Resolución N° 241 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2017-02-02 - Corporación Autónoma Regional del Tolima - Normativa - VLEX 881851052

Resolución N° 241 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2017-02-02

Fecha02 Febrero 2017
Número de resolución241
EmisorSJ-SUBD. JURIDICA
Corpommon Autónoma
Regional del Tolima
RESOLUCIÓN
O
2 4 1
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2 FEB 2017
"Por la cual se cobra tarifa del servicio de seguimiento ambiental, y se
establecen otras disposiciones"
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL
DEL TOLIMA -CORTOLIMA-
En uso de sus facultades, especialmente las conferidas por la Ley 99 de 1993,
Ley 633 de 2000, Resolución 583 del 30 de marzo de 2015, Resolución No.
2637 de noviembre 5 de 2014, modificada con las Resoluciones No. 261 del 16
de febrero de 2015 y 1595 del 30 de Junio 2015, las demás normas
concordantes y
CONSIDERANDO:
1.
OBJETO
Entra el Despacho a realizar el estudio de las diligencias allegadas por
parte de la Subdirección de Calidad Ambiental de la Corporación
Autónoma Regional del Tolima CORTOLIMA, correspondiente al informe
de liquidación de la tarifa de seguimiento ambiental de fecha 27 de
Diciembre de 2016, con el propósito de realizar el cobro de la tarifa
seguimiento ambiental del periodo comprendido entre 23 de febrero de
2016 al 22 de febrero de 2017, por el control y seguimiento ambiental a la
Resolución CORTOLIMA N° 3136 del 10 de Diciembre de 2014, por la
cual se otorga permiso de vertimientos para el sistema de tratamiento de
aguas residuales domesticas del conjunto campestre "El Imperio" ubicado
en la vereda "Charcón" jurisdicción del Municipio de Carmen de Apicala-
Tolima.
2.
ANTECEDENTES
1)
Que mediante Resolución CORTOLIMA No. 3136 del 10 de Diciembre de
2014, CORTOLIMA se otorgó Permiso de Vertimientos para el sistema de
tratamiento de aguas residuales domesticas del Conjunto Campestre El
Imperio, ubicado en la vereda "Charcon", jurisdicción del Municipio de
Carmen de Apicala-Tolima, a favor de la Sociedad AQUAIMPERIO S.A,
identificada con NIT. N°809.010.383-3.
2)
La Subdirección Administrativa y Financiera, el 27 de Diciembre de 2016,
emitió la liquidación de la tarifa de seguimiento ambiental del Permiso de
Ocupación de Cauce otorgado mediante la Resolución No. 3136 de 10 de
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( 02 FEB 2017 )
diciembre de 2014, correspondiente al periodo comprendido entre el 23
de febrero de 2016 al 22 de febrero de 2017, estableciéndola en la suma
de TRES MILLONES NOVECIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTOS
TREINTA Y OCHO PESOS ($ 3.953.138,00) M/Cte, valor al cual se le
aplico el IPC del año 2016.
3. ASPECTOS TÉCNICOS
Que la Subdirección de Calidad Ambiental de Cortolima emitió informe técnico
de fecha del 17 de Diciembre de 2016 (F- 459 a 461) en el cual se plasmaron las
siguientes:
"CONCLUSIONES:
I. La última visita de carácter técnico realizada y la cual cuenta con soporte
mediante concepto por parte de funcionarios de la corporación fue
realizada el 26 de septiembre del 2013, mediante esta visita se consta
que se debe de realizar un monitoreo compuesto anual de calidad del
agua, para ellos se deben tomar muestras a la entrada y salida de cada
uno de los sistemas de tratamientos de aguas residuales.
2.
Los sistemas de tratamiento de aguas residuales están conformados por
plantas compactadas rectangulares, las cuales se encuentran divididas
por tres compartimientos donde intervienen procesos de sedimentación,
bio digestor y filtración.
3.
Según lo mencionado y de acuerdo al objetivo general del proyecto el
cual es: "establecer las metas de carga contaminante para las fuentes
receptoras de los vertimientos generados por los usuarios sujetos al
cobro de tasa retributiva" se determina que este usuario "Conjunto
Campestre El Imperio" representada legalmente por la señora Doris
Valencia de Ramírez con C.0 41.493.518 y el cual reposa en el
expediente L13210, es agente objeto de establecimiento de mencionado
proceso.
4.
Sin embargo se señala que a partir del próximo quinquenio y tras
evidenciar que en efecto generan vertimientos a fuente hídrica (Quebrada
Inhala podría ser objeto de establecimiento de metas de reducción de
carga contaminante y entrar al proceso de cobro de tasa retributiva.
RECOMENDACIONES
El vertimiento que se genera, producto de la actividad que lleva a cabo el
Conjunto El Imperio del Municipio de Carmen de Apicala es vertido de
forma directa a la Quebrada Inhali.
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SEDE CENTRAL
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Se debe comunicar a CORTOLIMA cualquier modificación, diseño y
puesta de operación del sistema de tratamiento de aguas residuales
domesticas ajena a lo propuesto en la documentación para la obtención
del permiso de vertimientos según lo indicado en la visita efectuada por
funcionarios de la sub dirección de calidad.
Requerir a CORTOLIMA INCLUIR al cobro de Tasa Retributiva al usuario
"Conjunto Campestre El Imperio" "por la utilización directa e indirecta del
agua como receptor de vertimientos puntuales", según lo estipulado en el
Se recomienda al Conjunto Campestre El Imperio tener presente que a
partir del próximo quinquenio y tras lo observado en la última visita,
relacionado con la actividad y la generación de vertimientos a la Quebrada
La Inhali, podría ser objeto de establecimiento de metas de reducción de
carga contaminante para el próximo quinquenio y entrar al proceso de
cobro de tasa retributiva.
4. NORMATIVIDAD
De la Tarifa de Seguimiento:
a.
les corresponde a las autoridades ambientales recaudar, conforme
a la Ley, las contribuciones, tasa, derechos, tarifas y multas por
concepto del uso y aprovechamiento de los recursos naturales
renovables y fijar su monto en el territorio de su jurisdicción.
b.
El artículo 96 de la Ley 633 de 2000 señala que las autoridades
ambientales cobrarán los servicios de Evaluación y los servicios de
Seguimiento de la Licencia Ambiental, permisos, Autorizaciones y
demás instrumentos de control y manejo ambiental establecidos en
la Ley y los reglamentos (...).
La tarifa incluirá:
i.
El valor total de los honorarios de los profesionales
requeridos para la realización de las actividades propuestas;
ii.
El valor total de los gastos de viaje de los profesionales que
se ocasionen para el estudio, la expedición, el seguimiento
y/o el monitoreo de la licencia ambiental, permisos,
concesiones y autorizaciones y demás instrumentos de
control y manejo ambiental establecidos en la Ley y los
reglamentos.
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iii.
El valor total de los análisis de laboratorio u otros estudios y
diseños técnicos que sean requeridos tanto para la
evaluación como para el seguimiento.
c.
El artículo 46 numeral 11 de la Ley 99 de 1993 estableció como
patrimonio y rentas de las Corporaciones, los derechos causados
por el otorgamiento de licencias, permisos, autorizaciones,
concesiones y salvoconductos, de acuerdo con la escala tarifaría
que para el efecto expida el Ministerio de Ambiente.
d.
El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, expidió
la Resolución No. 1280 del 07 de julio de 2010 mediante la cual
estableció la escala tarifaría para el cobro de los servicios de
evaluación y seguimiento de las licencias ambientales, permisos,
concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de manejo y
control ambiental para proyectos cuyo valor sea inferior a 2.115
smlmv y se adopta la tabla única para la aplicación de los criterios
definidos en el sistema y método definido en el artículo 96 de la Ley
633 para la liquidación de la tarifa.
e.
El 5 de noviembre de 2014 en la Resolución 2637 CORTOLIMA fijó
el procedimiento de cobro por servicio de evaluación y seguimiento
ambiental establecido en el artículo 96 de la Ley 633 de 2000,
adoptó la escala tarifaria para el cobro de los servicios de
evaluación y seguimiento de las licencias ambientales, permisos,
concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de manejo y
control ambiental para proyectos cuyo valor sea inferior a 2115
SMMV y la tabla única para la aplicación de los criterios definidos
en el sistema y método de la tarifa de este cobro a que hace
referencia la Resolución del Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial No. 1280 del 07 de julio de 2010.Así mismo,
indicó que las tarifas máximas establecidas, deberán ser
actualizadas anualmente de conformidad con el índice de precios
al consumidor - IPC -, total nacional del año inmediatamente
anterior, fijado por el Departamento Nacional de Estadística —
DANE
f.
El 16 de Febrero de 2015 con la Resolución 0261, Cortolima
modifica parcialmente la Resolución 2637, del
5
de Noviembre de
2014 ajustando la escala tarifaria para el cobro de los servicios de
evaluación y seguimiento de las licencias ambientales, permisos,
concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de manejo y
control para proyectos cuyo valor sea inferior a 2115 SMMV y la
tabla única para la aplicación de los criterios definidos en el sistema
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Regional del Tolima
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y método de la tarifa de este cobro a que hace referencia la
Resolución del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial N° 1280 del 7 de julio de 2010.
g.
Así mismo indicó que las tarifas máximas establecidas, deberán
ser actualizadas anualmente de conformidad con el índice de
precios al consumidor—/PC-, total nacional del año inmediatamente
anterior, fijado por el Departamento Nacional de Estadística —
DANE-.
h.
El 30 de junio de 2015, mediante resolución CORTOLIMA No.
1595, se modifican los artículos 5, 9 y 10 de la resolución
CORTOLIMA No. 0261 de febrero 16 de 2015 y los artículos 21 y
27, de la resolución CORTOLIMA No. 2637 de noviembre 5 de
2014, toda vez que es procedente y necesario fortalecer los
lineamientos y procedimientos para realizar el cobro de las tarifas
de evaluación y seguimiento de las licencias ambientales,
permisos, autorizaciones y demás instrumentos de control y
manejo ambiental, actualizando así, el monto o valor de los viáticos
de la base de liquidación.
De los Requerimientos:
a.
La regulación Constitucional de los Recursos Naturales en
Colombia, se estructura a partir de la duplicidad del concepto de
protección el cual es atribuido al Estado y a los particulares como
lo describe el artículo 8° de la Carta Política, configurándose un
axioma que propende por el resguardo de los componentes que
integran la Biodiversidad Biológica, formándose una garantía supra
legal cuya exigibilidad se concreta a través de mecanismos
jurídicos que se orientan a la defensa y restablecimiento de los
recursos.
b.
79 consagra el derecho a gozar de un ambiente sano. Así mismo,
establece que es deber del Estado proteger la diversidad e
integridad del ambiente, conservar las áreas de especial
importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de
estos fines.
c.
Que a su vez, el artículo 80 ibídem, señala que corresponde al
Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos
naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su
conservación, restauración o sustitución. Además, indica que el
Estado deberá prevenir y controlar los factores de deterioro
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RESOLUCIÓN
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ambiental, imponerlas sanciones legales y exigir la reparación de
los daños causados.
d.
Que el artículo 95 ibídem, preceptúa en su numeral 8°, como un
deber del ciudadano, proteger los recursos culturales y naturales
del país y velar por la conservación de un ambiente sano.
e.
Que de acuerdo a lo estipulado en la Ley 99 de 1993, articulo 31
numeral 12, corresponde a las corporaciones autónomas
regionales ejercer funciones de evaluación, control y seguimiento
ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y los demás
recursos naturales renovables, lo cual comprende el vertimiento,
emisiones o incorporación de sustancias o residuos líquidos,
sólidos y gaseosos a las aguas en cualquiera de sus formas, al aire
o a los suelos, así como los vertimientos o emisiones que puedan
causar daño o poner en peligro el normal desarrollo sostenible de
los recursos naturales renovables o impedir u obstaculizar su
empleo para otros usos.
5. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
5.1. Tarifa del servicio de seguimiento Ambiental
Frente a la liquidación de la Tarifa del Servicio de Seguimiento
Ambiental, la cual se realizó utilizando el sistema y método
establecido en el artículo 96 de la Ley 633 de 2000 y aplicando la
tabla única de liquidación, determinada en el artículo 2 de la
resolución 1280 de 2010, resolución 2637 de noviembre 5 de 2014
emitida por CORTOLIMA y artículos 31 y 46 de la ley 99 de 1993,
procederá este Despacho a ordenar el respectivo pago a la Sociedad
AQUAIMPERIO S.A identificada con Nit. 809.010.383-3 representada
legalmente por la señora Doris Valencia de Ramírez identificada con C.0
N°41.493.518 y/o quien haga sus veces, según informe de liquidación
allegado por la Subdirección de Calidad Ambiental con fecha 27 de
Diciembre de 2016, de la siguiente manera:
a. El valor a cobrar por concepto de la tarifa del servicio de seguimiento
ambiental al permiso de vertimientos para el sistema de tratamiento de
aguas residuales domesticas del conjunto campestre "El Imperio"
ubicado en la vereda "Charcón, a favor de la Sociedad AQUAIMPERIO
S.A, identificada con NIT. N° 809.010.383-3, representada legalmente
por la señora Doris Valencia de Ramírez identificada con C.0 N°
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41.493.518 y/o quien haga sus veces, jurisdicción del Municipio de
Carmen de Apicala-Tolima, es la suma de TRES MILLONES
NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA Y
OCHO PESOS ($ 3.953.138.00)
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debidamente actualizado con
el IPC de la vigencia respectiva, por el periodo comprendido entre el
23 de febrero de 2016 al 22 de febrero de 2016 el cual se sustenta en
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR
a la Sociedad AQUAIMPERIO S.A,
identificada con NIT. N° 809.010.383-3, representada legalmente por la señora
Doris Valencia de Ramírez identificada con C.0 N°41.493.518 y/o quien haga
sus veces, al permiso de vertimientos para el sistema de tratamiento de aguas
residuales domesticas jurisdicción del Municipio de Carmen de Apicala-Tolima,
correspondiente al periodo comprendido entre el 23 de Febrero de 2016 al 22
febrero de 2017, valor al cual se le aplico el IPC para el año 2016, dentro de los
diez días hábiles siguientes a la fecha de notificación de este acto administrativo
la suma de TRES MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL
CIENTO TREINTA Y OCHO PESOS ($ 3.953.138.00)
Mide,
por concepto de
seguimiento ambiental del Permiso de Vertimientos, otorgado mediante la
Resolución No. 3136 del 10 de Diciembre de 2014.
ARTICULO SEGUNDO:
La suma anterior debe ser cancelada en
BANCOLOMBIA, con recibo sistematizado de pago expedido por el área de
Ingresos y Pagos de la Corporación, en forma personal o vía correo electrónico,
dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia.
PARÁGRAFO:
Para efectos de acreditar la cancelación de los costos indicados,
la beneficiaria deberá presentar dos (2) copias de los recibos de consignación,
dentro de los tres días (3) siguientes a la fecha de pago, con destino a la Oficina
Jurídica y a la Oficina de Ingresos y Pagos.
ARTÍCULO TERCERO:
El presente Acto Administrativo presta merito ejecutivo
al tenor de los artículos 91 y 99 del C.P.A.C.A, 86 de la Ley 99 de 1993, Arts
ARTÍCULO CUARTO:
Las tarifas de seguimiento ambiental correspondientes a
los periodos subsiguientes serán liquidadas por la Corporación, ajustándolas de
conformidad con el Índice de Precios al Consumidor —IPC- vigente para el año
liquidado.
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PARÁGRAFO PRIMERO.-
Para efectos de acreditar la cancelación de las tarifas
ordenadas en este artículo, se deberá presentar dos copias del recibo de
consignación expedido por la Oficina de Ingresos y Pagos de esta Corporación,
dentro de los tres días siguientes a la fecha de su consignación, con destino a la
Oficina Jurídica y a la Oficina de Ingresos y Pagos de CORTOLIMA.
PARÁGRAFO SEGUNDO.-
La extemporaneidad en la cancelación de la tarifa
de seguimiento ambiental, generará a favor de esta Corporación intereses
moratorios y además será causal para el inicio de proceso sancionatorio por el
incumplimiento de las obligaciones establecidas en la licencia ambiental,
permiso, concesión, autorización y demás instrumentos de control y manejo
ambiental.
ARTÍCULO QUINTO: REQUERIR,
a la Sociedad AQUAIMPERIO S.A,
identificada con NIT. N° 809.010.383-3, representada legalmente por la señora
Doris Valencia de Ramírez identificada con C.0 N° 41.493.518 y/o quien haga
sus veces, para que de cumplimiento a las siguientes obligaciones en el término
de (30) días a partir de la comunicación del presente acto administrativo:
1
Incluir al cobro de Tasa Retributiva al usuario "Conjunto Campestre El
Imperio" "por la utilización directa e indirecta del agua como receptor
de vertimientos puntuales", según lo estipulado en el Decreto 2667 del
2012.
2. Comunicar cualquier modificación, diseño y puesta de operación del
sistema de tratamiento de aguas residuales domesticas ajena a lo
propuesto en la documentación para la obtención del permiso de
vertimientos.
ARTICULO SEXTO: ADVERTIR,
a la Sociedad AQUAIMPERIO S.A, identificada
con NIT. N° 809.010.383-3, representada legalmente por la señora Doris
Valencia de Ramírez identificada con C.0 N° 41.493.518 y/o quien haga sus
veces, que deberá dar cumplimiento a las obligaciones impuestas, igualmente
para verificar su acatamiento se podrá realizar visita de seguimiento por uno de
los técnicos de la Subdirección de Calidad Ambiental, en caso de incumplimiento
de las obligaciones aquí impuestas, CORTOLIMA podrá suspender o revocar los
Permisos otorgados, e imponer las sanciones y medidas preventivas
consagradas en la legislación ambiental, en especial las contenidas en la Ley
Notifíquese el contenido del presente acto administrativo
a la Sociedad AQUAIMPERIO S.A, identificada con NIT. N° 809.010.383-3, o a
su apoderado debidamente constituido si lo hubiera, o a la persona debidamente
autorizada por el interesado para notificarse, para su conocimiento y fines
pertinentes.
4
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SEDE CENTRAL
Dirección Territorial
Dirección ToMtorial
Dirección Territorial
Dirección Territorial
(
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ra. 5". Av. Del renvearril . (sane 44
Sur.
-
Norte.
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Oriente:
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C.C. Ketlarmna
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(8) 2654553 2700120
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Telefin.: (8)2281204
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(V 301-303
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Purificación
Web
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Telefax .- (81 2462779
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Chaparral
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RESOLUCIÓN
02
FEB 2017
ARTICULO OCTAVO:
Contra el presente Acto Administrativo procede el recurso
de reposición, el cual deberá interponerse por escrito en la diligencia de
notificación personal o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la
notificación por aviso, ante el Director General de CORTOLIMA, de conformidad
con lo establecido en el artículo 76 de la Ley 1437 de enero 18 de 2013987
Esta resolución rige a partir de su ejecutoria.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ORGE ENRIQ
"
tTECARDOSO RODRÍGUEZ RAMÓN
HEZ CRUZ
uirectorneral
Jefe Oficin Ase ora Jurídica
Elaboró: Paula Molina.- Judicante
fAN .
Reviso: Henry Cifuentes Ocampo - Profesional Especializado
4
Autorizaciones, Permisos, Licencias Amb. y Procesos Sancionatorios
Exp: 13210 Tarifa y Requerimiento
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SEDE t'EN:MAL
Dirección territorial
Dirección Territorial
Dirección Territorial
Dirección Territorial
Cm. Y. Av. Del bermearril . (alíe 44
Sur
Norte:
Sumriente:
Oriente:
reís.: (81 2654551 52 54 55
CC'. /Calamina
Cm. 6 No. 1- 37
Calle 6 No. 23-37 Piso
Cra. 4 No. 8°- 27
Fax: (8)2654553
1700120
Cm. S No. 7
24 28
Telefax.: (8) 2530115
2
Telefax.: (8)2281204
E-Mait cortolinuraeortolimaeoneo
Dr 301-303
Armo» Guayaba'
Telefax.: (8)2456876
Purificación
Web: umm..ronolinia.eo,co
n'Alas.: (V 2462779
Melgar
¡bague - liilima
Colombia

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