Resolución N° 2409 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2008-12-19 - Corporación Autónoma Regional del Tolima - Normativa - VLEX 881851270

Resolución N° 2409 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2008-12-19

Fecha19 Diciembre 2008
Número de resolución2409
EmisorOJ-OFICINA ASESORA JURIDICA
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eL V\A-eo.LD C1\M-IoLeVvt:e .
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CorporaciónAutónoma e s. (',D1A-s.e
Regiona! de! To!ima
RESOLUCIONN. -- 2hO~
(19 DIe 2000 )
(POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA LACESACION DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
DE CARÁCTER SANCIONATORIO)
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Que mediante queja presentada el 6 de febrero de 2001, por la señora MariaYolanda
Meneses, la entidad conoció los hechos relacionados una quema realizadas por el señor
ManualPalma, quien tiene unas mejoras, dentro de la FincaLosAlmendros,de propiedad de
la quejosa, ubicada en la vereda Palenque,jurisdiccióndel municipiode Alvarado.
Como consecuencia de lo anterior, la entidad procedió a avocar el conocimientode las
presentes diligencias contra las personas que resultaren responsables por atentar contra los
recursos naturales y del medio ambiente en el municipiode Alvarado.
Que posteriormente y con el propósito de establecer con claridad los hechos y posibilitar la
individualizaciónde la conducta, la entidad cito directamente y a través del Inspector Municipal
de Policía de Alvarado al señor IRINEO GONZALEZIdentificado con C.C No 6.021.955 de
Venadillo quien en diligencia de versión libre y espontanea manifestó que trabajaba desde
hace dos años con el señor JOSELITOGUALTEROSpropietario de la finca los Almendros, y no
se he realizado ninguna tala ni quema.
Que como quiera que desde la fecha que la entidad tuvo conocimiento de los hechos, los
cuales se ejecutaron de manera instantánea, y procedió a avocarlos e iniciar el respectivo
trámite administrativo de carácter sancionatorio, ha transcurrido un tiempo considerablemente
superior al estipulado normativamente para agotar la etapa de investigación sin lograr
individualizar responsables de la infracción ambiental, se determina a la fecha y a la luz de la
legislación vigente, la imposibilidad de ejercer la facultad que tienen las autoridades
administrativas para imponer sanciones, en consideración a que han transcurridos más de 3
años de producido el hecho; en consecuencia, la entidad considera procedente hacer cesar el
procedimiento administrativo, en aplicación del Decreto 1594/84, por cuanto a la fecha la
entidad encuentra que éste no puede proseguirse, circunstancia que se dispondrá en la parte
resolutiva de esta providencia.
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