Resolución N° 2282 de la Gaceta Ambiental ANLA, 05-10-2023 - Normativa - VLEX 951363051

Resolución N° 2282 de la Gaceta Ambiental ANLA, 05-10-2023

Número de resolución2282
Fecha05 Octubre 2023
Fecha de publicación07 Noviembre 2023
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA
RESOLUCIÓN 2282
(05 OCT. 2023)
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POR LA CUAL SE APRUEBA UNA LÍNEA DE INVERSIÓN DENTRO DEL PLAN DE INVERSIÓN
FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES
EL ASESOR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES
En uso de sus facultades legales, establecidas mediante la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 del
2011, acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, Decreto 376 del 11 de
marzo del 2020, Resolución 669 del 14 de abril de 2020, Resolución 1957 del 5 de noviembre de
2021 y Resolución 2795 del 25 de noviembre del 2022 expedidas por la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales, y
CONSIDERANDO.
Que mediante Resolución 810 del 3 de septiembre de 2001, el entonces Ministerio del Medio
Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, (en adelante el Ministerio) estableció
un Plan de Manejo Ambiental a la Sociedad Mineros de Antioquia S.A., con el NIT.890.914.525-7 para
el proyecto “Explotación Aurífera en la Cuenca del Río Nechí”, localizado en jurisdicción de los
Municipios de El Bagre, Zaragoza, Caucasia y Nechí del Departamento de Antioquia.
Que mediante Resolución 139 del 11 de febrero de 2002, el Ministerio resolvió el recurso de reposición
interpuesto contra la Resolución 810 del 3 de septiembre de 2001, en el sentido de modificar los
literales c) y k) del numeral 1 y los literales e) y f) del numeral 3 del artículo 4 y revocar el literal c) del
numeral 3 del artículo 4 del acto administrativo.
Que a través de la Resolución 805 del 23 de julio de 2003, el Ministerio modificó la Resoluciones 810
del 3 de septiembre de 2001, en el sentido de establecer un Plan de Manejo Ambiental para el montaje
y operación de la draga 4, en el río Nechí, bloques BJ1, BJ2 y BJ3, en las minas Santa Paula 1 y 2,
en jurisdicción del Municipio de El Bagre del Departamento de Antioquia.
Que mediante Escritura Pública 1038 de 13 de abril de 2004 de la Notaria 17 del Círculo de Medellín,
la sociedad Mineros de Antioquia S.A., cambió su razón social por la de Sociedad Mineros S.A.
Que a través de la Resolución 1885 del 1 de diciembre de 2005, el Ministerio modificó la Resoluciones
810 del 3 de septiembre de 2001, en el sentido de levantar parcialmente la restricción ambiental
impuesta en su artículo tercero y autorizar la explotación de los bloques RV1, RV2, RV4, NI y BL1, y
autorizar además la explotación de los bloques Al, A2, A3, RV2- A y RV3, entre otras determinaciones.
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Por la cual se aprueba una línea de inversión dentro del plan de inversión forzosa de no menos del 1% y se adoptan otras
determinaciones
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Que a través de la Resolución 126 del 24 de enero de 2008, el Ministerio modificó la Resoluciones
810 del 3 de septiembre de 2001, en el sentido de ampliar la explotación de oro mediante minería
aluvial a siete (7) bloques mineros (Bj3, Bj5, Mbj4, Ca1, Ca2, Ca3, Ca4), entre otras determinaciones.
Que mediante Resolución 1674 de 24 de septiembre de 2008, el Ministerio modificó la Resolución 126
del 24 de enero de 2008, en el sentido de aclarar el numeral 5 del artículo segundo, relativo a indicar
el valor máximo de pérdidas de mercurio y la información que en relación con ello debe presentar la
Sociedad en los Informes de Cumplimiento Ambiental ICA.
Que por mediante Resolución 833 del 22 de agosto de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales (ANLA), (en adelante la Autoridad Nacional), estableció medidas de manejo adicionales
en el ejercicio de sus funciones de control y seguimiento ambient al, con el fin de adicionar al Plan de
Manejo Ambiental del proyecto unas fichas de manejo ambiental para el desarrollo de actividades para
la hidroeléctrica "Providencia 1”.
Que mediante Resolución 135 del 13 de febrero de 2014, la Autoridad Nacional estableció medidas
de manejo adicionales, relacionadas con el Programa de Seguimiento y Monitoreo al Plan de Gestión
Social y Programa -MMB10 - Reubicación de la fauna silvestre durante el desmonte o remoción de la
cobertura vegetal.
Que a través de la Resolución 125 del 5 de febrero de 2015, la Autoridad Nacional modificó la
Resolución 810 del 3 de septiembre de 2001, en el sentido de aprobar la construcción y operación de
la Central Hidroeléctrica Providencia III y su línea de distribución, la explotación de los Bloques CAS,
RMCA5 y la ampliación de los bloques BLI y BJ3, desarrollo del proyecto Bloques Marginales
(Llanuras) y la eliminación de mercurio de la etapa de beneficio y actualización de las fichas de manejo
ambiental del proyecto.
Que mediante Resolución 728 del 19 de junio de 2015, la Autoridad Nacional resolvió el recurso de
reposición interpuesto en contra la Resolución 125 del 5 de febrero de 2015, en el sentido de realizar
una aclaración de la Ficha MMB17 - Reforestación de las labores perimetrales de la central
hidroeléctrica (Providencia) y modificar algunos requerimientos establecidos en los numerales del
artículo 3 de la mencionada Resolución.
Que mediante la Resolución 857 del 12 de junio de 2018, la Autoridad Nacional modificó la Resolución
125 del 5 de febrero de 2015, en el sentido de imponer medidas adicionales al proyecto.
Que a través de la Resolución 805 del 23 de julio de 2003, el entonces Ministerio de Ambiente Vivienda
y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (en adelante el Ministerio),
modificó el plan de manejo ambiental establecido mediante Resoluciones 810 del 03 de septiembre
de 2001 y 139 del 11 de febrero de 2002, en el sentido de establecer un Plan de Manejo Ambiental
para el montaje y operación de la draga No. 4, en el río Nechí, bloques BJ1, BJ2 y BJ3, en las minas
Santa Paula 1 y 2, en jurisdicción del municipio de El Bagre en el departamento de Antioquia.

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