Resolución N° 2318 de la Gobernación del Casanare, 15-07-1996 - Normativa - VLEX 876358709

Resolución N° 2318 de la Gobernación del Casanare, 15-07-1996

Fecha15 Julio 1996
Número de resolución2318
Año1996
Tipo de documentoResoluciones
Hoja 1 de 1
MINISTERIO DE SALUD
RESOLUCION NUMERO 2318 DE 1996
(Julio 15)
Por la cual se delega y reglamenta la expedición de licencias de Salud Ocupacional para
personas naturales y jurídicas, su Vigilancia y Control por las Direcciones Seccionales y
Locales de Salud y se adopta el Manual de Procedimientos Técnico Administrativos para
la expedición de estas Licencias.
LA MINISTRA DE SALUD
En ejercicio de las facultades legales que la confiere la Ley 09 de 1.979, el Decreto 614
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el Decreto614 de 1.984, corresponde al Ministerio de Salud
determinar los requisitos mínimos que debe cumplir el personal calificado en Salud
Ocupacional, tanto a nivel científico, con el fin de propender por la calidad en la
prestación de los servicios en el área, e impulsar el desarrollo de la Salud Ocupacional en
el país
Que de conformidad con al Resolución 1016 de 1.989, expedida por el Ministerio de
Salud y Trabajo y Seguridad Social, los requisitos mínimos de las personas naturales o
jurídicas que oferten servicios de Salud Ocupacional, se acreditarán mediante la
respectiva autorización impartida por la autoridad competente y de acuerdo con la
legislación vigente.
Que corresponde al Ministerio de Salud, delegar en las Direcciones Seccionales y
Locales de Salud, las funciones de licenciamiento, vigilancia y control de los Servicios de
Salud Ocupacional.
RESUELVE:
ARTICULO 1o.
Delegar en las Direcciones Seccionales o Locales de Salud, la función de expedir y
renovar las Licencias de Salud Ocupacional a las personas naturales o jurídicas, que
oferten servicios de Salud Ocupacional, a nivel Nacional, previo el cumplimiento de las
condiciones y requisitos previstos en la presente Resolución.
PARAGRAFO. El otorgamiento de las Licencias de Salud Ocupacional, de que trata el
presente artículo, se hará previo concepto del Comité Departamental o Local de Salud
Ocupacional de la respectiva jurisdicción.
Las Direcciones Locales de Salud a que se refiere este artículo son las establecidas en
Municipios donde se ha conformado el Comité Local de Salud Ocupacional, según el

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