Resolución Nº 2317 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 24-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 861664349

Resolución Nº 2317 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 24-10-2018

Fecha24 Octubre 2018
EmisorSala de amnistía o indulto (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

Bogotá D.C., 24 de octubre de 2018

Radicado JEPCOLOMBIA No. 20183130232841

*20183130232841*

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN QUE DECIDE SOBRE

SOLICITUD DE LIBERTAD CONDICIONADA

Radicado ORFEO: 20181510095442

Número de Expediente ORFEO: 2018120080101446E[1]

Número Interno Despacho: SAI-SL-MGM –011B- 2018

Radicado Justicia Ordinaria: 18860-60-00-557-2007-80059-00

Solicitante: MIGUEL RUBÉN ÁLVAREZ NOGUERA

Cédula de ciudadanía: 18.188.499 de Puerto Asís, Putumayo

Conductas objeto de la solicitud: Extorsión agravada, daño en bien ajeno e incendio tentado.

Asunto: Resolución que niega libertad condicionada

  1. ASUNTO A DECIDIR
  1. Procede el Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a decidir de fondo sobre la solicitud de libertad condicionada presentada por el señor MIGUEL RUBÉN ÁLVAREZ NOGUERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 18.188.499, a través del señor JUAN CARLOS GUZMÁN ORJUELA identificado con cédula de ciudadanía No. 79.414.097 de Bogotá D.C. y tarjeta profesional No. 85662 del Consejo Superior de la Judicatura, quien actúa como apoderado judicial ante la JEP (infra, párr. 14). Actualmente, el peticionario se encuentra recluido en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí, Valle.
  1. ANTECEDENTES
    1. Proceso penal
  1. De la providencia condenatoria proferida Juzgado Penal del Circuito Especializado de Mocoa, Putumayo, que fue allegada a este órgano colegiado, se desprende que el 6 de septiembre de 2007 a las 8:00 AM llegaron al corregimiento de Mayoyoque, Putumayo, un grupo de personas armadas vestidas de civil, “quienes haciéndose pasar por paramilitares, a uno de los habitantes le exigieron la suma de 200.000.000 COP”[2]
  2. De igual manera, se pudo comprobar que, en la misma fecha, los sujetos se dirigieron a la casa de la señora Ana Bertilda García, quien afirmó que

“[T]res sujetos llegaron a su casa haciéndose pasar como paramilitares exigiéndole 200.000.000 COP, y ante la imposibilidad de conseguir dicha cantidad de dinero la amenazaron con llevarse a sus hijos, por lo que la víctima alcanzó a reunir 35.000.000 COP. Ese mismo día se dice que rodearon la casa del señor Guillermo García con gasolina intentando quemarla para exigirle dinero”[3].

  1. En atención a las denuncias presentadas, unas horas más tarde miembros de la Policía Nacional interceptaron a los sujetos, quienes se encontraban en una chalupa por el cauce del río Caquetá. En dicho operativo, encontraron que cinco (5) sujetos portaban altas sumas de dinero consigo, por lo que fueron trasladados a la Estación de Policía de la zona para ser judicializados[4]
  2. En el trámite del proceso penal, los procesados[5] y el Fiscal Especializado de Mocoa, Putumayo, suscribieron acta de preacuerdo en la que aceptaron la responsabilidad en los punibles que les fueron imputados.
  3. Conforme a tales antecedentes, en audiencia de verificación de preacuerdo, individualización de la pena y lectura de sentencia fechada del 11 de marzo de 2009 el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Mocoa, Putumayo, condenó al señor MIGUEL RUBÉN ÁLVAREZ NOGUERA a la pena principal de doscientos cinco (205) meses de prisión y una multa de 2531.66 SMLMV. por hechos acecidos el 6 de agosto de 2007[6].
  1. SOBRE EL TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE LIBERTAD CONDICIONADA
  1. A esta autoridad judicial fueron allegadas seis (6) solicitudes de libertad condicionada presentada por el señor MIGUEL RUBÉN ÁLVAREZ NOGUERA[7] de manera directa y a través de su apoderado judicial. En las mencionadas peticiones, se argumentó que los hechos por los cuales había sido procesado y condenado ocurrieron en el marco del conflicto armado y además habían sido ordenados por las FARC-EP[8].
  2. Para sustentar sus pretensiones, arguyó que los señores Abraham Cardozo Medina y Luis Alfredo Carillo Serrano integrantes reconocidos de las FARC-EP podían dar cuenta de su pertenencia a la organización guerrillera[9]. para el efecto, se adjuntaron dos declaraciones juramentadas y un listado firmado por dos (2) ex integrantes del grupo armado precitado, esto es, ABRAHAM CARDOZO MEDINA y LUIS ALFREDO CARRILLO SERRANO, mediante el cual se indica que el peticionario fue parte del grupo armado de las FARC-EP como miembro del Frente 49 Teófilo Forero [10].
  3. El 28 de mayo de 2018 este Despacho avocó conocimiento del asunto de la referencia mediante la resolución SAI-SL-MGM-011-2018, en virtud del principio de buena fe, y solicitó a la autoridad judicial que conoció de su causa penal y al juzgado que vigila la pena del señor MIGUEL RUBÉN ÁLVAREZ NOGUERA que remitiera el expediente penal con el fin de resolver de fondo la solicitud de los beneficios de la Ley 1820 de 2016 solicitados ante la JEP.
  4. El 9 de octubre corrientes, la Secretaría Judicial de la SAI remitió el expediente penal remitido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, Valle, para los fines pertinentes[11].
  1. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
  1. A la luz de lo expuesto, este Despacho deberá establecer si concede o no el beneficio de libertad condicionada a favor del señor MIGUEL RUBÉN ÁLVAREZ NOGUERA. Para el efecto, el Despacho se referirá a: i) la competencia de la SAI para conocer de solicitudes de libertad condicionada y ii) los supuestos de aplicación para la concesión del beneficio de menor entidad de la justicia transicional. Finalmente, analizará si en el asunto sub examine se cumplen los supuestos de aplicación para conceder el beneficio de libertad condicionada reglado en la Ley 1820 de 2016
    1. Cuestión previa - Sobre el derecho de postulación
  2. Mediante resolución SAI-SL-MGM – 011- 2018 este Despacho le solicitó al señor JUAN CARLOS GUZMÁN ORJUELA, portador de la Tarjeta Profesional No. 85663 del Consejo Superior de la Judicatura que adelante los trámites pertinentes para que el señor MIGUEL RUBÉN ÁLVAREZ NOGUERA le otorgue el poder para actuar como representante judicial ante todos los trámites que se llegasen a surtir en esta jurisdicción especial.
  3. En respuesta al requerimiento, el 14 de septiembre de 2018 fue allegada a la Oficina de Correspondencia de la JEP poder especial suscrito por el señor ÁLVAREZ NOGUERA para que asumiera su representación judicial y la defensa de sus derechos dentro del trámite del beneficio de libertad condicionada que conoce este Despacho[12].
  4. En consecuencia, este Despacho reconocerá personería jurídica al señor JUAN CARLOS GUZMÁN ORJUELA PALMA para que lo represente a ante el trámite del beneficio de libertad condicionada que se surte ante este Despacho.
    1. La competencia de la SAI para conocer solicitudes de libertad condicionada
  5. El artículo 35 de la Ley 1820 de 2016 establece los presupuestos que se deben cumplir para la concesión, por parte de la autoridad judicial, del beneficio de libertad condicionada. De conformidad con este artículo, las personas privadas de la libertad a las que se refieren los artículos 15, 16, 17, 22 y 29 de esa ley, incluidos los que hubieren sido procesados o condenados por los delitos contemplados en los artículos 23 y 24, pueden recibir la libertad condicionada.
  6. La Corte Constitucional ha señalado que la libertad condicionada “en tanto beneficio de menor entidad, constituye una expresión del proceso de transición derivado de los Acuerdos de Paz y, por lo tanto, consolida una fórmula legítima que […] no representa un quebrantamiento de la Carta Política[13].
  7. Ahora bien, en atención con lo establecido en el artículo transitorio 6° del Acto Legislativo 01 de 2017 la JEP ostenta una competencia prevalente para conocer de los beneficios penales del componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR).
  8. Bajo esa perspectiva, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz ha puesto de presente que, a partir de la entrada en funcionamiento de esta jurisdicción especial, esto es el 15 de enero de 2018, la Sala de Amnistía o Indulto “debe pronunciarse sobre las...

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