Resolución Nº 2346 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 27-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 862561326

Resolución Nº 2346 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 27-05-2019

Fecha27 Mayo 2019
EmisorSala de amnistía o indulto (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

Bogotá D.C., Lunes, 27 de Mayo de 2019

Para responder a este oficio cite: 20193600216971

*20193600216971*

Bogotá D.C., 27 de mayo de 2019

Radicado Orfeo: 20181510284542

Número interno: SAI-AOI-CASA-076-2019

Solicitante: WILLIAM IVAN ORTEGA BERNAL

ERLEY MOLINA MOTTA

Identificación del solicitante: C.C. 18.147.344 y 87.711.556

Asunto: Resolución dispone remisión Juzgado Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad

I. ASUNTO POR RESOLVER

Sería del caso proceder a avocar conocimiento de la actuación que se adelantara contra William Iván Ortega Bernal y Erley Molina Motta, identificados con la cédula de ciudadanía N° 18.147.344 expedida en Orito, Putumayo y 87.711.556 expedida en Ipiales, Nariño respectivamente, de no advertir que en favor de aquellos fueran otorgados los beneficios de amnistía de iure y libertad condicionada por parte del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, presupuesto que hace imposible un pronunciamiento adicional.

II. IDENTIFICACION DEL BENEFICIARIO

  1. William Iván Ortega Bernal identificado con cédula de ciudadanía N° 18.147.344 expedida en Orito, Putumayo, nacido en Orito, Putumayo, el 22 de agosto de 1982, hijo de María Bernal y Alberto Ortega, de profesión agricultor, conocido con el remoquete de Chumbimba[1].

  1. Erley Molina Motta identificado con la cédula de ciudadanía N° 87.711.556 expedida en Ipiales, Nariño, nacido en Belén de los Andaquies el 17 de marzo de 1971, hijo de Silvia Motta y Alberto Molina, de profesión ganadero, conocido con el remoquete de Don Molina”.[2]

III. ANTECEDENTES

  1. El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís, Putumayo en sentencia de primera instancia proferida el 14 de septiembre de 2016, condenó a William Iván Ortega Bernal y Erley Molina Motta, a la pena principal de sesenta y un (61) meses de prisión, multa en cuantía equivalente a mil novecientos ochenta y siete punto cinco ( 1987,5)salarios mínimos legales mensuales vigentes, al tenerlos como coautores del punible de apoderamiento de hidrocarburo en concurso heterogéneo con el reato de Concierto para Delinquir

IV. SINTESIS HISTORICA

  1. En horas de la noche del 27 de agosto de 2014, por información que le fuere suministrada al Comando del Batallón Especial Energético y Vial N° 9 del Ejército Nacional, en el kilómetro 9 vía Orito – Siberia, Vereda San Juan de las Palmeras, se aprehenden dos contratistas de Ecopetrol quienes transportaran combustible sin contar con soporte para ello, siendo con posterioridad otorgada su libertad por la Fiscalía General de la Nación, a través de su Delegada

  1. Esta acción permitió que personal de Seguridad Física de ECOPETROL hiciere entrega de correos electrónicos que dan cuenta de la perpetración de actividades ilícitas en el Municipio de Orito, Putumayo, por lo que eufemísticamente denominaron “Cartel”, del que hacen parte funcionarios de esta entidad y de la empresa contratista Mecánicos Asociados, quienes estarían dedicados al hurto de combustible tipo ACPM, filtros, aceite para motores, aceite hidráulico, repuestos para motores y apoderamiento de hidrocarburos en el pozo “Sucio 1”, para ser comercializado en los Municipios de Churuyaco, Valle del Guamuez y Orito en el departamento del Putumayo

  1. Todo precisa indicar que la captura de Alexander Adalberto Pinchao Riascos, permitió advertir la existencia de una organización delincuencial dedicado al apoderamiento de hidrocarburo en los pozos de ECOPETROL denominados “Sucio 1, Loro 4, Caribe 7 y 8 y ACAE 10, ubicados en las veredas El Achote, Siberia, Monserrate, El Caldero, El Líbano y las Delicias, durante los años 2014 y 2015.

  1. El curso de la investigación permitió la aprehensión entre otros de William Iván Ortega Bernal y Erley Molina Motta, quienes se allanaran a cargos por los punibles de apoderamiento de hidrocarburos en concurso heterogéneo con el reato de concierto para delinquir.

V. ACTUACIÓN PROCESAL

  1. Proferida sentencia condenatoria en contra de William Iván Ortega Bernal y Erley Molina Motta el 14 de septiembre de 2016 por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís, Putumayo, en virtud del allanamiento a cargos que se verificara, la vigilancia de la pena hubo de radicarse en el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, Boyacá, atendiendo el lugar de reclusión de los condenados.

  1. Mediante proveído calendado el 12 de febrero de 2018, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo entre otras determinaciones otorgó el beneficio de amnistía de iure por el punible de concierto para delinquir a favor de William Iván Ortega Bernal, declarando la extinción de la sanción penal como de la pena accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas, cancelando las órdenes de captura que por este reato se registren.

  1. Aunado dispuso conceder en su favor la libertad condicionada a términos de los dispuesto por el artículo 35 y ss de la Ley 1820 de 2016 por el punible de apoderamiento de hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que los contengan.

  1. Por otra parte, petición que elevara la apoderada judicial de Erley Molina Motta tendiente a obtener el sustituto de la prisión domiciliaria, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Santa Rosa de Viterbo, el 27 de marzo de 2018, concede en beneficio de aquél amnistía de iure por el punible de concierto para delinquir declarando la extinción de la sanción penal.

  1. Entre otras consideraciones, dispuso conceder en favor de aquél el beneficio de libertad condicionada por el punible de apoderamiento de hidrocarburos, sus derivados, biocombustible o mezcla que los contengan y receptación de hidrocarburos.

  1. Tales determinaciones le permitieron al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, Boyacá, mediante proveído de 14 de septiembre de 2018, ordenar la remisión del expediente N° 8632060007012001400048 ante la Jurisdicción Especial para la Paz “…con el fin de que se continúe con la vigilancia de las penas impuestas a los condenados WILLIAM IVAN ORTEGA BERNAL y ERLEY MOLINA MOTTA, quienes se encuentran en libertad condicionada.

  1. En ese orden se demanda pronunciamiento.

VI. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

  1. Vistos los antecedentes expuestos, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto en movilidad procederá a resolver el siguiente problema jurídico: ¿Es la Jurisdicción Especial para la Paz el órgano competente para adelantar la vigilancia de la ejecución de pena impuesta por la jurisdicción ordinaria a los señores William Iván Ortega Bernal y Erley Molina Motta?

  1. El proceso entendido como una serie de actos cuyo objeto se circunscribe a la satisfacción de una pretensión, se halla sometido a ciertas formalidades de orden en que aquellos deben efectuarse; tales formalidades no constituyen caprichos del legislador, cuanto más que se traducen en garantía de los derechos que se demanda, sin perjuicio que la inobservancia de tales requisitos entorpecen el normal funcionamiento de la función jurisdiccional y socavan garantías procesales como el debido proceso, que pueden devenir en nulidades.

  1. Pues, no puede pretender desconocer que, en virtud de los preceptos constitucionales, los Tratados Internacionales ratificados por Colombia, las partes tienen derecho a que su proceso se tramite ante juez competente, que es a quien la ley le atribuye competencia conforme lo prevé el ordenamiento jurídico, principio orientado a la salvaguarda del claro establecimiento de la jurisdicción encargada, como de la seguridad de un proceso con el lleno de garantías.

  1. Así, suficientemente sabido es que, la competencia acusa ser la medida en que la jurisdicción del Estado se distribuye entre los distintos operadores judiciales, a quienes se les ha asignado la tarea de administrar pronta y efectiva justicia, vale decir, la competencia en términos asibles se traduce en el poder-deber de administrar...

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