Resolución Nº 2336 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 28-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 862561075

Resolución Nº 2336 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 28-03-2019

Fecha28 Marzo 2019
EmisorSala de amnistía o indulto (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

Bogotá D.C., Jueves, 28 de Marzo de 2019

Para responder a este oficio cite: 20193600092443

*20193600092443*

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Radicado Orfeo: 20181510309112

Número interno: SAI-AOI-CASA-022-2019

Solicitante: ELVER JOSÉ ESTRADA ÁLVAREZ

Documento de identificación: 84.103.858

Asunto: Remisión por competencia.

Este Despacho actuando en movilidad en la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), procede a decidir respecto de la remisión de la indagación adelantada por la Fiscalía Octava Especializada de Valledupar, en contra de ELVER JOSE ESTRADA ALVAREZ, identificado con C.C. 84.103.858. por el punible de Secuestro Extorsivo, para tal efecto se hacen las siguientes consideraciones:

Mediante oficio allegado a esta Jurisdicción, con radicado Orfeo nro. 20181510309112, se recibe por parte del ente investigador, un cuaderno correspondiente a la indagación preliminar con noticia criminal nro. 201-217471, en el que el funcionario encargado de adelantar el diligenciamiento indica que vistos los hechos versionados por el postulado ELVER JOSE ESTRADA ALVAREZ, alias Maso, a la sazón (sic) ex integrante de las FARC EP, fácilmente se advierte que hemos perdido competencia para seguir investigando a los autores mediatos ora materiales de los delitos que fluyen de la presente actuación cometidos con ocasión o por causa del conflicto armado que en (…) en consecuencia deberá seguir documentando este caso, el Director de la Unidad de Investigación y Acusación (sic) de la Jurisdicción especial para la Paz (JEP), por competencia al tratarse de hechos relacionados con el conflicto interno armado, por calidad o condición de los autores que involucran y sobre todo por hallarse ya funcionando dicha Jurisdicción Especial y la Fiscalía de la JEP encargada de conocer de estos asuntos para acreditarlos ante las respectivas Salas de esa Jurisdicción Especial, en virtud del vigente y notorio acuerdo de Paz que celebrara recientemente ese grupo subversivo con el Gobierno Nacional …

Se resalta del contenido del oficio con el cual se remite la indagación por el punible de secuestro, que inicialmente iba dirigido a la UIA, con el objeto de que esta continuara las labores investigativas, por lo que es preciso recordar que conforme se dispone en el artículo 8 de la Ley 1922 de 2018. “…La UIA iniciará indagaciones a partir de la remisión que haga la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad o la Sección de Revisión del...

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