Resolución N° 233 de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, 24-03-2023 - Normativa - VLEX 936178536

Resolución N° 233 de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, 24-03-2023

Fecha24 Marzo 2023
MateriaSectorial
RESOLUCIÓN No. 0233 DEL 24-03-2023
“Por la cual se adopta el protocolo de prevención, atención y medidas de protección en casos de
acoso laboral, acoso sexual en el ámbito laboral, y cualquier forma de discriminación por razón de
raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual o
discapacidad y demás razones de discriminación en el ámbito laboral y contractual del sector público
y la participación efectiva de la mujer en las diferentes instancias de la administración pública en la
Agencia Nacional de Hidrocarburos”
Avenida Calle 26 No. 59 - 65 Piso 2 Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura
Bogotá D.C. - Colombia. Código postal: 111321 Teléfono: +57 (60 1) 593 17 17 - www.anh.gov.co
ANH-GDO-FR-17 Versión No. 1 Pág. 1 de 3
EL VICEPRESIDENTE ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO
DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS -ANH-
En uso de sus facultades legales previstas en el numeral 4 del artículo 9 del Decreto 714 de 2012
que le fuera delegada mediante Resolución 121 de 2022
C O N S I D E R A N D O:
Que mediante la Directiva Presidencial No. 01 del 08 de marzo del 2023, el presidente de la República
dispuso Implementar estrategias dirigidas a desvirtuar, desmitificar y erradicar representaciones y
prácticas discriminatorias y estereotipos de género y racistas que afectan la participación de las
mujeres y otros grupos de especial protección constitucional en las diferentes instancias de la
administración pública teniendo en cuenta el enfoque diferencial, interseccional y étnico”, derogando
la Directiva 03 de 2022 que se ocupaba del protocolo para la prevención del acoso sexual en el campo
laboral.
Que la citada directiva 01 impartió a su vez las siguientes directrices a los ministros y ministras,
directores y directoras de Departamentos Administrativos y Representantes Legales de las Entidades
de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional:
2. En un plazo no mayor a tres (3) meses contados a partir de la expedición de la presente
directiva deberán adoptar mediante un acto administrativo un protocolo que tenga como base
el modelo de protocolo anexo a esta Directiva y se ajuste a las necesidades específicas de
cada entidad. Una vez adoptado el protocolo, deberá remitir copia del mismo a la Consejería
Presidencial para la Equidad de la Mujer quien hará seguimiento y apoyará técnicamente su
implementación.
En aquellos casos en los que la entidad ya cuente con un protocolo que abarque la materia
objeto de la presente Directiva, podrá adoptar uno nuevo o adaptar el existente a las pautas
establecidas en esta Directiva y su anexo.
3. Implementar al interior de la entidad para todas las personas que laboran en la misma, una
estrategia institucional, en el marco del sistema de gestión, para garantizar la promoción,
difusión y conocimiento del protocolo, sus rutas de atención y los derechos de las víctimas de
violencias basadas en género y discriminaciones prohibidas por la ley.
4. Diseñar e implementar campañas comunicativas y pedagógicas de prevención de los
diferentes tipos de violencias basadas en género y/o tipos de discriminación prohibidos por la
ley, en concordancia con el modelo de protocolo, con el objetivo de garantizar una cultura
institucional de cero tolerancia, y erradicar así los estereotipos y prejuicios que perpetúan las
desigualdades.
5. Se exhorta a que en todos los contratos de prestación de servicios se estipulen cláusulas en
la que los contratistas tengan la obligación de no ejercer ninguna forma de violencia contra las
mujeres y basada en género, actos de racismo o discriminación, y a cumplir a cabalidad con el
sistema de gestión de la entidad que incorpora el "Protocolo para la prevención, atención y
medidas de protección de todas las formas de violencia contra las mujeres y basadas en género
y/o discriminación por razón de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica,
sexo u orientación sexual o discapacidad y demás razones de discriminación en el ámbito
laboral y contractual del sector público".
6. Implementar mecanismos para promover que los servidores y las servidoras públicas
cumplan con su deber legal de denunciar ante las autoridades competentes los delitos,
contravenciones y faltas disciplinarias relacionadas con violencias contra las mujeres y basadas
en género, y/o discriminaciones prohibidas por la ley, salvo las excepciones de ley.

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