Resolución Nº 2369 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 21-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 862561660

Resolución Nº 2369 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 21-12-2018

Fecha21 Diciembre 2018
EmisorSala de amnistía o indulto (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

Bogotá D.C., 21 de diciembre de 2018

Radicado JEPCOLOMBIA No. 20183130314221

*20183130314221*

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN QUE AVOCA Y DECIDE SOBRE

SOLICITUD DE LIBERTAD CONDICIONADA

Radicado ORFEO: 20181510062482 y 20181510146312

Número de Expediente ORFEO: 2018340160400198E[1] y 2018340160500836E[2]

Número Interno Despacho: SAI-SL-MGM-138-2018

Radicado Justicia Ordinaria: 1100131070022020000200

Solicitante: HUMBERTO GIL GONZÁLEZ y LUIS ALFREDO ROMERO ARIZA

Cédula de ciudadanía: 17.529.885 y 19.499.483

Conductas objeto de la solicitud: Secuestro agravado y extorsivo

Asunto: Resolución que niega libertad condicionada

  1. ASUNTO A DECIDIR
  1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a decidir de fondo sobre la solicitud de libertad condicionada presentada por el señor HUMBERTO GIL GONZÁLEZ y LUIS ALFREDO ROMERO ARIZA, identificados con cédula de ciudadanía No. 17.529.885 y 19.499.483 respectivamente. Actualmente, los peticionarios se encuentran recluidos en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá COMEB LA PICOTA
  2. Es de resaltar que la Secretaría Judicial de la SAI repartió de manera independiente dos (2) solicitudes de libertad condicionada suscritas por los señores HUMBERTO GIL GONZÁLEZ y LUIS ALFREDO ROMERO ARIZA para lo de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 del Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz (Acuerdo 01 del 2018)[3]
  3. Primeramente, el 15 de junio de 2018 fue repartida a este Despacho una petición de libertad condicionada suscrita por el señor HUMBERTO GIL GONZÁLEZ. Posteriormente, el 24 de octubre de 2018 fue allegada la Resolución No. SAI-RC-ASM-012-2018 mediante la cual el Despacho de la Magistrada Alexandra Sandoval Mantilla reasignó una petición de libertad condicionada del señor LUIS ALFREDO ROMERO ARIZA con radicados del Sistema de Gestión de Información No. 20181510146312 y 20181510171972
  4. Lo anterior, por considerar que los asuntos debían ser fallados conjuntamente en tanto los señores HUMBERTO GIL GONZÁLEZ y LUIS ALFREDO ROMERO ARIZA habían sido procesados y condenados dentro de la misma causa penal en la jurisdicción ordinaria.
  1. ANTECEDENTES PROCESALES
    1. Proceso penal en la jurisdicción ordinaria
  1. De acuerdo con las piezas procesales remitidas por el Juzgado Segundo Penal de Conocimiento Especializado de Cundinamarca con radicado No. 1100131070022020000200[4] los señores HUMBERTO GIL GONZÁLEZ y LUIS ALFREDO ROMERO ARIZA y otros dos (2) fueron capturados en un operativo de rescate realizado por miembros del personal del C.T.I y Ejército del Gaula Elite el 17 de febrero de 2001[5]. Lo anterior, en atención a un informe de inteligencia del 16 de febrero de 2001 mediante el cual se había informado respecto de una denuncia de un posible secuestro de una persona en un inmueble localizado en la Carrera 73D No. 91- 12 sur del Barrio Bosa, Cundinamarca. Una vez efectuada dicha diligencia, “se encontró en una de las habitaciones a la señora ELVIRA MELO DE GONZÁLEZ acostada en una cama custodiada por cuatro (4) sujetos”[6].
  2. El 19 de febrero de 2001 la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado Gaula Cundinamarca profirió resolución de apertura de instrucción contra los señores HUMBERTO GIL GONZÁLEZ y LUIS ALFREDO ROMERO ARIZA y otros por el delito de secuestro extorsivo de la señora ELVIRA MELO DE GONZÁLEZ[7].
  3. Desplegados varios actos de indagación que incluyeron testimonios, declaraciones juramentadas, indagatorias de los capturados, inspecciones judiciales, la Fiscalía Primera Especializada de Bogotá D.C., mediante providencia de 2º de marzo resolvió la situación jurídica los señores HUMBERTO GIL GONZÁLEZ y LUIS ALFREDO ROMERO ARIZA y otros profiriendo medida de aseguramiento privativa de la libertad en su contra por ser presuntos coautores de los delitos de secuestro extorsivo agravado, en concurso con fabricación y tráfico de armas de fuego o municiones. Además, ordenó la detención preventiva de los procesados[8].
  4. El 14 de diciembre de 2001 la Fiscalía Primera Especializada de Bogotá D.C., calificó el mérito de sumario, profirió resolución de acusación en contra los señores HUMBERTO GIL GONZÁLEZ y LUIS ALFREDO ROMERO ARIZA y otros acusándolos de ser coautores del delito secuestro extorsivo agravado, en concurso con fabricación y tráfico de armas de fuego o municiones. De otro lado, dejo a los acusados a disposición del Juez Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, en el lugar de reclusión donde se hallaban para los fines respectivos[9].
  5. El proceso fue repartido al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, autoridad judicial que una vez agotó la correspondiente audiencia pública[10], dictó sentencia condenatoria 13 de marzo de 2003 en contra de los señores HUMBERTO GIL GONZÁLEZ y LUIS ALFREDO ROMERO ARIZA declarándolos penalmente responsables en calidad de coautores del delito de secuestro extorsivo agravado. Los hechos que declaró probados el juez de conocimiento se transcriben a continuación:

“Ocurrieron el veinticuatro (24) de enero de dos mil uno (2001) siendo aproximadamente las diez y treinta (10:30) P.M. en la Vereda El Mortiño, Jurisdicción del Municipio de Cogua Cundinamarca, en finca de propiedad del señor Luis Antonio González, donde se hicieron presentes siete hombres vestidos con prenda de uso privativo del Ejército, tres de ellos cubriéndose parcialmente la cara con pañoleta, manifestando ser miembros de las FARC-EP, de un grupo dirigido por ‘el negro’, presentándoles el que los comandaba como CARLOS, diciéndoles que debían llevarse a alguien si no les entregaban la suma de cincuenta millones de pesos ($50.000.000) ante lo cual JESUS ALBERTO y JOSE GUILLERMO, al igual que su padre LUIS ANTONIO GONZÁLEZ, trataron de convencerlos que no se llevaran a su señora madre y esposa ELVIRA MELO DE GONZÁLEZ (…).

El día diecisiete (17) de febrero de 2001, siendo las dieciséis (16:00) horas aproximadamente en la Carrera 73 D No. 91-12 Sur Barrio San Pedro Bosa, fue liberada la señora ELVIRA MELO DE GONZÁLEZ y efectuada la captura de HUMBERTO GIL GONZALEZ, LUIS ALFREDO ROMERO [y otros] en un billar existente en el inmueble donde se encontró a la secuestrada”[11].

  1. En lo relacionado con los enjuiciados, el juez determinó que habían sido contratados por un sujeto llamado RAFAEL ANTONIO SANDOVAL alias “El Boyaco”. Adicionalmente que se les había ofrecido pagarles seiscientos mil pesos por alimentar a una señora durante un mes, porque no tenían ni trabajo ni plata. Así, el operador jurisdiccional mencionó “estamos frente a tres personas de escasos recursos económicos y desempleadas”[12].
  2. En consecuencia, se les impuso a los señores HUMBERTO GIL GONZÁLEZ y LUIS ALFREDO ROMERO ARIZA la pena principal de veintiocho (28) años de prisión y multa de cien (100) S.M.L.M.V. por el delito de secuestro extorsivo agravado. Adicionalmente, se les absolvió de los cargos que por el delito de tráfico de armas de fuego y municiones ya que al momento de ser capturados no tenían arma alguna[13].
  3. Inconforme con la decisión del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca el señor HUMBERTO GIL GONZÁLEZ y el defensor del señor LUIS ALFREDO ROMERO ARIZA presentaron recurso de alzada[14]. Sin embargo, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, mediante pronunciamiento de 20 de junio de 2003 confirmó la decisión del a quo en su integridad[15].
  1. SOBRE LOS TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE LIBERTAD CONDICIONADA
    1. ...

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