Resolución N° 238 de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, 03-04-2024 - Normativa - VLEX 1029638833

Resolución N° 238 de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, 03-04-2024

Fecha03 Abril 2024
MateriaAdministrativo
RESOLUCIÓN No. 0238 DEL 03-04-2024
“Por la cual se actualiza y adopta el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial de la
Agencia Nacional de Hidrocarburos- ANH”
ANH-GDO-FR-17 Versión N° 3 Pág. 1 de 6
EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS
DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS -ANH-
En uso de sus facultades legales previstas en el Numeral 7 del artículo 9 del Decreto 714 de
2012 y
CONSIDERANDO
Que el artículo 80 de la ley9 de 1979, establece las normas en materia de Salud Ocupacional,
hoy día Seguridad y Salud en el Trabajo, con el fin de preservar, conservar y mejorar la salud
de los individuos en sus ocupaciones.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 11, numeral 22 de la Resolución 1016 de 1989,
establece el deber de elaborar el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial. Que el literal
a) del artículo 84 de la Ley9 de 1979, establece que todos los empleadores están obligados
a proporcionar y mantener un ambiente de trabajo en adecuadas condiciones de higiene y
seguridad. El literal a) del artículo 85 de la misma disposición, consagra que todos los
trabajadores están obligados a cumplir las disposiciones de dicha ley y sus reglamentaciones,
así como con las normas del reglamento de medicina, higiene y seguridad que se establezca.
Que el artículo 88 de la norma en mención, estipula que toda persona que entre a cualquier
lugar de trabajo deberá cumplir las normas de higiene y seguridad establecidas por esta Ley,
sus reglamentaciones y el reglamento de medicina, higiene y seguridad de la empresa
respectiva.
El artículo 1 de la Ley1562 de 2012, establece la obligación de desarrollar el Sistema de
Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo por parte de los empleadores, sin importar su
naturaleza jurídica y es obligación de éstos velar por la salud y seguridad de los trabajadores
a su cargo mejorando las condiciones y el medio ambiente de trabajo.
El Capítulo 6 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto1072 de 2015, establece en el
Artículo 2.2.4.6.1. las directrices de obligatorio cumplimiento para implementar el Sistema de
Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo- SGSST, que deben ser aplicadas por todos
los empleadores públicos y privados.
Que para la Agencia Nacional de Hidrocarburos, es necesario dar cumplimiento a las
previsiones normativas en materia de Higiene, Seguridad y Salud en el Trabajo y riesgos
laborales, así como las disposiciones contenidas en la Resolución0312 de 2019; estándares
mínimos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, el Decreto1072 de
2015 "por medio del cual se expide el Decreto Único reglamentario del sector trabajo" y
contempla las obligaciones del empleador con relación al Sistema de Gestión de Seguridad y
Salud en el trabajo, el Decreto1295 de 1994, sobre riesgos profesionales, en la Resolución
2400 de 1979 en materia de Higiene y Seguridad en los establecimientos de trabajo.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Actualizar y adoptar el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial
de la Agencia Nacional de Hidrocarburos.
ARTÍCULO SEGUNDO: Publicar el reglamento por lo menos en dos (2) lugares visibles
físicos o virtuales de la entidad, cuyos contenidos se den a conocer a todos los servidores
públicos, contratistas y partes interesadas.
ARTICULO TERCERO. La Agencia de Hidrocarburos y sus servidores públicos, contratistas
y partes interesadas darán estricto cumplimiento a las disposiciones legales, así como a las

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