Resolución N° 2372 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2012-07-03
Número de resolución | 2372 |
Fecha | 03 Julio 2012 |
Emisor | SJ-SUBD. JURIDICA |
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RESOLUCiÓN
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( ) Corporación Autónoma
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"POR MEDIO DEL CUAL SE DECllSE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO y SE
ADOPTAN OTRAS MEDIDAS"
El DIRECTOR GENERAL (E) DE LA CORPORACiÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL
TOLlMA -CORTO LIMA-
En uso de sus facultades legales
y
HECHOS Y ANTECEDENTES
Mediante Mensaje Interno remitido el 27 de diciembre de 2011, la Subdirección de Calidad
Ambiental. con base en el inventario de establecimientos generadores de residuos peligrosos,
plataformadel IDEAM, pone a conocimiento de la Oficina Jurídica, que el establecimiento
denominado GUERRERO ACOSTA y CIA LTDA, ubicado en la Carrera 5 No. 12 - 43 del
Municipio de Ibagué, no se encuentra inscrito ni ha solicitado Registro de Inscripción ante la
Corporación,
Mediante Acto administrativo Resolución No. 5927 del 30 de Diciembre de 2011, se da inicio
al proceso sancionatorio en contra de GUERRERO ACOSTA
y
C1A LTDA, cuyo
establecimientose ubica en la Carrera 5 No. 12 - 43 del Municipio de Ibagué, al no
encontrarse inscrito ante la Corporación, como Generador de Residuos o Desechos
peligrosos.
Mediante Auto No. 1842 del 24 de Abril de 2012, "Por medio del cual se ordena una
identificación y se dictan otras disposiciones", la Oficina Jurfdica de esta Corporación,
dispuso:
"PRIMERO: CORRER traslado ala Subdirección de Calidad Ambiental, para que se
individualice eidenlifique, en debida forma, aGUERRERO ACOSTA y CiA LTOA
con local ubicado en la Carrera
5
No.
12 - 43
del Municipio de Ibagué,
o se
determine
si se
trata de un establecimiento comercial perteneciente
a
otra persona
jurídica onatural,
y
cuál es la denominación eidentificación de esta última.
SEGUNDO: OFICIAR a la Cámara de Comercio de ibagué, para que en lo posible se
individualice eidentifique aGUERRERO ACOSTA y CIA LTOA con locat ubicado en
la Carrera
5
No.
12 - 43
del Municipio de Ibagué,
o
se determine
si se
trata de un
establecimiento comercial de propiedad de aotra persona jurídica onatural, ycuál es
la denominación
e
identificación de esta última.
TERCRO: En contra del presente Auto no procede recurso alguno, por tratarse de un
del
SEDE CENTRAL:
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G!.4lf'44
T~.:
(8)
J6S4SSJ/S2I54ISS
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2654553 2700UO
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Oircvxtón Territorial
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Crd. 8 No. / - 741J8
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(8) 2462779
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Armero Guayabal
DirrxdOn TcrTlroniJI
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77 - 61
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(8) 2456876
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Oriente:
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