Resolución Nº 2371 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 02-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 862561689

Resolución Nº 2371 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 02-11-2018

Fecha02 Noviembre 2018
EmisorSala de amnistía o indulto (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

Bogotá D.C., Viernes, 02 de Noviembre de 2018

Para responder a este oficio cite: 20183640246261

*20183640246261*

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN QUE AVOCA CONOCIMIENTO Y DECIDE SOLICITUD DE LIBERTAD CONDICIONADA

Radicado ORFEO: 20181510266142, 20181510187612, 20181510185572, 20181510160182 y 20181510109752.

Radicado interno N°: SAI-LC-AOA-016-2018

Solicitantes: Miguel Ángel Esquivel Bernal

Identificación: 1.013.627.582 de Bogotá

Asunto: Resolución que avoca conocimiento y decide solicitud de libertad condicionada.

  1. ASUNTO A RESOLVER

Procede el despacho a avocar conocimiento y resolver la solicitud de libertad condicionada del señor Miguel Ángel Esquivel Bernal, identificado con cédula de ciudadanía 1.013.627.582 de Bogotá. La solicitud fue enviada a la Sala de Amnistía e Indulto y repartida a este despacho por la Secretaría Judicial mediante oficio del 19 de octubre de 2018, según lo estipulado en el artículo 66 del Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz (acuerdo No 001 de 2018)[1].

  1. ANTECEDENTES Y CONTENIDO DE LA SOLICITUD

1. En el presente asunto es importante explicar que contra el señor Miguel Ángel Esquivel Bernal cursan cuatro procesos penales, a saber: Rad. 110016000016201102562, Rad. 1100160000150201308962, Rad. 11016000028201500316 y Rad. 110016000028201500347, adelantados: el primero, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá por el delito de lesiones personales dolosas; el segundo, por el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones; el tercero, por el Juzgado Veinticuatro Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento por el delito de homicidio en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado; y el cuarto, por el Juzgado Treinta Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá por el delito de homicidio simple en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado.

Al respecto, es importante señalar que todos los procesos fueron acumulados[2] al proceso con radicado 110016000028201500347, bajo el argumento que “se trata de hechos cometidos durante el tiempo que el penado estuvo libre, recuérdese que éste se encuentra purgando pena desde el 3 de febrero de 2015, y los hechos relacionados en los fallos a acumular son anteriores a la fecha”[3]. Bajo ese entendido mediante providencia del 20 de junio de 2017, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó la acumulación de los procesos y ordenó que el actor debe cumplir una pena de 445 meses y 6 días de prisión[4]

2. Actualmente, el señor Miguel Ángel Esquivel Bernal se encuentra recluido, desde el 3 de febrero de 2015, en el Centro Penitenciario y Carcelario La Picota.

A continuación, se pasa a ilustrar los antecedentes de cada uno de los procesos, y posteriormente, se expondrán los hechos sobre la solicitud de libertad condicionada.

a) Proceso penal Rad. 110016000016201102562

3. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 11 de noviembre de 2016 condenó al señor Miguel Ángel Esquivel Bernal por el delito de lesiones personales dolosas a la pena de 53 meses de prisión, por el siguiente suceso:

3.1. El 20 de mayo de 2011[5], una menor de edad le reclamó al señor Esquivel Bernal y al padre de este por el maltrato verbal y las burlas que ellos le estaban realizando a su hermana gemela por su autismo y a ella por su estrabismo. Situación que generó en el actor “una reacción agresiva” en contra de la adolescente, golpeándola reiteradamente en la zona abdominal, además de propiciarle “patadas y puños en la vagina”[6], lesiones que generaron en la víctima “incapacidad legal de 35 días con secuelas consistentes en deformidad física que le afectaron el cuerpo de forma permanente”[7].

b) Proceso penal Rad. 1100160000150201308962

4. El Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá mediante providencia del 26 de abril de 2016, condenó al señor Miguel Ángel Esquivel Bernal por el delito de “fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones” a la pena de 54 meses de prisión y no se le reconoció la suspensión de la pena, debido a que el actor se encontraba purgando otra, por lo que se determinó que continuara privado de la libertad, por los siguientes hechos:

4.1. El 4 de agosto de 2013[8] un grupo de policías que adelantaba labores de patrullaje, luego de realizarle una requisa al actor le encontraron un arma que no tenía salvoconducto, por lo que “procedieron a leerle los derechos del capturado y a trasladarlo a la Estación de Policía de Usme y de ahí a la URI de Ciudad Bolívar”[9].

4.2. En la audiencia de juicio oral el señor Esquivel Bernal aceptó el cargo “pactándose como único beneficio la degradación de su participación de autor a cómplice”[10].

c) Proceso penal Rad. 11016000028201500316

5. El Juzgado Veinticuatro Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento mediante fallo del 12 de septiembre de 2016, condenó al actor por el delito de “homicidio en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado” a la pena de 21 años de prisión, por los siguientes acontecimientos:

5.1. Los hechos “tuvieron ocurrencia el 1 de febrero de 2015 a la altura de la calle 54 H sur… del Barrio Danubio de la localidad de Usme, vía pública… en donde se encontraba un cadáver… identificado como Jhon William Sabogal Suárez, quien presentaba varias lesiones al parecer por impacto de proyectil de arma de fuego. Conocida dicha noticia, se dispuso el adelantamiento de la indagación”, logrando establecer la policía “que en los hechos habían participado dos personas, a bordo de una motocicleta que cometen tal hecho. Y luego de ello se dan una (sic) huida”. De acuerdo con la información recaudada se identificó que uno de los perpetradores era el joven Miguel Ángel Esquivel Bernal “que en oportunidades anteriores había sido judicializado por la policía del CAI Danubio”.

5.2. El 3 de agosto de 2016 en la audiencia preparatoria el señor Esquivel Bernal se allanó a los cargos imputados.

d) Proceso penal Rad. 110016000028201500347

6. El Juzgado Treinta Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá en sentencia del 11 de junio de 2015, condenó al solicitante por el delito de “homicidio simple en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado” a la pena de 19 años y 3 meses de prisión, por lo siguientes hechos:

6.1. El 3 de febrero de 2015 en la ciudad de Bogotá el ciudadano Néstor William Barrera Castro se encontraba con sus hijos de 9 meses y 6 años de edad, en el interior de un vehículo “que permanecía estacionado en la carrera 21 con calle 27 sur, vía pública… cuando de un momento a otro fue abordado por dos sujetos que se desplazaban en una motocicleta… uno de los cuales le propinó dos disparos con un arma de fuego… en la cabeza, zona temporal izquierda que produjeron laceraciones cerebrales y, por tanto, generaron su deceso inmediato.”[11]

6.2. Al ser visto por la policía “los dos hombres emprendieron la huida… lanzan la motocicleta a la vía pública y deciden correr”, siendo posteriormente interceptados por la unidad del grupo antipiratería terrestre de la SIJIN logrando la aprensión de los dos sujetos, entre los cuales se encontraba el señor Miguel Ángel Esquivel Bernal[12].

6.3. En la audiencia de juicio oral de legalización de captura del 4 de febrero de 2015, el señor Esquivel Bernal aceptó los cargos, y en la audiencia de juzgamiento del 27 de marzo del mismo año, reafirmó la aceptación de la imputación[13].

e) Solicitud de libertad condicionada

7. Mediante escritos del 17 de mayo y 28 de junio de 2018 dirigidos a esta jurisdicción, el defensor del señor Miguel Ángel Esquivel Bernal manifestó:

“[…] me permito allegar a su despacho escrito firmado y huellado, por el señor HENOC CAPERA TRUJILLO, quien dice pertenecer y ser el comandante del Frente 21 de las FARC -EP, quien manifiesta que mi representado perteneció a dichas Fuerzas Armadas Revolucionarias y al frente que él dirigía en el periodo comprendido del año 2010 al año 2015.

Honorables Magistrados solicito muy respetuosamente, que su despacho valore y verifique tal información a fin que luego de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR