Resolución Nº 2337 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 09-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 862561108

Resolución Nº 2337 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 09-04-2019

Fecha09 Abril 2019
EmisorSala de amnistía o indulto (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

Bogotá D.C., Martes, 09 de Abril de 2019

Para responder a este oficio cite: 20193600146191

*20193600146191*

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Radicado Orfeo: 20181510215802

Número interno: SAI-AOI-CASA-034-2019

Solicitante: RIGOBERTO CORTEZ YATE

Documento de identificación: C.C. 14.278.347

Asunto: Resolución que avoca conocimiento y decide sobre la solicitud de libertad condicionada- Rechaza in limine la Amnistía de Iure.

Este Despacho actuando en movilidad, en la Sala de Amnistía o Indulto en adelante SAI, avoca conocimiento y profiere decisión de fondo respecto de la petición de libertad condicionada presentada ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) por el señor RIGOBERTO CORTES YATE.

  1. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE

1. El señor RIGOBERTO CORTEZ YATE, identificado con la C.C. 14.278.347, quien se encuentra recluido en el Complejo Penitenciario y Carcelario de Ibagué Picaleña y fue condenado en el proceso radicado 73168-31-04-001-1994-05892-00 por la comisión de un delito de homicidio agravado.

  1. SOLICITUD PRESENTADA ANTE LA JEP

2. El señor RIGOBERTO CORTEZ YATE, el día 2 de marzo de 2018, y por intermedio de apoderado, presentó ante el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué solicitud de libertad condicionada y amnistía de iure, petición que fue remitida con el expediente radicado 73168-31-04-001-1994-05892-00 por la comisión de un delito de homicidio y recibido en la oficina de correspondencia de esta jurisdicción el 8 de agosto de 2018 con el radicado Orfeo nro. 20181510215802, asignada a este despacho el día 15 de marzo de 2019.

3. En la petición señala el solicitante que su poderdante cuenta con la documentación requerida para acceder a los beneficios de la ley 1820 de 2016. Luego de hacer mención a que en este caso se cumplen con los requisitos para la concesión de la amnistía de iure, agregó que en el caso concreto su prohijado es una persona que ha sido debidamente reconocida como miembro de la organización FARC, que cuenta con el certificado de reconocimiento expedido por el Alto Comisionado para la Paz, además del acta de compromiso suscrita ante el Secretario Ejecutivo de la JEP.

4. Sostiene que de todas formas su cliente es beneficiario de la libertad condicionada porq ue ha cumplido un tiempo de privación efectiva de la libertad superior a 5 años que establece la norma, sumándose al hecho que se encuentra incluido en los recientes listados que la organización rebelde y las autoridades del ETCR han remitido a estas instancias judiciales.

5. A la solicitud presentada se anexó un poder conferido por el peticionario al abogado David Alejandro Pillimué, otorgando facultades para la representación en los trámites correspondientes a la concesión de los beneficios de amnistía e indulto.[1]

  1. ANTECEDENTES

a) Antecedentes en relación con los trámites previamente surtidos ante el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad

6. Ante el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad fue radicada por parte del peticionario una solicitud de libertad condicionada con fundamento en lo dispuesto por la ley 1820 de 2016. En primera instancia esta solicitud fue desestimada por la autoridad judicial encargada de vigilar la pena. En efecto, mediante proveído de fecha 6 de marzo de 2018 se despacha desfavorablemente la solicitud porque “al cometer la conducta punible no lo hizo con ocasión, en relación o beneficiando de algún modo al grupo armado FARC-EP, siendo este un requisito establecido por la norma en cita”.[2]

7. Contra la anterior decisión se interpuso el recurso de reposición. Negado este le fue concedido el recurso de apelación ante el superior jerárquico. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, mediante providencia del 18 de julio de 2018 confirmó la decisión en el sentido de negar el beneficio por cuanto los hechos no fueron considerados afectos al conflicto armado.[3]

8. Se advierte en el plenario que además se invocó el amparo del derecho constitucional de Habeas Corpus, ante el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, el que resultó denegado por improcedente.

b) Valoración del expediente remitido al despacho

9. El 15 de marzo de 2019, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó al despacho el trámite adelantado bajo el radicado Orfeo nro. 20181510215802 que corresponde al expediente radicado 73168310400119940589200 y sus respectivos anexos, adelantado por el delito de homicidio, con sentencia condenatoria de fecha 23 de marzo de 1995 en contra de RIGOBERTO CORTEZ YATE y otros.

10. De la revisión del expediente radicado 73168310400119940589200 se concluye que contiene todas las actuaciones desarrolladas en las etapas de instrucción y juzgamiento. Las pruebas que obran en el expediente y la valoración que se ha hecho en las correspondientes sentencias de primera y segunda instancia se consideran suficientes de cara a decidir de fondo la libertad condicionada presentada por el señor RIGOBERTO CORTEZ YATE.

c) Antecedentes del proceso radicado nro. 73168310400119940589200, en relación con el cual se solicita la libertad condicionada.

11. Los hechos por los que se adelantó el proceso se remontan al 26 de enero de 1994, fecha en que se dio inicio a la instrucción por la muerte violenta del señor Marco Aurelio Matoma Oyola, en la finca el Porvenir, municipio de Rio Blanco-Tolima. Los hechos Fueron relatados por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Chaparral-Tolima, de la siguiente manera: “Tuvieron ocurrencia el día 26 de enero de mil novecientos noventa y cuatro, en las primeras horas de la noche en la finca “El Porvenir”, a un kilómetro de la población de Rio Blanco Tolima, en donde falleció MARCO AURELIO MATOMA OYOLA por acción de arma de fuego y arma blanca, cuando se dirigía a la casa de la finca mencionada. Por estos hechos se vinculó a FERNANDO MARTINEZ, ALDEMAR QUIÑONES TORRES y VIRGILIA RINCON NAGLES”.[4]

12. Mediante diligencia de indagatoria fue vinculado al plenario FERNANDO MARTINEZ y a través de la figura de declaratoria de persona ausente se vinculó a ALDEMAR QUIÑONEZ TORRES y a RIGOBERTO CORTEZ YATE.

13. El día 24 de mayo de 1994, el Fiscal 28 Seccional de Chaparral-Tolima profirió resolución de acusación en contra de ALDEMAR QUIÑONEZ TORRES como presunto autor intelectual del punible de homicidio y se profirió la misma resolución en contra de FERNANDO MARTINEZ y RIGOBERTO CORTES YATE, como autores materiales del hecho.

14. Mediante providencia de fecha 23 de marzo de 1995 el Juzgado Primero Penal del Circuito de Chaparral-Tolima profirió sentencia condenatoria en contra de los procesados FERNANDO MARTINEZ, ALDEMAR y RIGOBERTO CORTEZ YATE por el homicidio del señor MARCO AURELIO MATOMA OYOLA.

15. Dicha providencia fue recurrida por el defensor de FERNANDO MARTINEZ mediante el recurso de apelación. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué-Tolima decidió confirmar la sentencia del juez de instancia. [5]

16. El día 22 de mayo de 2017 , el señor RIGOBERTO CORTEZ YATE presentó solicitud de libertad condicionada ante el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, con fundamento en lo dispuesto por la ley 1820 de 2016 y por considerar que cumple con los beneficios solicitados y mediante providencia de fecha 31 de julio de 2017 el Juzgado negó el beneficio, ello con fundamento en la inexistencia de constancia alguna que permita verificar la inclusión del condenado en los listados verificados por el Gobierno Nacional.

16. Posteriormente se allega por parte de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, certificación que acredita al condenado RIGOBERTO CORTEZ YATE, como exmiembro de las FARC-EP; sin embargo, con decisión del 6 de septiembre de 2017, se resuelve, por parte del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, negar el beneficio, basando su decisión en que si bien cumple con el requisito personal a que se refiere la ley 1820 de 2016, toda vez que el solicitante aparece incluido en los listados verificados por el Gobierno Nacional, no se evidencia que los hechos por los que resultó condenado, tengan relación con el conflicto armado.

17. El 28 de noviembre de 2017 se insiste en la petición de libertad condicionada ante la misma autoridad judicial, la misma que fue desestimada nuevamente...

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