se estableció que las veredas ubicadas a 10 largo del rio Naya, son utilizadas como centro de acoplo de la sustancia estupefaciente, lugares donde también se organiza la logística para el despacho del estupefaciente en la modalidad de lanchas rápidas, aprovechando las bondades del Rio Naya con sus bocanas, que desembocan en el Océano Pacifico, lo cual da una ventaja para ubicarse cerca al vecino País de Panamá.

2.2 El Juzgado de origen teniendo en cuenta la información útil legalmente allegada a través de las comunicaciones Interceptadas, Inspecciones, vigilancias y seguimientos a personas, búsquedas selectivas en bases de datos y labores de campo efectuadas durante la Indagación, se logró Identificar las personas que vienen desarrollando las actividades ilícitas relacionadas con el narcotráfico, es así que durante este periodo Investigativo se tuvo conocimiento de múltiples capturas e incautaciones de sustancias estupefacientes, los cuales fueron denominados "EVENTOS", cuyos procedimientos de incautación y captura se originaron no solamente en nuestro país sino también en Panamá.

2.3 En consecuencia, de esos elementos materiales probatorios y la Información útil legalmente obtenida a través de las actividades Investigativas realizadas a lo largo de la indagación, se pudo establecer que, entre otros, el hoy acusado ALEIDO PENA ENRIQUEZ a quien por línea telefónica se le conoció con el alias de alias "PEÑA", junta con JEISON QUIÑONES REINEL alias "TYSON O BOXEADOR", participó en los hechos del martes veintiséis (26) de febrero de 2013 a las 19:00 horas.

2.4 Hechos en los que el comandante de Guardacostas de Buenaventura dio la orden de zarpar a la altura de Maguipi Bocas de San Juan, para dar apoyo a una unidad de la estación donde se indica que el objetivo estaba a 20 millas y que acaba de arrojar 20 paquetes al mar, por lo que el avión lanza una bengala con la finalidad de afirmar el rumbo a tomar y así establecer el lugar donde la lancha se ubicó que era a 2 millas náuticas, embarcación que a pesar de la sirena puesta y los pitos para que se detuviera, además de avisar a viva voz para que pararan maquinas, hacen los tripulantes de la embarcación caso omiso, prosiguiendo con la maniobra de interdicción, procediéndose Inclusive a realizar disparos de advertencia, momento en el que los 3 tripulantes de la embarcación de nombre "ROCA" con matrícula CP02-0609, detienen maquinas en las coordenadas N 03 0 352" 19.9' W 670 47" 15.1', procediéndose a Identificar a los tripulantes como OSCAR MARTIN LOPEZ ZAMBRANO; WILBER ESTUPIÑAN MOSQUERA (alias BILBAO) y ALEXIS CORTES AGUIRRE, a quienes se les pregunta por qué navegaban a esas horas, a lo que respondieron que no tenían permiso para navegar en la noche y que los documentos de la embarcación, estaban en trámite. Al preguntársele por lo que habían arrojado al mar, contestaron que no hablan arrojado nada; conforme a lo dicho, en la búsqueda realizada dicha en el patrón de coordenadas que arroja el sistema del radar de la Estación, se encontró un total de 15 bultos, de los cuales el tripulante OSCAR MARTI N LOPEZ ZAMBRANO indica que esos bultos son de su responsabilidad, desconociendo su contenido.

2.5 Realizado la prueba de PIPH a 59 paquetes rectangulares que se hallaban at Interior de los 15 bultos rescatados, paquetes que estaban envueltos en cinta color beige, arroja resultado positivo para CLORIHIDRATO DE COCAINA con peso neto de 59 kilogramos; mientras que los515 paquetes rectangulares envueltos en cintas de colores, arrojan resultado positivo para MARIHUANA con un peso neto de 257 kilogramos con 500 gramos; lo que fuere confirmado por el laboratorio de química del CTI de la FGN con sede en Buga. Información bajo noticia criminal No. 110016000098201380070.

Siendo ALEIDO PEÑA ENRIQUEZ alias “PEÑA” el encargado de la logística para el transporte del estupefaciente.

3. Ante esta Jurisdicción el señor ALEIDO PEÑA ENRIQUEZ presentó el día 15 de junio de 2018, por medio de su apoderado de confianza el señor GUILLERMO LEON CASTRO RIVAS identificado con cedula de ciudadanía No. 14.971.314 de Cali, y T.P. 16.523 del C.S. de la J, solicitud para que le fuera concedido a su favor el beneficio de libertad condicionada y amnistía. Argumentando que fue vinculado a una investigación judicial a través de una compulsa de copias originada en un proceso adelantado por la Fiscalía 16 Especializada de Cali-FDLA, por hechos criminales ocurridos en la zona Pacífica de este Pais, en el año 2013, según puede verse en el "Acta de Acusación" presentada por esa delegada en el mes de Agosto del año 2015, consignándose textualmente en el folio 2 de ese documento: "EN CONSECUENCIA, DE ESOS EMP, DE LA EF Y LA INFORMACION UTIL LEGALMENTE OBTENIDA ATRAVES DE LAS ACTIVIDADES INVESTIGATIVAS REALIZADAS A LO LARGO DE LA INVESTIGACION, SE PUDO ESTABLECER QUE ENTRE OTROS, EL HOY ACUSADO ALEIDO PEÑA ENRIQUEZ A QUIEN POR LINEA TELEFONICA SE LE CONOCIO (sic) CON EL ALIAS DE "PEÑA" JUNTO CON JEISON QUIÑONES REINEL ALIAS "TYSON 0 BOXEADRO" PARTICIPO EN LOS HECHOS DEL MARTES VEINTISEIS (26) DE FEBRERO DE 2013 A LAS 19:00 HORAS".

3.1 El señor ALEIDO PESA ENRIQUEZ, fue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga, que mediante providencia calendada 16 de diciembre del 2015, después de declararlo responsable del delito de "Trafico, Fabricación o Porte de Estupefacientes Agravado", le impuso como pena principal CIENTO CUARENTA Y UN MESES DE PRISION (141) y multa de 10.374 SM.M.L.V. encontrándose por cierto a la fecha descontando esa pena privativa de la libertad, a órdenes del Juzgado 5 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán - Cauca.

3.2 El 24 de noviembre de 2016, en la ciudad de Bogotá, el Gobierno Nacional y las FARC-EP suscribieron el Acuerdo Final para la Terminación de Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, organización a la cual pertenecía su poderdante bajo el mando JEISON QUINONEZ REINEL quien era conocido con el alias de Tyson o el Boxeador, quien fue reconocido como miembro de esa organización y beneficiado con la medida de Libertad Condicionada contemplada en la Ley 1820 de 2016.

3.3 Este Despacho procedió avocar conocimiento de la solicitud de libertad condicionada de la referencia, en fecha 15 de noviembre de...

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