Resolución N° 23 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 10-01-2008 - Normativa - VLEX 878421930

Resolución N° 23 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 10-01-2008

Fecha10 Enero 2008
Fecha de publicación14 Enero 2008
Número de resolución23
MateriaLicencia Ambiental
Partes- CESARDUARTE
Tipo de documentoResolución
RESOLUCION No

RESOLUCION No. 000023

(10 de Enero de 2007)


Por la cual se otorga una Licencia Ambiental Minera y se dictan otras disposiciones


La Directora General de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias conferidas en la ley 99 de 1993 Decreto 1768 de 1994, Decreto 1220 de 2005 y Resolución Ministerio de Ambiente No.1489 de 1995, y


CONSIDERANDO


Que el artículo 49 de la Ley 99 de 1993 trata de la obligatoriedad de la licencia ambiental y señala que “la ejecución de obras, el establecimiento de industrias o el desarrollo de cualquier actividad, que de acuerdo con la ley y los reglamentos, pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje requerirán de una licencia ambiental.”


Que asimismo el artículo 50 de la misma ley, define que se entiende por Licencia Ambiental, “la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de una obra o actividad, sujeta al cumplimiento por el beneficiario de la licencia de los requisitos que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales de la obra o actividad autorizada.”


Que el decreto 1220 del 21 de abril de 2005, reglamentó el titulo VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales y determinó la licencia ambiental como “la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de un proyecto, obra o actividad, que de acuerdo a la ley y los reglamentos, pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente, o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje.


Que conforme a lo dispuesto en el decreto 1220 de 2005, Art. 9 numeral 1 literal b, concordantes con el Art. 205 de la ley 685 de 2001, establece el requisito de la licencia ambiental previa, otorgada bajo competencia de las Corporaciones Autónomas Regionales, para la actividad de explotación minera de... b) Materiales de construcción: cuando la explotación proyectada de mineral sea menor a 600.000 toneladas/año.


Que mediante ley 685 de 2001, se estableció el Código de Minas y regularon las relaciones jurídicas del Estado con los particulares y las de estos entre sí, por causa de los trabajos y obras de la industria minera, en sus diferentes fases, de forma tal que se realice en forma armónica con los principios y normas de explotación racional de los recursos naturales no renovables y del ambiente, dentro de un concepto integral de desarrollo sostenible y del fortalecimiento económico y social del país.


Que la ley 685 de 2001, Capitulo XX, Art. 194, en relación con los “aspectos ambientales” determina: “el deber de manejar adecuadamente los recursos naturales renovables y la integridad y disfrute del ambiente, es compatible y concurrente con la necesidad de fomentar y desarrollar racionalmente el aprovechamiento de los recursos mineros como componentes básicos de la economía nacional y el bienestar social. Este principio debe inspirar la adopción y aplicación de las normas, medidas y decisiones que regulan la interpretación de los dos campos de actividad, igualmente definidos por ley como de utilidad pública e interés social”.


Que mediante oficio número 010789 del 16 de junio de 2006, la ingeniera Libia Díaz Valbuena, en representación del señor Cesar Augusto Duarte Garzon, identificado con cédula de ciudadanía número 91.245.485 expedida en Bucaramanga, solicitó ante esta Entidad, el inicio de los tramites necesarios para la extracción de material de arrastre del Río de Oro, en jurisdicción del municipio de Girón, sin embargo la documentación preliminar no fue allegada en su totalidad, siendo necesario requerir al usuario quien la anexo mediante oficio número 010367 del 13 de agosto de 2007.


Que en desarrollo de la Ley 633 de 2000, la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, expidió la Resolución número 1131 del 25 de noviembre de 2003, mediante el cual se fijó las tarifas para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de los proyectos que requieran licencia ambiental o cualquier otra autorización ambiental.


Que mediante Auto número 4619 del 18 de septiembre de 2007, la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, ordenó iniciar un tramite para la aprobación de una Licencia Ambiental a nombre del señor CESAR AUGUSTO DUARTE GARZON, identificado con cédula de ciudadanía número 91.245.485 expedida en Bucaramanga, para la actividad de explotación de un yacimiento de materiales de construcción y demás concesibles, en jurisdicción del municipio de Girón, amparada por el contrato de concesión para la exploración y explotación de un yacimiento de materiales de construcción y demás concesibles No GLT-082 celebrado entre el Instituto Colombiano de Geología y Minería INGEOMINAS, y Cesar Augusto Duarte Garzón, con una duración de veintinueve (29) años, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Minero Nacional, de los cuales dos años son para la etapa de exploración, tres años más para la construcción e instalación de la infraestructura y los veinticuatro años restantes para la explotación, por las razones expuestas en la parte motiva.


Que dentro del mismo Auto la CDMB, solicito al señor CESAR AUGUSTO DUARTE GARZON, identificado con cédula de ciudadanía número 91.245.485 expedida en Bucaramanga, en calidad de titular del presente tramite, cancelar la suma de ciento veinte mil pesos ($ 120.000.oo) moneda legal corriente, por concepto de servicios de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto de explotación de un yacimiento de materiales de construcción, en jurisdicción del municipio de Girón, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva, cuyo pago fue debidamente efectuado como consta en el recibo de caja número 2007003019 del 24 de septiembre de 2007.


Que la información suministrada es suficiente para emitir concepto técnico, respecto de la solicitud de Licencia Ambiental, para la actividad de explotación de un yacimiento de explotación de un yacimiento de materiales de construcción y demás concesibles No GLT-082, cuyo titular es el señor CESAR AUGUSTO DUARTE GARZON, identificado con cédula de ciudadanía número 91.245.485 expedida en Bucaramanga.


Que el equipo técnico de la Subdirección de Normatización y Calidad Ambiental de la CDMB, una vez evaluada la información presentada por el señor CESAR AUGUSTO DUARTE GARZÓN, realizada la visita correspondiente al proyecto, emitido el concepto de concesión de aguas de uso público y el concepto del manejo del componente arbóreo, se emitió el Concepto Técnico de Agosto 31 de 2007, en el cual señaló lo siguiente:


1. CONSIDERACIONES TÉCNICAS


Áreas de manejo (zonificación de áreas)


La mayor importancia ecológica es el río De Oro. Las condiciones ambientales del área en donde se realizará la explotación corresponde a suelos en donde los ecosistemas han sido altamente intervenidos por el hombre con actividades de explotación previas, en la actualidad se dedican a la actividad agropecuaria, especialmente potreros de ganado.

Durante la visita se pudo observar que las rondas del río De Oro que corresponde a zonas de inundación y protección han sido totalmente intervenidas y se encuentran potreros hasta el borde del cauce. Las áreas de la franja de terrazas bajas se están disponiendo escombros de construcción que contribuyen al deterioro del cauce.


La explotación se plantea realizar en un playón grande entre dos brazos del río de oro y las terrazas bajas inundables del río.

Impactos significativos


Aunque la calidad del agua del río de Oro es de dudosa a inadecuada de acuerdo con el informe CDMB año 2006 de la calidad del agua, definido por la red de monitoreo de la Corporación; la explotación de materiales en el lecho del río puede generar impactos adicionales que se deben controlar como la movilización de sedimento, presencia de grasas, aceites y combustibles y generación de residuos.


Producción de sedimento: se pone en movimiento sedimentos enturbiando el agua en las actividades de extracción de material. Se puede evitar aislando el área de explotación de la corriente de agua del río.


Se pueden presentar derrames de grasas, aceites y combustible de la maquinaria utilizada en las actividades de extracción, transporte, trituración. Esto se pude evitar si a la maquinaria se le hace mantenimiento oportuno y no se permite el tránsito de volquetas ni maquinaria sobre el cauce del río.


Se podría generar alteración de la dinámica fluvial e inestabilidad de tramos del río donde ocurra la explotación aunque la probabilidad es baja debido a la configuración agradacional del río de Oro. Cualquier divagación del cauce será corregida por el peticionario para mantener el equilibrio normal de la corriente, también utilizará los materiales sobretamaños para estabilizar los taludes del cauce.


Generación de residuos sólidos: los residuos sólidos de origen domestico, que son mínimos ya que máximo dos personas estarán en el frente de extracción, deben disponerse para su recolección por el servicio de aseo.


Eliminación de cobertura vegetal no se va a dar, ya que la zona de extracción de material es una zona inundable que no presente vegetación natural. Sin embargo si existen especies vegetales se deberá tramitar el permiso de corte ante la autoridad ambiental.


Según la evaluación, estos impactos son de corta duración, magnitud baja a media, son Mitigables y no afectan irreversiblemente las componentes ambientales. El escenario de impactos analizado es uno sin medidas de mitigación por lo que se cree que el plan de mitigación podrá evitar y disminuir dichos impactos.


Producción de material sobrante estéril: todo el material estéril...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR