Resolución N° 2307 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2017-07-07 - Corporación Autónoma Regional del Tolima - Normativa - VLEX 881842726

Resolución N° 2307 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2017-07-07

Número de resolución2307
Fecha07 Julio 2017
EmisorSJ-SUBD. JURIDICA
Corpouo;iel
-11
.
;1
RESOLUCIÓN
111 23 0
7
(
o 7 JUL 2017 )
"Por la cual se inicia un sancionatorio y se dictan otras disposiciones".
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL
DEL TOLIMA "CORTOLIMA"
En uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas por la Ley 99 de
1993, ley 1333 de 2009, demás normas concordantes y
CONSIDERANDO:
1.-
OBJETO:
Se encuentran las presentes diligencias al Despacho para analizar la viabilidad de
dar inicio al trámite sancionatorio en contra de los señores LUIS ALBERTO
CARDONA AGUDELO, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.826.775, por
las presuntas afectaciones al medio ambiente, debido a las actividades de tala sin
contar con el respectivo permiso y/o autorización emitida por Autoridad Ambiental
competente e intervención en zona protectora de la ronda hídrica de la quebrada
denominada "NN", actividades realizadas en el predio "NN" vereda "La Helena"
jurisdicción del Municipio de Anzoátegui, departamento del Tolima.
2.-
ANTECEDENTES:
a. Que el 27 de Enero de 2016, funcionarios de la Subdirección de Calidad
Ambiental de Cortolima, emitieron informe técnico de visita realizada el día
12 de Enero de 2016 al predio "NN", vereda La Helena municipio de
Anzoátegui, departamento del Tolima, evidenciándose lo siguiente:
-
Requerir al señor Luis Alberto Cardona identificado con cédula de ciudadanía
No. 5.826.775, propietario del predio NN ubicado en la vereda La Helena del
Municipio de Anzoátegui para que responda por la actividad de tala de un
árbol de la especie Laurel dentro de la ronda hídrica de la quebrada NN sin
contar con el respectivo permiso y/o autorización de CORTOLIMA.
-
Se recomienda además que el señor Luis Alberto Cardona Montoya
identificado con cédula de ciudadanía No. 5.826.775, realice como medida
compensatoria la siembra de 15 árboles de especies nativas protectoras como
por ejemplo Acacia Amarilla, Urapán, Nacedero, Guadua, etc., actividad que
debe llevar a cabo en el área en donde se fue desarrollada la tala t realizar su
mantenimiento por un periodo de dos años a partir de su establecimiento.
-
Para que este material plantado y que corresponde a la medida compensatoria
impuesta tenga viabilidad es necesario desarrollar las actividades que sean
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SEDE l'ENTRA'.
Dirección Terrimrial
Dirección Territorial
Dirección Territorial
Dirección Territorial
I'ra 5"
-I
r Del Ecnocarril , Calle 44
Sur.
Norte:
Surorienie:
Orient,
Tel.' - 619 2654551 52 54 55
C.C. Kalarama
Cra. 6 No. 4-37
Calle 6 No. 23 -37 Piso
Cm 4N,,. 8'- 27
l'ax: (N) 2654553
2700120
Cra. N No. 7 - 24 20
"laja.: (8) 2530115
,
Telefax.: (8) 2281204
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