Resolución N° 2382 de la Gaceta Ambiental ANLA, 13-10-2023 - Normativa - VLEX 953355232

Resolución N° 2382 de la Gaceta Ambiental ANLA, 13-10-2023

Fecha de publicación16 Noviembre 2023
Fecha13 Octubre 2023
Número de resolución2382
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA
RESOLUCIÓN 2382
(13 OCT. 2023)
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Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento, se imponen medidas adicionales y se toman
otras determinaciones”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
ANLA
En uso de sus atribuciones legales, especialmente de aquellas conferidas por la Ley 99 de 1993, el
Decreto ley 3573 de 2011, el Decreto 376 de 2020 y con fundamento en las reglas del Decreto 1076
de 2015, y
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución 1499 del 4 de agosto de 2010, el entonces Ministerio de Ambiente Vivienda
y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS, en adelante el
Ministerio, estableció el Plan de Manejo Ambiental PMA a la sociedad ECOPETROL S.A., para el
proyecto denominado “Tibú - Campo Tibú”, en jurisdicción del municipio de Tibú en el departamento
de Norte de Santander.
Que mediante la Resolución 2226 del 9 de noviembre de 2010, el Ministerio resolvió un recurso de
reposición interpuesto en contra de la Resolución1499 del 4 de agosto de 2010 en el sentido de
modificar el literal e) del artículo segundo relacionado con el centro de generación eléctrica, entre otras
determinaciones.
Que mediante radicado 4120-E1-81169 del 30 de junio de 2011, la sociedad ECOPETROL S.A.
presentó la información complementaria al Plan de Manejo Ambiental -PMA, establecido mediante
Resolución 1499 del 4 de agosto de 2010, incluyendo algunas fichas de manejo para el seguimiento
a las obras y/o actividades ejecutadas en Campo Tibú.
Que en virtud de las funciones de control y seguimiento ambiental esta Autoridad Nacional expidió los
conceptos técnicos 6998 del 15 de noviembre de 2022 y el 3586 del 22 de junio de 2023, los cuales
fueron acogidos mediante el Auto 10956 del 09 de diciembre de 2022 y el Acta de Control y
Seguimiento No. 361 del 22 de junio de 2023, que sirven de fundamento a las disposiciones
administrativas que se adoptan en la presente Resolución.
COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES.
Resolución No. 2382 Del 13 OCT. 2023 Hoja No. 2 de 50
“Por la cual se ajusta vía seguimiento, se imponen medidas adicionales y se toman otras determin aciones”
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Que mediante el artículo 2 de la Ley 99 de 1993, se creó el Ministerio del Medio Ambiente, como el
organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables encargado,
entre otros asuntos, de definir las regulaciones a las que se sujetarán la conservación, protección,
manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la
Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible, estableciendo en el numeral 15 del artículo 5, como
una de sus funciones, evaluar los estudios ambientales y expedir, negar o suspender la Licencia
Ambiental correspondiente, en los casos que se señalan en el Título VIII de la ley precitada,
competencia expresamente indicada en el artículo 52 de la misma norma.
Que mediante Decreto ley 3573 de 2011, se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
ANLA, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998, con autonomía administrativa y financiera,
sin personería jurídica.
Que entre las funciones conferidas por el artículo 3 del mencionado Decreto ley 3573 de 2011, está la
de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos.
Que esta Autoridad Nacional, según lo establece el artículo 2 del Decreto Ley 3573 del 27 de
septiembre de 2011, es la entidad encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de
licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que
contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país.
Que asimismo, a esta Autoridad Nacional, le corresponde realizar el seguimiento de las licencias,
permisos y trámites ambientales.
Que por medio del Decreto 376 de 2020 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional
de Licencias Ambientales ANLA”, se estableció como atribución del Despacho de la Dirección General,
la función de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la
terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales.
Que mediante el Decreto 1076 de 2015 “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del
Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”, artículo 2.2.2.3.9.1, se establece que los proyectos, obras
o actividades sujetos a licencia ambiental o plan de manejo ambiental, serán objeto de control y
seguimiento por parte las autoridades ambientales, con el propósito, entre otros, de verificar la
eficiencia y eficacia de las medidas de manejo ambiental implementadas en relación con el plan de
manejo, el programa de seguimiento y monitoreo, el plan de contingencias, así como el plan de
desmantelamiento y el plan de inversión del 1%, si aplican; y en desarrollo de ese propósito se podrá
realizar visitas al lugar donde se desarrolla el proyecto, hacer requerimientos, imponer obligaciones
ambientales; así como corroborar los resultados de los monitoreos realizados por el beneficiario de la
licencia o plan de manejo ambiental.
CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
ANLA.
Resolución No. 2382 Del 13 OCT. 2023 Hoja No. 3 de 50
“Por la cual se ajusta vía seguimiento, se imponen medidas adicionales y se toman otras determin aciones”
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Que esta Autoridad Nacional, realizó seguimiento y control ambiental al Proyecto denominado “Tibú -
Campo Tibú”, en jurisdicción del municipio de Tibú en el departamento de Norte de Santander, y como
resultado emitió los conceptos Técnicos 6998 del 15 de noviembre de 2022 y el 3586 del 22 de junio
de 2023, los cuales sirven de motivación al presente acto administrativo y del cual se extraen las
siguientes consideraciones:
DEL CONCEPTO TÉCNICO 6998 DEL 15 DE NOVIEMBRE DE 2022
“(…)
ESTADO DE CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
Medio Biótico
Programas y Proyectos: 7.2.3 Compensación para el medio biótico
No. Ficha 7.2.3.1: Compensación por aprovechamiento forestal, cambio de uso del suelo y
afectación paisajística
Programas y proyectos: 7.2.3 Compensación para el Medio Biótico
Ficha 7.2.3.1: Compensación por aprovechamiento forestal, cambio de uso del suelo y afectación
paisajística
Impacto
atendido
Medidas de Manejo
Impacto 1,
Cambio de uso del
suelo.
Impacto 2.
Cambio en la
calidad visual del
paisaje.
Impacto 3.
Fragmentación
del paisaje.
Medida 1. Teniendo en cuenta las coberturas vegetales donde se realizará la remoción de
vegetación, la empresa deberá ejecutar el siguiente programa de compensación para el
medio biótico acorde al tipo de cobertura vegetal presente en la zona intervenida, donde
se presentan fragmentaciones de los ecosistemas y modificación del paisaje, el cual se
dirigirá en actividades de reforestación protectora con especies nativas (independiente de
las establecidas por la Corporación dentro del permiso de aprovechamiento forestal) y
seguirá los siguientes criterios:
Para todas las actividades a desarrollar y que requieran la remoción de cobertura vegetal,
que modifican significativamente el paisaje y cambios en el uso del suelo, se deberán
tener en cuenta las proporciones establecidas en la siguiente tabla:
Tabla. Proporción de área a compensar de acuerdo con el tipo de cobertura
Cobertura vegetal y/o uso del suelo
Proporción
Área
intervenida
Bosque secundario y Bosque de galería
1
Rastrojos
1
Pastos arbolados
1
Pastos y cultivos
1
Fuente: MAVDT, Resolución 1499 de 2 de agosto de 2010
Medida 2.
Se efectuará una reforestación protectora con especies nativas, para la cual se deberá
tener en cuenta que:
-La distancia de plantación, altura y mantenimiento: La distancia entre plántulas será como
mínimo 3,5 m x 3,5 m, distribuidos al cuadrado si se trata de áreas con pendientes

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