Resolución Nº 2357 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 09-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 862561513

Resolución Nº 2357 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 09-10-2018

Fecha09 Octubre 2018
EmisorSala de amnistía o indulto (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

Bogotá D.C., 09 de octubre de 2018

Radicado JEPCOLOMBIA No. 20183130214731

*20183130214731*

Jurisdicción Especial para la Paz

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución que avoca conocimiento de solicitud de libertad condicionada

Radicado ORFEO: 20181510122402

Número Interno Despacho: SAI-SL-MGM-106B-2018

Radicado Justicia Ordinaria: 4100160006762013000119

Solicitante: WILSON MARTÍNEZ SUÁREZ

Cédula de ciudadanía: 17.646.269 Florencia, Caquetá

Conductas objeto de la solicitud: Secuestro extorsivo agravado en concurso con fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas; fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

Asunto: Resolución que niega libertad condicionada.

  1. ASUNTO A DECIDIR
  1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) a pronunciarse respecto a la solicitud de libertad condicionada presentada por el señor WILSON MARTÍNEZ SUÁREZ, quien se identifica con cédula de ciudadanía No. 17.646.269 de Florencia, Caquetá, y quien se encuentra recluido en el EMPS de Neiva.
  2. El 10 de agosto del presente año, el asunto de referencia fue repartido a este Despacho por parte de la Secretaría Judicial de la SAI de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 del Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) (Acuerdo 01 del 2018)[1].
  3. Este Despacho de la JEP procedió avocar conocimiento el 27 de agosto bajo radicado JEP 2018313068141 mediante resolución que solicita ampliar información.
  1. SOBRE LA SOLICITUD DE LIBERTAD CONDICIONADA
  1. El señor WILSON MARTÍNEZ SUÁREZ elevó petición en la cual: i) solicitó que se le expida el acta de compromiso ya que el Ministerio de Defensa lo certificó en el CODA No.0094-04 con Acta del 14 de enero de 2004; ii) afirmó que hizo parte de los frentes 49 y 3 de las Bloque Sur de las FARC -EP como lo reconoció el ex comandante del frente tercero el señor Abraham Cardoso Medina Alas “Herly Herrera”, y iii) mencionó adicionalmente que se le “otorgue el derecho a la igualdad respecto a unos excompañeros o camaradas que ya les dieron la libertad condiciona[da] de acuerdo a los beneficios de la citada ley y que eran investigados por el mismo delito”.
  2. Adicional a lo anteriormente mencionado, el solicitante aportó carta del señor Abraham Cardoso Medina en la cual certificó que “las personas detalladas a continuación (incl. el señor WILSON MARTÍNEZ SUAREZ) eran integrantes o colaboradores de las FARC y que cumplían diferentes misiones de inteligencia, financiamiento y trasporte […] siguiendo órdenes directas de la organización.
  1. ANTECEDENTES PROCESALES
  1. En revisión de las actuaciones llevadas a cabo por este Despacho, se pudo determinar que los delitos frente a los cuales el señor WILSON MARTÍNEZ SUAREZ solicitó la concesión del beneficio de la libertad condicionada, estaban relacionados a la sentencia condenatoria del 27 de junio de 2017 por medio de la cual el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva, condenó en primera instancia a los señores WILSON MARTÍNEZ SUAREZ, JAVIER ENRIQUE VELA TONOVALA, AQUILEO PALACIO CÁRDENAS y otros con radicado No. 41-001-60-00-000-2014-00035, sobre los cuales conoce este Despacho, por los delitos de Secuestro extorsivo agravado en concurso con fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas; fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. Sentencia que actualmente se encuentra en apelación en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva[2].
  2. Con fundamento en los hechos estipulados entre las partes y las posiciones fácticas demostradas a través de los elementos probatorios, el Juzgado concluyó que, el 11 de agosto de 2013 el señor FRANCISCO REINEL ACOSTA fue interceptado con sus acompañantes por seis hombres que se presentaron como guerrilleros y que procedieron a retenerlo contra su voluntad, exigiendo para su liberación la suma de dos mil quinientos (2.500.000'00) millones de pesos colombianos.
  3. Asimismo, de las actividades investigativas, el Juzgado estableció que el señor WILSON MARTÍNEZ SUAREZ Y OTROS actuaron como coautores de las conductas punibles dolosas de “SECUESTRO EXTROSIVO (…) FABRICACIÓN, TRÁFICO. PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES AGRAVADO (…) y con la de FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS, MUNICIONES DE USO RESTRINGIDO, DE USO PRIVATIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS O EXPLOSIVOS (…)”[3].
  4. El Juzgado advirtió en auto de sentencia condenatoria de las pruebas testimoniales que la planeación y ejecución de los delitos por los cuales fue condenado el señor WILSON MARTÍNEZ SUAREZ Y OTROS fueron según los hechos relatados por el señor Alex DUVAN CIFUENTES, coautor del hecho punible, ordenados por alias “VICTOR” aclarando en el relato que alias “VICTOR” pertenece “al grupo insurgente del ELN”[4]. Asimismo, señaló en la condena que “si se considera el modus operandi de estas bandas de delincuencia común, al parecer al servicio del grupo insurgente E.L.N, resulta claro a la luz de la lógica, la sana critica, las reglas de experiencia y el sentido común, que un acto de tal magnitud y gravedad como el perpetrado no se iba a cometer con armas de “juguete” o con “palos de escoba” (…)”[5].
  5. De acuerdo con lo anterior, el señor WILSON MARTÍNEZ SUAREZ fue condenado a CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO (484) MESES DE PRISIÓN y la multa de SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS PUNTO SESENTA Y SEIS (6.666,66) SMLMV, por los delitos de SECUESTRO EXTROSIVO, FABRICACIÓN, TRÁFICO. PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES AGRAVADO y FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS, MUNICIONES DE USO RESTRINGIDO, DE USO PRIVATIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS O EXPLOSIVOS[6].
  1. ANÁLISIS DE PROCEDIBILIDAD
    1. El beneficio de libertad condicionada y sus requisitos
  1. Con el propósito de exponer de manera clara y precisa las razones en las que se fundamentará esta decisión, el estudio que se llevará a cabo abordará el beneficio de la libertad condicionada y los requisitos para acceder a la misma según el marco normativo y jurisprudencial: (a) el ámbito de competencia temporal (b) el ámbito de competencia territorial (c) el ámbito de competencia personal (d) y el ámbito de competencia material.
  2. El artículo 35 de la Ley 1820 de 2016 establece los presupuestos que se deben cumplir para la concesión, por parte de la autoridad judicial, del beneficio de libertad condicionada. De conformidad con este artículo, las personas privadas de la libertad a las que se refieren los artículos 15, 16, 17, 22 y 29 de esa ley, incluidos los que hubieren sido procesados o condenados por los delitos contemplados en los artículos 23 y 24, pueden recibir la libertad condicionada.
  3. De acuerdo con la Corte Constitucional, la libertad condicionada como mecanismo de justicia transicional debe orientarse a la “reconciliación y la estabilidad, elementos asociados a la preservación de la paz; […] brindar confianza y seguridad jurídica a los otrora participantes del conflicto; y […] asegurar la eficacia de los derechos a la justicia, verdad y reparación de las víctimas”[7]. La Corte Constitucional ha señalado también que la libertad condicionada “en tanto beneficio de menor entidad, constituye una expresión del proceso de transición derivado de los Acuerdos de Paz y, por lo tanto, consolida una fórmula legítima que […] no representa un quebrantamiento de la Carta Política[8].
  4. Conforme a lo anterior, la libertad condicionada es uno de los beneficios, al igual que las amnistías o indultos, destinados a los ex miembros de la guerrilla de las FARC-EP o colaboradores de la misma, que la Corte Constitucional ha catalogado de manera ilustrativa, como de menor entidad o intensidad[9] porque corresponde a una medida que no define la situación jurídica de los favorecidos y que constituye una expresión del proceso de transición derivado del Acuerdo Final para la Paz.

a) Del ámbito de competencia temporal

  1. El artículo transitorio 5º del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017 contempla que , “[l]a Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) estará sujeta a un régimen legal propio, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica; administrará justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá de manera preferente sobre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR