Resolución N° 2416 de la Gobernación del Casanare, 27-10-2022 - Normativa - VLEX 930168585

Resolución N° 2416 de la Gobernación del Casanare, 27-10-2022

Número de resolución2416
Fecha27 Octubre 2022
EmisorSecretaría de Educación
NIT:392099216-6
RESOLUCIÓN
No
2/46"
27
00T
200)
“Por
medio
de
la
cual
se
establece
el
reglamento
operativo
para
el
funcionamiento
de
los
Fondos
de
Servicios
Educativos
en
los
establecimientos
educativos
oficiales
del
Departamento
de
Casanare.”
700.15.15
LA
SECRETARIA
DE
EDUCACIÓN
DEPARTAMENTAL
DE
CASANARE
En
uso
de
sus
facultades
legales
y
en
especial
las
conferidas
en
el
Decreto
Nacional
1075
y
el
Decreto
Departamental
084
de
2014,
y
CONSIDERANDO
Que
el
Ministerio
de
Educación
Nacional
certificó
al
Departamento
de
Casanare
para
administrar
la
prestación
del
servicio
educativo
dentro
de
su
jurisdicción.
Que
de
acuerdo
con
las
competencias
que
el
Artículo
6
de
la
Ley
715
de
2001
asignó
a
los
departamentos
certificados
en
educación,
a
esta
entidad
le
corresponde
ejercer
la
inspección,
vigilancia
y
supervisión
de
la
educación
en
la
jurisdicción,
en
ejercicio
de
la
delegación
que
para
tal fin
realice
el
presidente
de
la
República,
prestar
asistencia
técnica
educativa,
financiera
y
administrativa
a
los
municipios,
prestar
asistencia
técnica
y
administrativa
a
las
instituciones
educativas,
cuando
a
ello
haya
lugar
y
promover
la
aplicación
y
ejecución
de
planes
de
mejoramiento
de
la
calidad
entre
otras.
Que
para
el
caso
del
Departamento
de
Casanare,
el
señor
Gobernador
expidió
el
Decreto
departamental
084
de
2014,
mediante
el
cual
se
delegaron
en
el
secretario
de
educación
las
competencias
asignadas
por
el
Artículo
6
de
la
Ley
715
de
2001.
Que
el
Artículo
11
de
la
Ley
715
de
2001,
dispone
que
las
instituciones
educativas
estatales
podrán
administrar
Fondos
de
Servicios
Educativos
en
los
cuales
se
manejarán
los
recursos
destinados
a
financiar
gastos
distintos
a
los
de
personal,
que
faciliten
el
funcionamiento
del
establecimiento.
Que
el
Artículo
2.3.1.6.3.3.
del
Decreto
1075
de
2015,
establece
que
el
rector
en
coordinación
con
el
consejo
directivo
del
establecimiento
educativo,
administra
el
Fondo
de
Servicios
Educativos,
precisando
que
se
entiende
por
administrar:
las
acciones
de
presupuestación,
recaudo,
conservación,
inversión,
compromiso,
ejecución
de
sus
recursos
y
rendición
de
cuentas,
entre
otras,
con
sujeción
a
la
reglamentación
pertinente
y
a
lo
dispuesto
por
el
consejo
directivo.
Que
por
disposición
del
Artículo
2.3.1.6.3.18.
del
Decreto
No.
1075
de
2015,
corresponde
a
las
entidades
territoriales
certificadas
en
educación
ejercer
el
control
interno,
brindar
asesoría
y
apoyo
administrativo,
contractual,
financiero,
presupuestal
y
contable
a
los
establecimientos
educativos
oficiales
e
igualmente
le
corresponde
ejercer
Carrera
20
N”
8-02,
Edifício
CAD,
Piso
2,
Cód.
Postal
850001,
Tel.
6336339
Ext
1225,
Yopal,
Casanare
1
de
68
www.sedcasanare.gov.co
-
educacion(ODsedcasanare.gov.co
NIT:892099216-6
RESOLUCIÓN
No
24167“
27
0CT
2022
“Por
medio
de
la
cual
se
establece
el
reglamento
operativo
para
el
funcionamiento
de
los
Fondos
de
Servicios
Educativos
en
los
establecimientos
educativos
oficiales
del
Departamento
de
Casanare.”
700.15.15
seguimiento
en
la
administración
y
ejecución
de
los
recursos
de
los
fondos
de
servicios
educativos,
suministrando
toda
la
información
que
le
sea
solicitada.
Que
de
acuerdo
con
la
Guía
No.
34
“Guía
para
el
mejoramiento
institucional”
del
Ministerio
de
Educación
Nacional,
la
gestión
institucional
de
los
establecimientos
educativos
se
cumple
a
través
de
cuatro
áreas
de
gestión,
entre
ellas
la
gestión
administrativa
y
financiera,
que
tiene
a
su
cargo
los
procesos
de
apoyo
a
la
gestión
académica,
la
administración
de
la
planta
física,
los
recursos
y
los
servicios,
el
manejo
del
talento
humano,
y el
apoyo
financiero
y
contable.
Que
a
través
del
Artículo
133
de
la
Ley
1753
de
2014,
se
integraron
en
un
solo
sistema
de
gestión,
el
sistema
de
gestión
de
la
calidad
y
de
desarrollo
administrativo,
definiendo
así
el
Modelo
Integrado
de
Planeación
y
Gestión
MIPG:
“El
Modelo
Integrado
de
Planeación
y
Gestión
MIPG
es un
marco
de
referencia
para
dirigir,
planear,
ejecutar,
hacer
seguimiento,
evaluar
y
controlar
la
gestión
de
las
entidades
y
organismos
públicos,
con
el
fin
de
generar
resultados
que
atiendan
los
planes
de
desarrollo
y
resuelvan
las
necesidades
y
problemas
de
los
ciudadanos,
con
integridad
y
calidad
en
el
servicio.”
Que
en
2017,
la
Gobernación
de
Casanare
suscribió
el
contrato
de
consultoría
2682,
cuyo
objeto
fue:
“Estudio
técnico
que
determine
las
necesidades,
la
actualización
y
la
organización
de
los
servicios
administrativos,
operativos,
servicio
de
aseo,
servicio
de
vigilancia,
servicio
de
coordinadores
de
internos,
bibliotecarios,
servicios
agropecuarios
para
el
normal
y
continuo
funcionamiento
de
las
69
establecimientos
educativos
a
cargo
del
Departamento
con
recursos
del
sistema
general
de
participaciones
(SGP),
debidamente
ajustado
a
los
lineamientos
dados
por
el
ministerio
de
educación
y
el
Departamento
Administrativo
de
la
Función
Pública”.
Que
uno
de
los
productos
de
la
consultoría
fue
la
“Propuesta
de
estructuración
y
consolidación
del
modelo
organizacional
para
el
funcionamiento
de
las
instituciones
y
centros
educativos
del
departamento
del
Casanare.”
contemplándose
sobre
el
particular:
“3.2.
MAPA
DE
PROCESOS
DE
LOS
ESTABLECIMIENTOS
EDUCATIVOS:
Teniendo
en
cuenta
que
las
instituciones
educativas
son
organizaciones
que
por
su
naturaleza
administrativa
y
regulación
definida
en
el
DURSE,
cuentan
Carrera
20
N*
8-02,
Edificio
CAD,
Piso
2,
Cód.
Postal
850001,
Tel.
6336339
Ext
1225,
Yopal,
Casanare
2
de 68
www.sedcasanare.gov.co
-
educacion
sedcasanare.gov.co
Casanare
NIT:
892099216-6
RESOLUCIÓN
No
2/48
"==
27
00T
22
la
“Por
medio
de
la
cual
se
establece
el
reglamento
operativo
para
el
funcionamiento
de
los
Fondos
de
Servicios
Educativos
en
los
establecimientos
educativos
oficiales
del
Departamento
de
Casanare.”
700.15.15
con
autonomía
institucional
para
fijar
sus
propias
reglas
de
funcionamiento
en
distintos
temas
o
áreas,
es
totalmente
indispensable
que
el
Departamento
como
entidad
territorial
certificada
fije
algunos
criterios
generales
bajo
los
cuales
los
establecimientos
educativos,
en
el
marco
de su
autonomía,
puedan
articularse
al
modelo
de
gestión
por
procesos
que
aplica
actualmente
la
secretaría
de
educación,
dependencia
departamental
a
la
que
pertenecen
legalmente.”
Que
dentro
de
la
propuesta
entregada
por
la
Consultoría,
se
sugirieron
algunos
procedimientos
para
la
gestión
administrativa
y
financiera
de
los
establecimientos
educativos
oficiales,
que
a
la
fecha
no
se
han
implementado
y
que
es
necesario
retomar
y
ajustar,
con
el
fin
de
incorporarlos
al
mapa
de
procesos
de
la
Gobernación
y
en
particular
al
proceso
GE-Gestión
Educativa,
para
su
adecuada
aplicación.
Que
la
Subdirección
de
Monitoreo
y
Control
del
Ministerio
de
Educación
Nacional
emitió
la
“Guía
fondos
de
servicios
educativos”
que,
en
el
literal
c,
del
numeral
1
del
título
*/.
Papel
de
las
Secretarías
de
Educación
de
las
entidades
territoriales
certificadas
frente
a
los
fondos
de
servicios
educativos”,
establece:
“Las
Secretarías
de
Educación
de
las
Entidades
Territoriales
certificadas
con
base
en
la
normatividad
vigente
sobre
manejo
de
recursos
públicos,
en
especial
el
Estatuto
Orgánico
de
Presupuesto,
el
régimen
presupuestal
de
la
entidad
y
los
reglamentos
territoriales
sobre
administración
de
recursos
públicos
deben
generar
un
documento
que
oriente
a
los
rectores
y
directores
rurales,
y
a
los
Consejos
Directivos
sobre
el
funcionamiento
de
los
Fondos
de
Servicios
Educativos.
En
dicho
documento
deben
establecer
especialmente
los
criterios
de
asignación
de
recursos
del
Sistema
General
de
Participaciones
a
los
Fondos
de
Servicios
Educativos
para
garantizar
el
funcionamiento
básico
de
los
establecimiéntos,
las
fechas
de
giro
y
las
fechas
de
reporte
de
la
información
presupuestal.
Teniendo
en
cuenta
que
anualmente,
en
el
primer
trimestre
del
año
deben
informar
el
valor
y
concepto
de
las
transferencias
a
realizar,
así
como,
las
condiciones
y
manejo
de
las
mismas.
Así
mismo,
debe
reglamentar
el
manejo
de
cajas
menores,
teniendo
en
cuenta
la
normatividad
existente
y
los
reglamentos
territoriales
definidos
por
la
entidad
territorial
certificada,
dando
lineamientos
sobre
la
contratación
teniendo
en
cuenta
la
normatividad
existente
y
lo
establecido
en
cada
entidad
territorial
con
A
Carrera
20
N*
8-02,
Edifício
CAD,
Piso
2,
Cód.
Postal
850001,
Tel.
6336339
Ext
1225,
Yopal,
Casanare
3
de
68
www.sedcasanare.gov.co
-
educacion(M)sedcasanare.gov.co
>
Y

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