Resolución Nº 24 de Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - Uaecd, 20-01-2020 - 20 de Enero de 2020 - Registro distrital - Legislación - VLEX 851967345

Resolución Nº 24 de Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - Uaecd, 20-01-2020

Fecha de emisión20 Enero 2020
Fecha de publicación20 Enero 2020
EmisorUnidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - Uaecd
Número de Gaceta6718
9
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6718 • pP. 1-9 • 2020 • ENERO 20
de las competencias laborales, mejoramiento del clima
organizacional, bienestar, incentivos y la seguridad y
salud en el trabajo con el n de aportar al cumplimiento
de los objetivos institucionales de la Entidad.
Que en merito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Adoptar el Plan Estratégico de Talento
Humano para la Unidad Administrativa Especial de
Catastro Distrital- vigencia 2020, contenido en el docu-
mento anexo, el cual hace parte integral del presente
acto administrativo, en cumplimento de lo dispuesto
ARTÍCULO 2. El Plan Estratégico de Talento Humano
esta integrado por los siguientes planes, los cuales
hacen parte integral del presente acto administrativo:
* Plan anual de Vacantes
* Plan de Previsión de Recursos Humanos
* Plan del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud
en el Trabajo
* Plan de Bienestar Social e Incentivos
* Plan Institucional de Capacitación
* Plan de Integridad
ARTÍCULO 3. La presente resolución rige a partir de
su fecha de expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta y ún (31) días
del mes de diciembre de dos mil diecinueve (2019).
YENNY CAROLINA ROZO GÓMEZ
Directora
Resolución Número 0024
(Enero 8 de 2020)
“Por medio de la cual se delegan funciones de
representación judicial en la Unidad Administra-
tiva Especial de Catastro Distrital”
El DIRECTOR (E) DE LA UNIDAD
ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO
DISTRITAL – UAECD –,
En uso de sus atribuciones legales,
reglamentarias y estatutarias, y
CONSIDERANDO:
túa que la función administrativa está al servicio de los
intereses generales y se desarrolla con fundamento en
los principios de igualdad, moralidad, ecacia, econo-
mía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la
descentralización, la delegación y la desconcentración
de funciones.
que la ley jará las condiciones para que las autorida-
des administrativas puedan delegar sus funciones en
sus subalternos o en otras autoridades administrativas.
Que el artículo 9º de la Ley 489 de 1998 prescribe
que “Las autoridades administrativas, en virtud de lo
dispuesto en la Constitución Política y de conformi-
dad con la presente Ley, podrán mediante acto de
delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus
colaboradores o a otras autoridades, con funciones
anes o complementarias.
Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes
orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de
departamento administrativo, superintendentes, re-
presentantes legales de organismos y entidades que
posean una estructura independiente y autonomía
administrativa podrán delegar la atención y decisión
de los asuntos a ellos conados por la ley y los actos
orgánicos respectivos, en los empleados públicos de
los niveles directivo y asesor vinculados al organismo
correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a
los principios de la función administrativa enunciados
presente Ley.
PARÁGRAFO. - Los representantes legales de las
entidades descentralizadas podrán delegar funciones
a ellas asignadas, de conformidad con los criterios
establecidos en la presente Ley, con los requisitos y en
las condiciones que prevean los estatutos respectivos”.
Que el artículo 159 de la Ley 1437 de 2011 estable-
ce que las entidades públicas, los particulares que
cumplen funciones públicas y los demás sujetos de
derecho que de acuerdo con la ley tengan capacidad
para comparecer al proceso, podrán obrar como
demandantes, demandados o intervinientes en los
procesos contenciosos-administrativos, por medio de
sus representantes, debidamente acreditados.
Que el artículo 59 del Acuerdo Distrital 257 de 2006,
expedido por el Concejo de Bogotá, transformó el
Departamento Administrativo de Catastro Distrital en
la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital
-UAECD.
Que conforme con el artículo 63 del citado Acuerdo,
Catastro Distrital es una Unidad Administrativa Es-
pecial del orden distrital del Sector Descentralizado

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