Resolución N° 231 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2012-01-17 - Corporación Autónoma Regional del Tolima - Normativa - VLEX 881809875

Resolución N° 231 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2012-01-17

Número de resolución231
Fecha17 Enero 2012
EmisorSJ-SUBD. JURIDICA
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Cor~ración Autónoma
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ISPOSIClones.
LA DIRECTORA GENERAL DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL
DEL TOLIMA "CORTOLIMA"
En uso de sus facullades legales, especialmente las conferidas por la Ley 99 de
1993, y demás normas concordantes y
CONSIDERANDO:
1. ANTECEDENTES Y HECHOS:
El Decreto 4741 de 2005 por medio del cual el Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial reglamenta parcialmente la prevención
y
manejo de los
residuos o desechos peligrosos generados en el marco de la gestión integral,
establece:
Artículo 27°. Del Registro de Generadores. El Ministerio de Ambiente, Vivienda
y
Desarrollo Territorial expedirá dentro de los seis (6) meses siguientes a la
entrada en vigencia del presente decreto, el acto administrativo sobre el Registro
de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos, de acuerdo con los
estándares para el acopio de datos, procesamiento, transmisión, y difusión de la
información que establezca ellDEAM para tal fin.
Artículo 28°. De la Inscripción en el Registro de Generadores. Los
generadores de residuos o desechos peligrosos están obligados a inscribirse en el
Registro de Generadores de la autoridad ambiental competente de su jurisdicción,
teniendo en cuenta las siguientes categorías y plazos:
Categorias:
a) Gran Generador. Persona que genera residuos o desechos peligrosos en una
cantidad igualo mayor a 1,000.0 kg/mes calendario considerando los periodos de
tiempo de generación del residuo y llevando promedios ponderados y media móvil
de los últimos seis (6) meses de las cantidades pesadas.
b) Mediano Generador, Persona que genera residuos o desechos peligrosos en
una cantidad igualo mayor a 100.0 kg/mes
y
menor a 1,000.0 kg/mes calendario
considerando los periodos de tiempo de generación del residuo y llevando
promedios ponderados y media móvil de los últimos seis (6) meses de las
cantidades pesadas.
e) Pequeño Generador. Persona que genera residuos o desechos peligrosos en
una cantidad igualo mayor a 10.0 Kg./mes
y
menor a 100.0 kg/mes calendario
considerando los períodos de tiempo de generación del residuo y ilevando
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