Resolución Nº 234244 de Secretaría Distrital de Movilidad, 30-08-2023 - 4 de Septiembre de 2023 - Registro distrital - Legislación - VLEX 943019628

Resolución Nº 234244 de Secretaría Distrital de Movilidad, 30-08-2023

Fecha de publicación04 Septiembre 2023
Fecha de emisión30 Agosto 2023
EmisorSecretaría Distrital de Movilidad
Número de Gaceta7800
*202341002342446*
DAC
202341002342446
Informacion Publica
Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento
RESOLUCIÓN NÚMERO 234244 DE 2023
“Por medio de la cual se declara administrativamente el abandono de vehículos
inmovilizados en los patios de la Secretaría Distrital de Movilidad con propietario
indeterminado.”
1
Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020
PA01-PR16-MD03 V 3.0
Secretaría Distrital de Movilidad
Calle 13 # 37 - 35
Teléfono: (1) 364 9400
www.movilidadbogota.gov.co
Información: Línea 195
Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co
EL(LA) DIRECTORA TÉCNICA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO DE LA
SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y
en especial las conferidas en el artículo 209 de Constitución Política, la Ley 769 de 2002, la Ley
1730 de 2014, el Decreto Distrital 672 del 22 de noviembre de 2018 y la Resolución 345192 de
2022 de la Secretaría Distrital de Movilidad, y
I. CONSIDERANDO
1. Que la constitución Política de Colombia de 1991 consagró a Colombia como un Estado Social
de Derecho fundada en el respeto y garantía de los derechos de los ciudadanos y en la prevalencia
del interés general, que debe, entre otros fines, asegurar el cumplimiento de los deberes sociales
del Estado y de los particulares (C.N., Art. 1 y 2).
2. Que, de conformidad con ello, el artículo 58 superior expone el derecho a la propiedad privada,
consagrado como una prerrogativa revestida de función social que impone a los propietarios de un
bien tanto derechos como obligaciones, concebido entonces como un derecho relativo orientado a
satisfacer los intereses, no sólo del particular sino también de la comunidad.
3. Que el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 135 de la Ley 769 de 2002,
dispuso que, ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito extenderá al conductor
la orden de comparendo.
4.Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del CNTT, las autoridades de tránsito
están facultadas para inmovilizar los vehículos que incurran en alguna de las causales que allí se
establecen, y conducirlos a los patios autorizados hasta que cese la causa que dio origen a la
inmovilización.
5. Que la Ley 769 de 2002, en su artículo 122 modificado por el artículo 20 de la ley 1383 de 2010,
señala el tipo de sanciones a imponer frente a la violación a las normas en ella contenidas, así: «1.
Amonestación, 2. Multa, 3. Retención preventiva de la Licencia de Conducción, 4. Suspensión de
la licencia de conducción, 5. Suspensión o cancelación del permiso o registro, 6. Inmovilización
de los vehículos. 7. Retención preventiva de los vehículos, 8. Cancelación definitiva de la licencia
de conducción […]».
6. Que la sanción de inmovilización, desarrollada en, el artículo 125 del Código Nacional de
Tránsito Terrestre determina que con esta medida se suspenderá «[…] temporalmente la
circulación de los vehículos por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto,
el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente,
hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen […]».
*202341002342446*
DAC
202341002342446
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RESOLUCIÓN NÚMERO 234244 DE 2023
“Por medio de la cual se declara administrativamente el abandono de vehículos
inmovilizados en los patios de la Secretaría Distrital de Movilidad con propietario
indeterminado.”
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Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020
PA01-PR16-MD03 V 3.0
Secretaría Distrital de Movilidad
Calle 13 # 37 - 35
Teléfono: (1) 364 9400
www.movilidadbogota.gov.co
Información: Línea 195
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7. Que, como quiera que la sanción de inmovilización es de connotación transitoria, toda vez que
lo que pretende es suspender temporalmente la circulación de un vehículo con el cual se está
quebrantando una norma de tránsito o transporte, la entrega de los vehículos se realiza de manera
inmediata, una vez se subsane la causa que originó la inmovilización y en consecuencia, se cancelen
los valores generados por el procedimiento de traslado y custodia.
8. Que la Ley 769 de 2002 en su artículo 47 dispone que “La tradición del dominio de los vehículos
automotores requerirá, además de su entrega material, su inscripción en el organismo de tránsito
correspondiente, quien lo reportará en el Registro Nacional Automotor en un término no superior
a quince (15) días. La inscripción ante el organismo de tránsito deberá hacerse dentro de los
sesenta (60) días hábiles siguientes a la adquisición de los vehículos.”, es decir, que la tradición
del derecho real de dominio de un automotor implica tanto la entrega material del bien como la
inscripción del negocio jurídico ante el organismo de tránsito respectivo.
9. Que, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución N° 5194 de 2008, por medio de la cual
se estableció un procedimiento especial para el registro de la propiedad de un vehículo a persona
indeterminada, reglamentado posteriormente por las Resoluciones 10028 del 12 de octubre de 2012,
5709 del 26 de diciembre de 2016, 3282 del 5 de agosto de 2019, y la No. 20223040045295 del
04 de agosto de 2022, normativas que han permitido que los propietarios que no formalizaron el
respectivo traspaso ante el organismo de tránsito, actualicen y reflejen la situación jurídica real de
los vehículos inscritos.
10. Que, el artículo 128 del Código Nacional de Tránsito modificado por la Ley 1730 de 2014,
incorporó una solución para los organismos de tránsito que custodian vehículos inmovilizados no
reclamados consistente en aplicar la figura de la declaratoria administrativa de abandono
determinando el procedimiento a seguir para ello.
11. Que, el procedimiento contenido en la norma ibídem establece que para lograr la declaratoria
administrativa de abandono, debe realizarse la publicación por una vez en un periódico de amplia
circulación nacional con el fin de que el propietario o poseedor de los vehículos se presente a
reclamar su automotor y a cancelar lo adeudado al organismo de tránsito.
12. Que la figura de declaración administrativa de abandono permite al Organismo de Tránsito
mediante acto administrativo declarar la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo
del parqueadero y a su vez, asumir la obligación adeudada por concepto de los servicios prestados
de parqueadero y/o grúa.
13. Que el inciso 5 de la Ley 1730 de 2014, dispone «Además, dentro del contenido del acto
administrativo se ordenará informar al organismo de tránsito donde se encuentra inscrito el vehículo
para que adopte las decisiones necesarias», con la finalidad de inscribir la figura de declaratoria de
abandono y proceder con la enajenación de los automotores.

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