Resolución Nº 2356 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 06-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 862561497

Resolución Nº 2356 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 06-03-2019

Fecha06 Marzo 2019
EmisorSala de amnistía o indulto (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

Bogotá D.C., Miercoles, 06 de Marzo de 2019

Para responder a este oficio cite: 20193640101341

*20193640101341*

A<

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-LC-AOA-001-2019

Radicación:

Expediente Orfeo

20183640044903, 20181510132692

2018120080101473E

Compareciente:

Cédula de Ciudadanía:

Enrique Males Quinayas

76333953

Asunto:

Resolución que resuelve de fondo la solicitud de libertad condicionada y define si se avoca conocimiento sobre la procedencia de otros beneficios de la Ley 1820 de 2016.

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede el despacho a decidir (i) la solicitud de libertad condicionada presentada por el señor Enrique Males Quinayas, identificado con cédula de ciudadanía 76333953, respecto del proceso penal con radicado No. 19-100-31-89-001-2000- 00039-00, y (ii) si se avoca conocimiento sobre la procedencia de la amnistía.

II. ANTECEDENTES Y CONTENIDO DE LA SOLICITUD

A) Solicitudes de libertad condicionada dirigidas a la Jurisdicción Especial para la Paz

1. A continuación, serán expuestos los aspectos fácticos más relevantes relacionados con el presente caso, y que fueron presentados en la Resolución SAI-LC-AOA-004-2018 en donde se avocó conocimiento sobre la solicitud de libertad condicionada y se ordenó ampliar información sobre el presente asunto.

1.1. El 6 de junio de 2018 el apoderado del peticionario allegó a la Jurisdicción Especial para la Paz un escrito que denominó “acta de entrega de procesos”[1]. En ese documento relacionó varios nombres, dentro de los cuales se encuentra el del señor Enrique Males Quinayas.

1.2. El apoderado en el escrito solicitó se otorgara al señor Males Quinayas “la amnistía de Iure, en caso de ser procedente la misma o la libertad condicional”[2]. Sin embargo, no ofreció información adicional sobre lo pedido.

1.3. En el acápite del acta de entrega de procesos, en donde se describe la situación jurídica de su representado, se anotó que el señor Enrique Males Quinayas está: “condenado por el delito de secuestro extorsivo. Solicita se le otorgue la libertad condicionada. Recluido en la cárcel de Cómbita – Boyacá”.

1.4. En los documentos aportados se anexó también una solicitud en un formato, suscrita por el señor Enrique Males Quinayas, en donde señaló lo siguiente: “de manera voluntaria y de acuerdo a lo establecido en los artículos 15, 16, 17, 19, se me conceda Amnistía Iure (sic) y en los casos en que proceda se me otorgue la libertad condicionada de acuerdo a los artículos 35, 36 y 37 de la Ley 1820 de 2016”.

1.5. Igualmente, en el escrito se adjuntó el poder que le fue otorgado por el señor Enrique Males Quinayas y una autorización para que éste solicite ante el Juzgado 03 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja – Boyacá, las copias del proceso que están a su nombre.

1.6. Adicionalmente, el 15 de agosto de 2018 el señor Enrique Males presentó otra solicitud, reiterando “que se estudie la viabilidad de que mi caso sea objetos de los tratamientos especiales penales”[3].

B) Ampliación de información ordenada por este Despacho de la SAI

2. Mediante Resolución SAI-LC-AOA-004-2018, anteriormente referida, este despacho consideró necesario, a través de la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto, recopilar la siguiente información, con el fin de establecer con claridad los hechos del caso y tomar una decisión.

- Oficiar a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) para que informe a este despacho, dentro de cinco (5) días hábiles, si el señor Enrique Males Quinayas identificado con Cédula de Ciudadanía No. 76333953, se encuentra acreditado dentro de los listados de integrantes de la extinta organización FARC-EP, o si ha sido excluido de los mismos. En cualquier caso, remitir copia de la respectiva resolución, junto con la constancia de la firmeza de dicho acto administrativo.

- Oficiar al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja-Boyacá, para que informe a este despacho dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación de esta resolución si tiene en su poder el expediente original adelantado contra el señor Enrique Males Quinayas con radicado 19100318900120000003900 o con cualquier otro radicado. De ser afirmativa la respuesta, en el mismo término remitir copia digital o física o enviarlo en calidad de préstamo a esta Sala de Amnistía e Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz.

Así mismo, advertir a ese juzgado que seguirá siendo competente para la vigilancia de la pena derivada de la ejecución de la sanción impuesta por la justicia ordinaria al señor Enrique Males Quinayas identificado con Cédula de Ciudadanía No. 76333953 de Bolívar – Cauca.

- Oficiar al Juzgado Primero Penal del Circuito de Bolívar (Cauca) para que informe a este despacho dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación de esta resolución si adelantó algún proceso contra el señor Enrique Males Quinayas. De ser afirmativa la respuesta, en el mismo término remitir el expediente original a esta Sala de Amnistía e Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz.

- Oficiar a la Dirección de Políticas y Estrategia de la Fiscalía General de la Nación para que remita a este despacho dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación de esta resolución toda la información que conozca sobre procesos e investigaciones penales adelantadas o que actualmente estén en curso, en contra de Enrique Males Quinayas identificado con Cédula de Ciudadanía No. 76333953.

- Oficiar al Instituto Penitenciario y Carcelario- INPEC, para que dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación de esta resolución informe bajo qué autoridad(es) y en qué lugar se encuentra actualmente recluido Enrique Males Quinayas identificado con Cédula de Ciudadanía No. 76333953. Además, se le solicita enviar copia de la cartilla biográfica del señor Enrique Males Quinayas.

- Requerir al señor Enrique Males Quinayas para que dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la comunicación de esta resolución, directamente o por intermedio de su apoderado, informe a este despacho por qué conductas está solicitando amnistía, cuáles son los números de los radicados del o los procesos que se adelantan en su contra y qué autoridades los están conociendo. Así mismo, se le requiere para que cumpla con los requisitos previstos en el ordenamiento, especialmente los consagrados en el artículo 45 parágrafo 1 de la Ley 1922 de 2018 que al respecto consagra que “el interesado “acompañará a la petición copia del documento de identidad y, cuando corresponda, los documentos y demás elementos de prueba con los que pretenda fundamentar su eventual solicitud de amnistía e indulto, de conformidad con los artículos 22, 23, 23 y 28 numeral 9 de la Ley 1820 de 2016”. Igualmente, se le pide informar a este despacho si suscribió directamente ante la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción Especial para la Paz el acta de compromiso exigida en la Ley 1820 de 2016.

3. A continuación se presentan las respuestas de las entidades y personas oficiadas, de acuerdo al orden cronológico en el que llegaron a esta jurisdicción.

3.1. Mediante oficio del 23 de octubre de 2018, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Bolívar (Cauca) remitió a este despacho, en calidad de préstamo, el expediente N° 19-100-31-89-001- 2000- 00039-00, “por el delito de homicidio que se adelantó contra Enrique Males Quinayas”. En el aparte C) de esta providencia se profundizará sobre algunas cuestiones fácticas derivadas del expediente.

3.2. El 24 de octubre de 2018, la Coordinadora del Grupo de Asuntos Penitenciaros del INPEC en respuesta a la Resolución adjuntó la cartilla biográfica del señor Enrique Males Quinayas[4].

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