Resolución Nº 2301 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 13-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 862539933

Resolución Nº 2301 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 13-02-2019

Fecha13 Febrero 2019
EmisorSala de amnistía o indulto (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-RC-JCP-085-2019

Bogotá, 13 de febrero de 2019

Radicación:

20181510169212

Compareciente:

Identificación:

Rad. Jurisdicción Ordinaria:

Delitos:

DENYS RODRÍGUEZ SILVA

80.882.679

41001-31-07-003-2016-00025-00

Homicidio Agravado, Terrorismo agravado, Utilización de medios y métodos de guerra ilícitos y Secuestro.

Asunto:

Remisión por competencia

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede este Despacho a determinar si las diligencias en el caso del señor DENYS RODRÍGUEZ SILVA identificado con cédula de ciudadanía No. 80.882.679 y remitidas a esta Sala por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de esta Jurisdicción, son de conocimiento de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) o si deben ser conocidas por otro órgano de la JEP.

II. HECHOS

  1. El día 1° de diciembre de 2016, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Neiva (Huila), condenó al señor Denys Rodríguez Silva como coautor responsable de los delitos de Homicidio agravado en concurso homogéneo, en concurso heterogéneo con los delitos de Terrorismo agravado, secuestro en concurso homogéneo, y utilización de medios y métodos de guerra ilícitos[1], en atención a los siguientes hechos

El dos (2) de septiembre de dos mil uno 2001 aproximadamente desde la una de la tarde (1:00 P.M.), miembros de los frentes “CACIQUE TIMANCO” (Frente 61) de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC. Atacaron y se tomaron la Inspección de San Adolfo en el Municipio de Acevedo (Huila), para lo cual utilizaron armas de largo alcance, así como armas no convencionales, como cilindros bomba, granadas, morteros y gases o armas químicas, ocasionando la muerte de cuatro (4) policías, la destrucción total de la Estación de Policía, el hurto de armas y municiones pertenecientes a la Fuerza Pública y dineros de locales vecinos, ocasionando heridas a varios policías, destruyendo gran parte de las viviendas de la citada localidad y se llevaron a dos suboficiales secuestrados.

Vale reseñar, que la muerte de los cuatro miembros de la Policía Nacional no fue causada precisamente por heridas producidas por armas de fuego o explosivos, sino que lo fueron con ocasión de la aspiración de gases lanzados por los subversivos junto con los explosivos y la posterior ingesta de líquidos suministrados por los mismos, con el ánimo de que la combinación les causara Edema Pulmonar Agudo y la consecuente insuficiencia respiratoria deviniera en su muerte[2].

III. ACTUACIÓN PROCESAL

  1. Mediante Informe del día 1 de febrero de 2019, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho el Orfeo radicado No. 20181510169212[3], contentivo del oficio TP-SA del 17 de enero de 2019 con el cual la Secretaría Judicial de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz remite copia íntegra digitalizada del expediente No. 41001-31-07-003-2016-00025-00 seguido contra el señor Rodríguez Silva[4]

  1. Lo anterior, en cumplimiento al numeral segundo del auto TP-SA-40 de 2018 por medio del cual la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz decidió no avocar conocimiento del recurso interpuesto por el apoderado del señor Rodríguez Silva en contra de la sentencia del 1 de diciembre de 2016 proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Neiva (Huila)[5], resolviendo además, [p]or conducto de la Secretaría Judicial, REMITIR COPIA DEL EXPEDIENTE a la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP, para que proceda de acuerdo a su competencia[6]

  1. De la lectura del expediente se tiene que, como fue señalado en el acápite de hechos, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Neiva (Huila) condenó al señor Rodríguez Silva a las penas principales de 421 meses 24 días de prisión, multa de 12.775 SMLMV e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 75 meses como coautor responsable de los delitos de Homicidio agravado en concurso homogéneo, en concurso heterogéneo con los delitos de Terrorismo agravado, secuestro en concurso homogéneo, y utilización de medios y métodos de guerra ilícitos[7].

  1. El defensor del señor Rodríguez Silva interpuso recurso de apelación contra la citada providencia y, el día 28 de junio de 2018, el Tribunal Superior del Distrito Judicial – Sala Penal de Neiva (Huila), de acuerdo a solicitud efectuada por el apoderado del señor Rodríguez Silva, dispuso la remisión del expediente a la JEP al considerar que

tal como lo solicita el defensor del acusado, para lo de su competencia se remitirá la actuación a la Jurisdicción especial para la Paz, en tanto que el procesado, miembro integrante de las FARC-EP, contra quien se adelanta la causa, se acogió a ese sistema especial de justicia y la citada jurisdicción se encuentra ya en funcionamiento[8].

  1. Como fue reseñado en los puntos anteriores, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, en el auto TP-SA-40 del 7 de octubre de 2018 decidió no avocar conocimiento en sede de apelación del recurso interpuesto por la defensa del señor Rodríguez Silva contra la sentencia de primera instancia por cuanto consideró que

la competencia en sede de apelación de esta Sección se limita a conocer de los recursos de alzada formulados contra las providencias proferidas por las Salas y Secciones de la propia JEP. En el mismo sentido, y en respeto a las garantías constitucionales de juez natural y doble instancia, debe ser el superior funcional dentro de la jurisdicción penal ordinaria, quien resuelva las impugnaciones contra las providencias adoptadas por los jueces penales correspondientes[9].

  1. Finalmente, obra en el expediente el auto 041 del 23 de noviembre de 2017, por medio del cual el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Neiva (Huila), dispuso no aplicar la amnistía de iure al señor Rodríguez Silva y disponer su libertad condicionada “[…] una vez allegue la respectiva acta de compromiso con las condiciones establecidas en el art. 36 de la Ley 1820 de 2016 y suscrita ante el Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz[10].

  1. Así las cosas, el día 7 de febrero de 2018 en la ciudad de Cartagena (Bolívar), el señor Rodríguez Silva suscribió el acta de compromiso No 104992 ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP, hecho que le fue comunicado al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Neiva (Huila) mediante oficio radicado No. 201815100018581 del 2 de marzo de 2018 para que se materializara la libertad que había sido ordenada por dicha autoridad, lo cual se llevó a cabo el día 8 de marzo del mismo año.

  1. Por lo anterior, este Despacho, luego de consultar la información que sobre el peticionario reposa en el “Informe del Secretario Ejecutivo a las Salas de la JEP”[11], así como los listados recibidos y verificados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y entregados a la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción, constató que si bien a nombre del señor Rodríguez Silva no se ha suscrito acto de acreditación por parte de la OACP[12], si reposan las siguientes actas de compromiso con estado vigente[13]:

- Acta de compromiso para Desmovilizados de FARC-EP (Proceso de Reintegración – Decreto 2199 de 2017) con consecutivo número 800000 suscrita en la ciudad de Bogotá el día 5 de marzo de 2018[14].

- Acta de compromiso Libertad Condicionada – Ley 1820 de 2016 con consecutivo número 104992 suscrita en la ciudad de Cartagena (Bolívar) el día 7 de febrero de 2018[15].

  1. Además, consultada la página web de la Procuraduría General de la Nación, obra certificado de antecedentes disciplinarios número 122256223 a nombre del señor Rodríguez Silva registrando la anotación...

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