Resolución Nº 2417 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 28-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 852336228

Resolución Nº 2417 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 28-02-2019

Fecha28 Febrero 2019
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

Bogotá D.C., Jueves, 28 de Febrero de 2019

Radicado JEPCOLOMBIA No. 20193310057073

*20193310057073*

REPÚBLICA DE COLOMBIA

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JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA OCTAVA

Bogotá D.C, veintiocho (28) de febrero de dos mil diecinueve (2019)

Radicado solicitud:

20181510214042

20181510311572

20181510325982

Solicitante:

IMP (R) JUAN VICENTE GAMBOA VALENCIA

Cédula de ciudadanía:

11.797.058

Situación jurídica:

Condenado privado de la libertad

Fecha de reparto:

25 de octubre de 2018

Resolución No. 000773/2019

I. OBJETO POR DECIDIR

1.- La Subsala Octava de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, se pronuncia sobre la solicitud de libertad transitoria, condicionada y anticipada como un beneficio propio del sistema integral, expresión del tratamiento penal diferenciado, promovida por el Infante de Marina Profesional (IMP (R)) JUAN VICENTE GAMBOA VALENCIA, identificado con cédula de ciudadanía 11.797.058.

II. TRÁMITE ANTE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

2.- A través de diferentes escritos de petición allegados a esta corporación, identificados con número de radicado 20181510214042 del 06-08-2018, 20181510311572 del 12-10-2018 y 20181510325982 del 23-10-2018, el señor IMP (R) JUAN VICENTE GAMBOA VALENCIA, entre otras pretensiones, solicitó someterse a la Jurisdicción Especial para la Paz bajo la finalidad de obtener el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada, o en su defecto el de privación de la libertad en Unidad Militar o policial.

3.- De acuerdo con lo informado por el compareciente, requirió acogerse a la JEP advirtiendo su situación jurídica como condenado dentro de la causa penal identificada mediante número de radicación 13001-31-07-001-2004-080, de conocimiento del Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Cartagena de Indias D. T. y C, el cual en fecha 28 de junio de 2005 lo halló penalmente responsable por la comisión del delito de homicidio agravado.

4. Aunado a lo anterior, señaló estar formalmente vinculado al proceso de radicación 721, cursante en la Fiscalía 30 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario (UNDH/DIH) de Bogotá, por los hechos conocidos como “la masacre de El Salado”.

5.- Mediante resolución 1911 del 01 de noviembre de 2018, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas asumió conocimiento de los escritos de petición incoados por el Infante de Marina Profesional, sin embargo, teniendo en cuenta la falta de acervo documental y piezas procesales respecto a la causa penal e investigación aludidas en los escritos de petición, se ordenó al compareciente y a diferentes entidades la remisión de documentos que dieran cuenta de la situación jurídica del solicitante y permitieran subsanar la presentación del acervo documental correspondiente, de acuerdo a los términos establecidos en el inciso tercero artículo 48 de la Ley 1922 de 2018.

6.- En virtud de la resolución citada, la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP[1], a través de oficio 2019200058351 del 07-02-2019, rindió informe parcial, indicando que contra el Infante de Marina compareciente obran las siguientes actuaciones penales:

FISCALÍA

DELITO

FECHA DE LOS HECHOS

CALIDAD

ESTADO DEL CASO

ETAPA DEL CASO

52 DECVDH-Bogotá

Homicidio

21-06-1999

Indiciado

Inactivo

Investigación preliminar

40 DECVDH-Bogotá

Homicidio

18-10-2000[2]

Indiciado

Inactivo

Instrucción

30 UNDH y DIH

Homicidio

17-02-2000

Indiciado

Inactivo

Instrucción

Fuente consultada: SPOA

7.- Por otra parte, la Armada Nacional a través de la Dirección de Víctimas y Memoria Histórica, en cumplimiento a la resolución en comento, mediante oficio 20180421220533601 del 10-12-2018 remitió los siguientes documentos: formato de sometimiento del Ministerio de Defensa Nacional diligenciado por el solicitante; constancia de la dependencia de personal en la que se certifica la calidad del solicitante como miembro retirado de la fuerza pública; sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Cartagena, dentro del radicado 13001-31-07-001-2004-080, y certificado de tiempo de privación de la libertad por parte del INPEC. En lo que respecta a otras actuaciones penales, señaló la citada Fuerza, no tener conocimiento de estas, así como tampoco de los despachos judiciales a cargo.

8.- En atención al requerimiento ordenado por la Sala a través de resolución de conocimiento[3] dirigido a la Fiscalía 30 Especializada UNDH/DIH en aras de determinar la actuación penal informada por el solicitante; mediante correo electrónico[4] remitido a esta Jurisdicción, la Dirección Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación, señaló que a través de resolución 0-02231 del 5 de junio de 2017, el Fiscal General de la Nación dispuso variar la asignación del proceso, ordenando a la Fiscalía 96 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados adscrita a la Dirección Especializada contra la Corrupción, asumir conocimiento de las actuaciones hasta su culminación. Por consiguiente, corrió traslado del requerimiento a dicho despacho.

9.- Finalmente, a través de oficio radicado en esta Jurisdicción mediante número 20191510067272 del 15-02-2019, la Fiscalía 96 de la Dirección Especializada contra la Corrupción (DECC) remitió copia de las siguientes actuaciones: resolución calendada 17 de marzo de 2014 proferida dentro de la actuación 721, mediante la cual se impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en contra del IMP (R) JUAN VICENTE GAMBOA VALENCIA por los delitos de homicidio agravado en concurso con los delitos de desplazamiento forzado, acceso carnal violento y hurto calificado y agravado en condición de coautor; acta de diligencia de formulación de cargos para sentencia anticipada fechada 29 de septiembre de 2017.

III. ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES

10.- Con el fin de facilitar la compresión de las actuaciones penales allegadas a esta Jurisdicción, se hará la narración de cada una de manera individual como se expone a continuación:

  1. Investigación 721 adelantada por la Fiscalía 96 de la Dirección Especializada contra la Corrupción

11.- Los acontecimientos fácticos se encuentran relacionados en la resolución a través de la cual se impuso medida de aseguramiento de detención preventiva contra el compareciente, de la siguiente manera:

“A partir del dieciséis (16) de febrero de dos mil (2000), en el corregimiento de Villa del Rosario, más conocido como EL SALADO, comprensión municipal del Carmen de Bolívar, Departamento de Bolívar, ingresó un número significativo de hombres, quienes portaban armas, uniformes camuflados, armas que eran de diferente alcance y calibre, identificándose como miembros de las AUTODEFENSAS UNIDAS DE COLOMBIA, grupo que luego de sacar a los moradores de sus viviendas los reunieron en la cancha de basquetbol del pueblo, procediendo a clasificarlos por sexo y edades, seguidamente comenzaron a dar muerte a más de 40 moradores de la localidad señalados como auxiliadores de la guerrilla,...

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