Resolución N° 2425 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2020-12-11 - Corporación Autónoma Regional del Tolima - Normativa - VLEX 881814479

Resolución N° 2425 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2020-12-11

Fecha11 Diciembre 2020
Número de resolución2425
EmisorSJ-SUBD. JURIDICA
Corporación Autónoma
Regional del Tolima
Ofrecrian Terfitola Sur:
Extensiber 401. 406
refillot (578)2462779
CC Kelararna Cra 8166
7- 24/28 OIL
30631
4
ClIapwrol-7136no
Off erdén Tenlroriol Norte:
Extensión 400-408
74161¢4578)- 2890024
Cose 20 Sur No 6-31
Avonida las Palmos Predio
Cosa Verde
téricle • Dollma
Oirección Territofial 06666
Extensidn 403-409
Melar (578)2456876
Cali« 6 Hall - 375696466
Tolima
Pompón Terntonal
Sur Orientir
Enenso10 402-407
Tale/os (578)2281204
Op 9 No. 8 120,
Ptififinxión-
rObITO
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RESOLUCIÓN
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TT DIc2020
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)
"Por medio de la cual se resuelve una solicitud, se hace un requerimiento y se dictan
otras medidas"
LA DIRECTORA GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL
DEL TOLIMA - CORTOLIMA -
En uso de sus facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el
numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto — Ley 2811 de 1974,
CONSIDERANDO:
OBJETO:
Entra el Despacho a analizar la viabilidad y procedibilidad para resolver una
solicitud incoada por los señores JOSÉ MANUEL ROA TORRES, identificado con
cédula de ciudadanía N°14.210.038 y JAIME BARBOSA REINA, identificado con
cédula de ciudadanía N° 5.803.078„ orientada a la obtención de permiso para
conducir provisionalmente las aguas concesionadas para beneficio de los predios
"Portales" y "Bulira", localizados en la vereda "Salitre" del municipio de lbagué,
departamento del Tolima, a través de una obra no permisionada. De la misma
manera, se estudiará la viabilidad para efectuar ciertos requerimientos en torno a
los citados permisos de concesión de aguas.
Previo a tomar la decisión en el presente caso, se detallan los siguientes:
ANTECEDENTES:
Que mediante Resolución N°2114 del 22 de octubre de 1990, CORTOLIMA
redistribuyó los caudales de las quebradas "Monterredondo", "La Montaña"
y "La Capanza", teniendo como beneficiarios a los predios "Las Delicias",
"Villa Hermosa", "Portales" y "Bulira", localizados en las veredas "Salitre" y
"Carmen de Bulira" del municipio de lbagué, departamento del Tolima.
Autorizando a los propietarios de los predios "Portales" y "Bulira" a llevar el
agua concesionada desde el sitio de captación sobre la quebrada
"Monterredondo" a través de un canal hasta la quebrada "La Capanza" para
de allí ser derivada por obra que debía ser autorizada por Cortolima previa
aprobación de planos
Que por medio de Resolución N° 2688 del 16 de diciembre de 1992 (folios
68 a 71 Exp. 343), esta Corporación impartió aprobación a los planos y
memorias de diseño presentados en relación a la concesión de agua
otorgada para beneficio de los predios "Portales" y "Bulira", localizados en
(
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Av. Del
F 09700211il
con Cabe 44 Esquina
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Teléfonos: (578)2653260- 2655444- 2657723 . 2655452 - 2655446 - 2660101-
2640517 - 2660149- 2657186 -2654940- 2654555 - 2654554- 2655373
Linea Nedenat 02803095366610,4. 6 noto del 164
Hilad:
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Web:
www cot156m0.00v Co
lbagvé -Mimo - Colombia
Corporación Autónoma
Regional del Tolima
RESOLUCIÓN 1
mr
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113 0 f
C
2020 )
la vereda "Salitre" del municipio de lbagué, departamento del Tolima, donde
consta el trasvase de la quebrada "Monterredondo" a la quebrada "La
Capanza".
Que a través de Resolución N° 1090 del 19 de junio de 1997 (folios 111 a
112 Exp. 343), CORTOLIMA prorrogó a nombre del señor JOSE MANUEL
ROA TORRRES, la concesióri de aguas otorgada para beneficio del predio
"Portales", localizado en la vereda "Salitre" del municipio de lbagué,
departamento del Tolima.
Que por medio de Resolución N° 0973 del 12 de mayo de 2014 (folios 134
a 139 Exp 104), esta Corporación otorgó al señor JAIME BARBOSA
REINA, identificado con cédula de ciudadanía N° 5.803.078, concesión de
aguas provenientes de la quebrada "Monterredondo" y "La Capanza", cuyo
sitio de captación se lleva a cabo en las coordenadas WG584 N4.35993°
W75.21818° y N4.35192 W75.20872°, en cantidad de 23,455 Useg y 2,454
L/seg respectivamente, para un total de 26 Useg en beneficio del predio
"Bulira", localizado en la vereda "Salitre" del municipio de lbagué,
departamento del Tolima, requiriendo a su vez al beneficiario para que
procediera a presentar los planos, cálculos y memorias de las obras de
captación para la modificación o cambio del sitio donde se va a trasvasar el
agua que se capta de la quebrada "Monterredondo" y que esta sea llevada
al sitio de la quebrada "La Capanza" de donde se debe captar el caudal
permitido por esta Corporación.
Que mediante Resolución N° 3425 del 26 de noviembre de 2015 (folios 473
a 480 Exp. 383), CORTOLIMA otorgó al señor ROBERTO ORLANDO
LOZANO CAMPOS, traspaso de la concesión de aguas de la quebrada
"Capanza", en cantidad de 20 L/seg, y de la quebrada "La Arenosa" en
cantidad 8 Useg para beneficio del predio "Villa Hermosa", localizado en la
vereda "Carmen de Bulira" del municipio de lbagué, departamento del
Tolima, ordenando en su artículo tercero, la aprobación de los planos y
memorias de diseño de la obra de captación y distribución correspondientes
a dichas aguas concesionadas.
Que mediante Resolución N° 1827 del 13 de junio de 2016 (folios 327 a 334
Exp 343), CORTOIMA otorgó al señor JOSÉ MANUEL ROA TORRES,
identificado con cédula de ciudadanía N°14.210.038, concesión de aguas
superficiales cuyos sitios de captación se llevan a cabo en las coordenadas
WGS84 N4.35993° W75.21818° y N4.35192 W75.20872°, de las quebradas
"Monterredondo", en cantidad 23,455 Useg y de la quebrada "La Capanza"
de 2,545 Useg, para un total de las dos (2) fuentes de 26 Useg, para
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.580f COMAL
Av. Del Ferrocarril con Calle 44 Esquino
UW0~4578)26532E0- 2655444 - 2687775 2655452 2655446 -2550101-
2640527-2660149- 2657186- 26849413- 2654558 -2654554- 2655378
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Web: www condi:ro 85502
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Diferción Territodol Sur.
Extensión: 401- 406
Telefax: (578)2462179
CC Kaltworna Cro. 9Na
7-24)28 015. 202-314
Chaparral intimo
Dirección Tenitorlol Norte:
Extensión
403-408
Telefax( 578)- 2890024
Cose
2o Sur No 6-81
Avenido loe
POIM05
Predio
Coso Verde
Lérida- regirme
Dirección Termonoi &Imre:
EattlSión
403-403
Telefax. (578)2456876
Cae
No 23- 37 segundO Piso.
Melpor- Taima
Dirección Territorio,
sur Oriente:
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402407
Telefax. (578)2281204
Purlficación - Tollmo
Corporación Autónoma
Regional del Tolima
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TT I C 2020
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beneficio del predio "Portales", localizado en la vereda "Salitre" del
municipio de lbagué, departamento del Tolima.
Que a través de radicado N° 10381 del 20 de junio de 2017 (folios 359 a
367 Exp 343), el señor JOSÉ MANUEL ROA TORRES, identificado con
cédula de ciudadanía N°14.210.038, presentó diseños, memorias de
cálculos y planos de la modificación o cancelación del sitio trasvase de
aguas captadas de la quebrada "Monterredondo".
Que a través de Resolución N° 2761 del 22 de agosto de 2017 (folios 540 a
546 Exp. 383), esta Corporación otorgó al señor HECTOR ENRIQUE
SANCHEZ CARVAJAL, identificado con cédula de ciudadanía 14.243.656,
traspaso de concesión de aguas superficiales en cantidad de 20 USeg,
provenientes de la quebrada "La Capanza" localizada en las coordenadas
Datum Magna Sirgas N4.34520° W75.20064° y 8 Us tomados de la
quebrada "La Arenosa" localizada en las coordenadas Datum Magna Sirgas
N4.33615° W75.20590° para beneficio del predio 'Villa Hermosa",
localizado en la vereda "Carmen de Bulira" del municipio de lbagué,
departamento del Tolima, donde adicionalmente se requirió al titular de la
concesión para que construyera las obras de captación y control para
beneficio de la citada heredad, de conformidad con los planos aprobados a
través de Resolución N° 3425 del 26 de noviembre de 2015.
Que profesionales adscritos a la Subdirección de Calidad Ambiental de
CORTOLIMA emitieron informe de fecha 09 de marzo de 2018 (folios 377 a
387 Exp. 343) derivado de la visita de seguimiento efectuada el 28 de
febrero de 2018 al predio "Portales", evaluando a su vez la documentación
aportada a través de radicado N° 10381 del 20 de julio de 2017 (planos de
la modificación de la obra de trasvase de la quebrada "Monterredondo"),
conceptuando su viabilidad técnica, la cual estaría supeditada a la
aquiescencia del propietario del predio "Bulira", y se proceda a construir a la
obra de partición de caudales automática aprobada a través de Resolución
N° 2688 del 16 de diciembre de 1992 y se dé cumplimiento a diferentes
condiciones técnicas.
Que el 16 de octubre de 2018 (folios 559 a 569 Exp 383), profesionales
adscritos a la Subdirección de Calidad Ambiental de CORTOLIMA emitieron
informe derivado de la visita de seguimiento ambiental llevada a cabo el 03
de octubre de 2018 a los predios "Villa Hermosa", "Portales" y "Bulira",
localizados en las veredas "Portales" y "Carmen de Bulira" del municipio de
lbagué, departamento del Tolima.
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SEDE CEN7RA0
Dirección Territorial 5vr:
Dirección Territona rimó
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Direcdtin Territorial
Av. Del reir aorta con Calle 44 Esquina
Extensiát 401- 406
Eximió, 400- 408
ESIf alón 403409
sos- Oriente:
Teléjbnost (578)2653260- 2655444 - 2657775 - 2655452 - 2655446 - 2660101 -
Mejor (528)1462728
Tele) at(578)- 2890024
Tole/os: (578)2456876
Extensión 402.407
2640517 - 2660149- 2657186- .2654940. 2651555 -2654554-2655378
C.0 Kolortnct Cta.Meir
Cabe la Sur No 6-81
Calle 6 No. 23 - 37 Saltento
Telefax (579)2221204
dan ~Mal: 018000956666 desde dreno del Pote
7 - 24/28 0)9. 30I•3101
M'ando los Palmas Predro
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Corporación Autónoma
Regional del Tolima
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( II O I C 2020 )
k. Que por medio de Auto N° 1263 del 06 de marzo de 2019 (folios 412 a 413
Exp 343), este Despacho ordenó al área de Sancionatorios, dar inicio al
proceso en contra del señor JOSÉ MANUEL ROA TORRES, identificado
con cédula de ciudadanía N
°
14.210.038, por presunta captación ilegal del
recurso hídrico e incumplimiento a los requerimientos establecidos por la
Corporación.
I. Que a través de Auto N°3168 del 20 de junio de 2019 (folio 211 Exp. 104),
se reconoció como tercero interviniente dentro del expediente N° 104, al
señor JAIME ANDRES BARBOSA ZAMBRANO, identificado con cédula de
ciudadanía N° 1.144.086.012.
Que mediante Auto N° 1377 del 11 de marzo de 2019 (folios 223 a 224 exp
104), este Despacho ordenó al área de Sancionatorios, dar inicio al proceso
en contra del señor JAIME BARBOSA REINA, identificado con cédula de
ciudadanía N° 5.803.078, por el incumplimiento a los requerimientos
establecidos por la Corporación.
De la misma manera, se emitió Auto N° 1378 del 11 de marzo de 2019
(folios 225 a 228 Exp 104), por medio del cual se requirió al señor JAIME
BARBOSA REINA, identificado con cédula de ciudadanía N° 5.803.078,
para que procediera a hacer entrega de las obras de captación, control y
conducción para beneficio del predio "Bulira", localizado en la vereda
"Salitre" del municipio de lbagué, departamento del Tolima.
Que el 04 de febrero de 2020 (folios 420 a 444 Exp 343), profesionales
adscritos a la Subdirección de Calidad Ambiental de CORTOLIMA emitieron
informe derivado de la visita de seguimiento ambiental llevada a cabo el 08
de enero de 2020 a los predios "Portales" y "Bulira", localizados en la
vereda "Salitre" del municipio de lbagué, departamento del Tolima, dejando
claro las circunstancias debatidas en una reunión llevada a cabo en la
Subdirección de Calidad ambiental el día 21 de enero de 2020, junto con
los propietarios de los predios anteriormente referidos.
p.
Que a través de radicado N° 1832 del 03 de febrero de 2020 (folios 450 Exp.
343), el señor JOSÉ MANUEL ROA TORRES, identificado con cédula de
ciudadanía N°14.210.038, manifestó su interés de continuar conduciendo
las aguas concesionadas por medio del sistema captación inicial de la
quebrada "Monterredondo", haciendo trasvase de estas aguas a la quebrada
"La Capanza", solicitando permiso para seguir utilizando provisionalmente
las aguas concesionadas por una tubería existente no autorizada por
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SEDE CENTRAL
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Ferrocarril
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44 Esquina
Dirección Territorial Sur:
Extensible 401. 406
Dirección Territa1a1
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Extensión 400-408
111710160
Tenirodal Oriente:
Extensión 403.409
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Sur Orient
teléf anos: (57811653260 - 2655444 - 2651775 - 2655452 - 2653448 . 2660101.
reidor (573)2462779
telefax:1578)- 2890024
Telefax
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(578)2456878
&unción 402.407
2640517.1660149- 2657136 - 2654940. 2654555 - 2654554 - 2655318
Kaloroma Core 814o.
Calle 28 Sur No 6-81
Calle 6 No.
23- 371e8 rindePÚA
Telefax (578)2281204
Nochnok 018020956666 dude.? reno der Pais
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Corporación Autónoma
Regional del Tolima
RESOLUCIÓN
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CORTOLIMA, la cual será sellada en la caja superior al pie de la carretera
Salitre — Charc orico Km 5, hasta cuando las obras no sean construidas,
revisadas y aprobadas por la Corporación. De la misma manera, aduce
captación ilegal de personas indeterminadas sobre el canal
"Monterredondo", situación que fue manifestada por el señor JAIME
BARBOSA REINA, identificado con cédula de ciudadanía N° 5.803.078, a
través de radicado N° 1833 del 03 de febrero de 2020 (folios 265 Exp. 104).
q. Que el 20 de febrero de 2020 (folios 454 a 459 Exp 343), profesionales
adscritos a la Subdirección de Calidad Ambiental de CORTOLIMA emitieron
informe derivado de la evaluación de lo referenciado por los señores JOSÉ
MANUEL ROA TORRES y JAIME BARBOSA REINA, a través de radicados
N° 1832 y N° 1833 del 03 de febrero de 2020.
3. ARGUMENTOS DE LAS SOLICITUDES:
a.
Radicados N° 1832 y N° 1833 del 03 de febrero de 2020.
"De acuerdo con el compromiso adquirido con funcionarios de esa entidad, los abajo
firmantes hemos tomado la decisión de continuar conduciendo las aguas concesionadas
por la captación inicial de Monterredondo realizando trasvase de estas aguas a la
quebrada La Capanza.
Por lo tanto, nos comprometemos
y
asumimos con nuestros recursos la construcción de
las obras requeridas por CORTOLIMA para normalizar la utilización del recurso hídrico,
estaremos pendientes de esta aceptación por parte de ustedes para iniciar los diseños que
enviaremos para su aprobación y fijación del tiempo de construcción.
Solicitamos a ustedes permiso para seguir utilizando para conducir provisionalmente las
aguas concesionadas por tubería existente no autorizada aún por CORTOLIMA, la cual
será sellada en la caja superior al pie de la Carretera Salitre — Charcorico Km 5, hasta
cuando las obras no sean construidas, revisadas y aprobadas por esta Corporación,
atendiendo está a la construcción de obra sobre la quebrada La Capanza — Canal
Capanza, que no permite realizar los suministros.
Finalmente queremos anotar que sobre el canal Monterredondo, hay 3 mangueras
instaladas irregularmente sin nuestro permiso en el canal, obteniendo recurso hídrico
concesionado y pagado por nuestra parte (.. ) Que los dueños y únicas personas que
tienen derecho a utilizar este canal de condición de la quebrada Monterredondo, son los
que hoy figuran en cabeza y propiedad de los predios Portales y &lira."
4. CONSIDERACIONES TÉCNICAS:
a. Que el 16 de octubre de 2018 (folios 559 a 569 Exp 383), profesionales
adscritos a la Subdirección de Calidad Ambiental de CORTOLIMA emitieron
informe derivado de la visita de seguimiento ambiental llevada a cabo el 03
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SEDE CE 576146
Dinraüln Territorial Sur,
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Isv. OS Ferrocarril CO! Calle 44 Esquina
Telé16nos:(578)2653260 - 2655444 -1557M- 2655052 -1655446 2660101
Extensión.. 401. 006
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Extensión 400- 406
Ttlelot(5Z8)- 2890024
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Ittensirán 402-407
2640517 - 2660149- 2657166 -1654910-2654555-2654554 -2555371
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Colla 2 o Sur Pie 641
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Lisié. • Taima
Calle 6 No. 23• 37 snundo piso,
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Corporación Autónoma
Regional del Tolima
de octubre de 2018 a los predios "Villa Hermosa", "Portales" y "Bulira",
localizados en las veredas "Salitre" y "Carmen de Bulira" del municipio de
lbagué, departamento del Tolima, estableciendo lo siguiente:
"V. SE CONCEPTUA:
(-)
7. De acuerdo a la Resolución N° 2114 del 22 de octubre de 1990, por la cual CORTOLIMA realizó la
distribución de caudales de la quebrada La Capanza y autorizó que desde la quebrada Monten
-
onda
se realizara un trasvase directo a la fuente hídrica La Capanza con el fin de incrementar su caudal de
distribución, ya que el predio Villa Hermosa cuenta con una concesión sobre la fuente denominada
La Capanza en 20 Llseg o el 71,19% vs los porcentajes otorgados a los predios Portales 2,54 Useg
o 9.04 % y el predio Bullía 2,54 L/seg o 9.04 % que totalizan un 18,08 % del caudal de la quebrada
La Capanza y de acuerdo al acto administrativo (resolución N° 0973 del 12 de mayo de 2014), se
determina que el trasvase se debe realizar a la quebdada La Capanza en cantidad de 23,455 L/seg
para cada uno de los dos predios (Portales y Bulira),(...) ósea que se debe trasvasar para los dos
predios un total de 46,91 liseg y se le concede del caudal propio de la quebrada La Capanza la
cantidad 2,455 L/seg para cada uno, osea que adicional al caudal trasvasado de la quebrada
Monterredondo se les concede 4,908 Llseg, para un total de 52 L/seg que deben ser captados de la
quebrada La Capanza siempre y cuando se haga el trasvase directamente a la quebrada, unos
metros más arriba del punto autorizado para luego captarlos en la obra hidráulica construida sobre la
quebrada La Capanza en el punto autorizado.
Durante la visita de seguimiento se evidenció que NO se está realizando sobre la quebrada La
Capanza, el trasvase de las aguas otorgadas de la quebrada Monterredondo al punto autorizado
sobre la quebrada La Capanza, pero según aforo por estructura matizado el día de la visita, se
evidencia que sí se está derivando de las aguas propias de la quebrada La Capanza para beneficio
de los predios Bulira y Portales un caudal de 21,16 Llseg y/o el 69,45% de las aguas que discurren
por el cauce de la quebrada y solo se está retomando según afoto por estructura de cresta gruesa
mareado el día de la visita, un caudal de 9,41 L/seg y/o el 30,58% de las aguas que discurren por el
cauce de la quebrada, por tal razón, se recomienda presentar de forma inmediata los planos,
memorias de cálculo y diseños de los ajustes de la obra de captación y control existentes sobre el
punto de la quebrada La Capanza (...)".
b. Que el 04 de febrero de 2020 (folios 420 a 444 Exp 343), profesionales
adscritos a la Subdirección de Calidad Ambiental de CORTOLIMA emitieron
informe derivado de la visita de seguimiento ambiental llevada a cabo el 09
de enero de 2020 a los predios "Portales" y "Bulira", localizados en la
vereda "Salitre" del municipio de lbagué, departamento del Tolima,
señalando las siguientes eventualidades:
V. SE CONCEPTUA:
Se está captando agua de la quebrada quebrada Monterredondo que mediante el trasvase a la
quebrada Capanza, de acuerdo al aforo por molinete realizado en el momento de la visita de
seguimiento arrojó un caudal de 20,00 L/seg para beneficio de los predios Bulira y Portales,
proceso que ha sido autorizado por CORTOLIMA en acto administrativo.
Sobre la quebrada Monterredondo no existe obra hidráulica de captación que garantice
únicamente el caudal concesionario para beneficio de los dos predios Bulira y Portales, en
cantidad de 46,91 Llseg.
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SEDE CEN7RAL
Av. Del Ferrocarril con Calle
44 Eso oiría
reWOnal: (575)2653260.1055444-2657775 - 2655452 - 2655446 - 2660101-
2640517 2660149
2657186 • 2554910 - 2650.555 - 2654554 -
2655378
Linea Nacional: 018000956665 desde el reno del Pais
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401 -
405
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Kolarama Crar Na
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301-314
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13~5n rengrofial Mane.
Extensión 400-406
TrIejax.178)- 2890024
Calle 2a Sur No 6.81
Avenida los Palmos PrSio
Cosa Verde
Lérida Tormo
oreodán Territorial orientar
barrida 403-409
Melar (678)2856876
Coge 6 Na 23 - 37 segundo pise,
Melga, Tollma
drearin Territorial
lur oriente:
Enensirn 402-407
Mejor 178)2281204
Purificación Mima
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1,101.
RESOLUCIÓN
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D I C 202
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Corporación Autónoma
Regional del Tolima
El recurso hídrico es captado en la quebrada Monterredondo, debe ser trasvasado sobre la
quebrada La Capanza por un drenaje seco denominado Pando del Gallinazo, en las
coordenadas WGS84 N44.35557 y W75.21313 en el punto de llegada sobre la quebrada La
Capanza.
Del caudal propio de la quebrada La Capanza, con el trasvase de la quebrada Monterredondo,
se está captando por el vertedero de cresta delgada que entrega las aguas que serán
conducidas por el canal principal para beneficio de los predios Bulira y Portales la cantidad de
8,165 L/seg equivalente al 15,70% del total del caudal que discurre por el cauce de la fuente
hídrica en el momento de la visita y se está retomando al curso de la quebrada La Capanza la
cantidad de 43,836 L/seg equivalente al 84,3% del caudal que discurre por el cauce de la fuente
hídrica en el momento de la visita de seguimiento.
Esto quiere decir que la obra hidráulica o partidor está mal diseñada, porque de acuerdo con la
Resolución N° 2114 del 22 de octubre de 1990, en el cual CORTOLIMA realizó a la distribución
de caudales, realizo la distribución de caudales de la quebrada La Capanza y autorizó que
desde la quebrada Monterredondo se realizara un trasvase directo a la fuente La Capanza con el
fin de incrementar su caudal de distribución, ya que aguas abajo hay más concesiones
otorgadas de dicha quebrada:
FUENTE
HIDRICA
CANAL
OBRA REPARTIDORA
CAUDAL
L/S
OBS
Q. LA
CAPANZA
CANAL
PRINCIPAL
LA
CAPANZA
CANAL QUE CONDUCE LAS AGUAS A
LOS PREDIOS PORTALES Y BULIRA
8,165
CON
EL
TRASVCASE DE LA
QUEBRADA
MONTERREDONDO
CANAL QUE REORNA AGUAS A LA
QUEBRADA LA CAPANZA
43,836
TOTAL CAUDAL
52
Se está captando la cantidad de 8,165 Lts/Seg, de acuerdo al aforo por vertedero de cresta
delgada realizado en el partido de aguas para el predio Bulira y el predio Portales en el momento
de la visita, inferior al cancesionado de acuerdo a la Resolución No. 1827 de junio 13 del 2016,
se otorgó 26 Lts/Seg para cada uno en un total de 42 litros.
El agua se capta en las coordenadas N4.35200 y W75.20887, de la fuente hídrica Quebrada La
Capanza.
Revisado el expediente No. 343 se constató que el Perniisionado presento los Planos, Cálculos
y Memorias de Diseño, presentar la corrección a los planos y memorias de diseño de las obras
de conducción presentadas en el oficio de radicado No. 10381 del 20 de junio de 2017.
Requerir al señor JOSE MANUEL ROA TORRES, identificado con cedula de ciudadanía No.
14.210.038 expedida en la ciudad lbagué, para que allegue a CORTOLIMA los Planos, Cálculos
y Memorias de Diseño de la obra para la modificación o cambio de sitio donde se va a trasvasar
el agua que se capta de la fuente Quebrada Monterredondo y que esta agua sea llevada al sitio
de la Quebrada La Capanza de donde se debe captar el caudal permitido por esta corporación,
en los términos de la Resolución 2114 de 1990).
Revisado el expediente No. 343, se constató que el per misionado si presento El plan de uso
eficiente y ahorro del agua, conforme a la Ley 373 de 1997 solicitado mediante Auto No 1262 del
06 de marzo de 2019.
Pero
no fue aprobado hasta no construya las obras adecuadas que
garanticen la captación de las aguas concesionadas.
cr
10. El actual propietario del predio Portales es el señor JOSE MANUEL ROA TORRES, identificado
con cedula de ciudadanía No. 14.210.038.
11 La margen del cauce de las Quebradas Monterredondo y La Capanza se encuentra bien
protegido por especies nativas de la región, se está cumpliendo lo establecido en el Decreto
2811 de 1974.
/2
El predio posee 2 Pozos Sépticos
para
el manejo de las aguas residuales de las 2 viviendas.
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SEDE CENTRAL
Odintodán Territork4 Sur
tiltección TWitaid Norte:
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Dirección Territorio!
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atiraldáll: 401- 405
Enrasa, 400-408
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403-409
Set &lente:
Trldax,(578)- 28:90224
Telefax: (578)2456876
Extensión 401-407
7eMfeneg: (578)2653260 - 26Z444 - 2657775 - 2655412 - 2655446 .1660101
2640517 -2660149-2557186- 26549402654555. 2654554 -2655628
Telefax (574~2779
CC
K010101n0 Cm II No.
Cebe
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2.9 Sur Ha 641 Calle 6 No.
- 37 segundo posos
Telefax: (578)2281204
Lineo Nacional: 018003956666 desde
.)
resto del País
7 2428 011. 301-314
Avenida les %lin. Predio
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Tolima
Gro. 960. O- 110.
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RESOLUCIÓN
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Corporación Autónoma
Regional del Tolima
DE ACUERDO A LA REUNIÓN CONVOCADA PARA EL DÍA 21 DE ENERO DE 2020, POR LA
CORPORACIÓN PARA TRATAR EL CASO DE LAS CONCESIONES DE AGUAS PARA LOS PREDIOS
BULIRA Y PORTALES:
En la reunión se les explicó quedándole claro para los concesionados en dos escenarios Aya y se concluyó
que, en un tiempo de 15 días, los propietarios de los predios Bulira y Portales informaran a la corporación por
escritos, el desarrollo de uno de los dos escenarios A y B. Una vez sea informado por escrito por parte de los
concesionados a CORTOLIMA estos son los requerimientos para cada escenario:
REQUERIMIENTO ESCENARIO A
Requerir al señor JOSE MANUEL ROA TORRES identificado con cédula de ciudadanía No.
14.210.038, dar cumplimiento en para construir la obra de partición aprobada mediante la resolución
No. 2688 del 16 de diciembre de 1992, consistente en una obra de partición de caudales, automática,
de vertedero estabilizador y cuchilla partidora, la cual permitirá que se garantice la captación del
caudal concesionado de la quebrada Monterredondo.
Requerir al señor JOSE MANUEL ROA TORRES identificado con cédula de ciudadanía No.
14.210.038, para que allegue a CORTOLIMA los Planos, Cálculos y Memorias de Diseño de la obra
que garantice la captación y control del caudal concesionado de la Quebrada La Capanza, con el
trasvase de la quebrada Monterredondo, para beneficio de los predios Los Portales (26.00 lis.) y
Bulira (26.00 L/s.).
Requerir a los propietarios de los predios Bulira y Portales modifiquen la obra de estipulado en la
Resolución No. 2114 de 22 de octubre del año 1990, en la cual CORTOLIMA, realizo la distribución
de caudales de la quebrada Monterredondo a la fuente quebrada La Capanza con el fin de
incrementar su caudal (...).
Requerir al señor JOSE MANUEL ROA TORRES, una vez sean aprobadas y recibidas las obras por
la Corporación, los beneficiarios deberán ejecutar el plan de uso eficiente y Ahorro del Agua,
conforme a lo dispuesto en la Ley 373 de 1997.
REQUERIMIENTO ESCENARIO
a.
Se recomienda solicitar al señor JOSE MANUEL ROA TORRES para que allegue a CORTOLIMA, los
Planos, Cálculos y Memorias de Diseño de la obra de la bocatoma para la modificación o cambio de
sitio donde se va a trasvasar el agua que se capta de la fuente Quebrada Monterredondo 9 que esta
agua sea llevada por tubería al canal principal directamente.
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SEDE CENTRAL
Del Ferrociarrli con Cae 44 Esquina
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401.
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Dirección TryIltIleird Norte:
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Dirección TenitOrial Orine:
Extensión 403-409
Dirección Territorial
5" °Dente:
Telklanaci (578)2653260 - 2655444 . 2657775 - 2555452-2655446 2660101.
Telefarc (570 2462779
Te4etwc(578)- 2390024
Telefax: 07412456476
Exierulón 402-407
2640517- 2660149 -26571842554940- 2654555 • 2654554-2655373
CC Kelaroma Cr*
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Calle 145',, No 6-81
Calle
6 No.
23 - 37 unido eh;
Telefax (573)2231200
NOL1011411, 0255644 desde el reato*, Pais
7. 24/28 Oft. 301-314
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Melga, Colima
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Corporación Autónoma
Regional del Tolima
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RESOLUCIÓN
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TI El I C 2020 )
Se recomienda que los propietarros de los predios Bulira y Portales modifiquen la obra de captación
construida sobre la Quebrada La Capanza, de modo que garanticen lo estipulado en la Resolución
No. 2114 de 22 de octubre del año 1990, en la cual CORTOLIMA, realizo la distribución de caudales
de la quebrada La Capanza y sea captado el caudal autorizado únicamente de esta, ya que el predio
Villa Hermosa cuenta con una concesión sobre la fuente denominada La Capanza en 20 Lis o
71.19% Vs los porcentajes otorgados.
Se recomienda solicitar al señor JOSE MANUEL ROA TORRES, una vez sean aprobadas y recibidas
las obras por CORTOLIMA, los beneficiados deberán ejecutar el plan de uso eficiente y Ahorro del
Agua, conforme a lo dispuesto en la Ley 373 de 1997
c. Que el 20 de febrero de 2020 (folios 454 a 459 Exp 343), profesionales
adscritos a la Subdirección de Calidad Ambiental de CORTOLIMA emitieron
informe derivado de la evaluación de lo referenciado por los señores JOSÉ
MANUEL ROA TORRES y JAIME BARBOSA REINA, a través de radicados
N° 1832 y N° 1833 del 03 de febrero de 2020, haciendo las siguientes
especificaciones:
"V SE CONCEPTUA:
1. Que teniendo en cuentas lo acordado en la reunión realizada en la Subdirección de Calidad
ambiental el día 21 de enero de 2020, ha tomado la decisión de: "continuar conduciendo las
aguas concesionadas por la captación inicial de la quebrada Monterredondo realizando el
trasvase de estas aguas a quebrada La Capanza". Por tal motivo, el desarrollo del ESCENARIO
A debe cumplir con los siguientes requerimientos:
Requerir al señor José Manuel Roa Torres, dar cumplimiento en la construcción de la obra
de partición, aprobada mediante la Resolución N° 2688 del 16 de diciembre de 1992,
consistente en una obra de partición de caudales, automática, de vertedero estabilizador y
cuchilla partidora, la cual permitirá que se garantice la captación del caudal concesionado
de la quebrada Monterredondo, para beneficio de los predios Portales (23,455 Liseg) y
Bu/ira (23,455 L/seg), para un caudal total de 46,91 L/seg, el cual es trasvasado a la
quebrada La Capanza.
Requerir al señor José Manuel Roa Torres, para que allegue a CORTOLIMA los planos y
memorias de diseño de las obras de captación y control del caudal concesionado de la
quebrada La Capanza para beneficio del predio Los Portales de (Z545 L/seg) y Bu/ira
(2,545 Useg) para un caudal total de 5,09 L/seg, con la adición del caudal de la quebrada
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Telefor (578)2462779
Tel4ox(578)- 2890024
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Méfonos:(518) 2653260- 2655444 -2457775-2655452 - 2655446 - 2660101-
2650149- 2657186
2654555- 2654554
2655318
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Col?. 6 No. 23- 3706943430 OSO,
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RESOLUCIÓN
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2 4 2 5
Corporación Autónoma
Regional del Tolima
Monterredondo de 46,91 Useg, dando un caudal total de 52 Llseg para beneficio del predio
Portales (26 L/seg), y Bulira (26 Llseg).
Para el cumplimiento de este trámite tendrá un período de 30 días hábiles, a partir de la
notificación del acto administrativo. En este periodo, podrá seguir pasando el agua
provisionalmente por los tubos, al canal principal Ca panza. Una vez cumplido los
requerimientos deberá sellarse la entrada del agua a los tubos, previo seguimiento de
verificación de la Corporación.
Requerir para que una vez sean aprobadas y recibidas las obras por la Corporación, los
beneficiarios ejecuten el plan de uso eficiente y ahorro del agua, conforme a lo dispuesto en
(-Y
5.
CONSIDERACIONES NORMATIVAS:
En primera medida, en lo referente a las concesiones de aguas, el Decreto — Ley
2811 de 1974, plantea:
"Artículo 88°.- Salvo disposiciones especiales, solo puede hacerse uso de las aguas en virtud de
concesión.
Artículo 92°.- Para poder otorgarle, toda concesión de aguas estará sujeta a condiciones especiales
previamente determinadas para defender las aguas, lograr su conveniente utilización, la de los
predios aledaños, y en general, el cumplimiento de los fines de utilidad pública e interés social
inherentes a la utilización.
No obstante lo anterior, por razones especiales de conveniencia pública, como la necesidad de un
cambio en el orden de prelación de cada uso, o el acaecimiento de hechos que alteren las
condiciones ambientales, podrán modificarse por el concedente las condiciones de la concesión,
mediante resolución administrativa motivada y sujeta a los recursos contencioso administrativos
previstos por la ley.
Que en relación a las obras hidráulicas de captación, control y conducción, el
Decreto - Ley 2811 de 1974, consagra:
"Artículo 120. El usuario a quien se haya otorgado una concesión de aguas y el dueño de aguas
privadas estarán obligados a presentar, para su estudio y aprobación, los planos de las obras
necesarias para captar, controlar, conducir, almacenar o distribuir el caudal. Las obras no podrán
ser utilizadas mientras su uso no se hubiere autorizado.
Se establecerán las excepciones a lo dispuesto en este artículo según el tipo y la naturaleza de las
obras.
Artículo 121°.- Las obras de captación de aguas públicas o privadas deberán estar provistas de
aparatos y demás elementos que permitan conocer y medir la cantidad de agua derivada y
consumida, en cualquier momento.
Artículo 122°.- Los usuarios de aguas deberán mantener en condiciones óptimas las obras
construidas, para garantizar su correcto funcionamiento. Por ningún motivo podrán alterar tales
obras con elementos que varíen la modalidad de distribución fijada en la concesión."
El Decreto 1076 del 2015, sobre el tema reza:
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RESOLUCIÓN I
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D C 2020 )
Artículo. 2.2.3.2.7.2°. - El suministro de aguas para satisfacer concesiones está sujeto a la
disponibilidad del recurso, por tanto, el Estado no es responsable cuando por causas naturales no
pueda garantizar el caudal concedido. La precedencia cronológica en las concesiones no otorga
prioridad y en casos de escasez todas serán abastecidas a prorrata o por turnos, conforme el
articulo 2.2.3.2.13.16 de este Decreto.
Corporación Autónoma
Regional del Tolima
Artículo 2.2.3.2.8.1. Facultad de uso. El derecho de aprovechamiento de las aguas de uso público
no confiere a su titular sino la facultad de usarlas, de conformidad con el Decreto-Ley 2811 de
1974, el presente capitulo y las resoluciones que otorguen la concesión.
Artículo
2.2.3.2.9. / /.
Construcción de las obras hidráulicas. Para que se pueda hacer uso de una
concesión de aguas se requiere que las obras hidráulicas ordenadas en la resolución respectiva
hayan sido construidas por el titular de la concesión y aprobadas por la Autoridad Ambiental
competente de acuerdo con lo previsto en este Decreto.
Artículo 2.2.3.2.13.16°. - En casos de producirse escasez crítica por sequías, contaminación,
catástrofes naturales o perjuicios producidos por el hombre, que limiten los caudales útiles
disponibles, la Autoridad Ambiental competente podrá restringir los usos o consumos
temporalmente. A tal efecto podrá establecer turnos para el uso o distribuir porcentualmente los
caudales utilizables. El presente artículo será aplicable, aunque afecte derechos otorgados por
concesiones o permisos.
Los derechos de uso sobre aguas privadas también podrán limitarse temporalmente por las
razones a que se refiere este articulo."
Artículo 2.2.3.2.19.16. Construcción de obras. Aprobados los planos y memorias técnicas por la
Autoridad Ambiental competente los concesionarios o permisionarios deberán construir las obras
dentro del término que
se
fije; una vez construidas las someterá a estudio para su aprobación.
Artículo 2.2.3.2.19.5°. - Las obras, trabajos o instalaciones a que se
refiere
el presente Título,
requieren dos aprobaciones:
La de los planos, incluidos los diseños finales de ingeniería, memorias técnicas y descriptivas,
especificaciones técnicas y plan de operación; aprobación que debe solicitarse y obtenerse antes
de empezar la construcción de las obras, trabajos e instalaciones.
La de las obras, trabajos o instalaciones una vez terminada su construcción y antes de comenzar
su uso, y sin cuya aprobación éste no podrá ser iniciado."
Que la Ley 373 de 1997, establece la obligación de la presentación y ejecución del
y municipal debe incorporar obligatoriamente un programa para el uso eficiente y ahorro
del agua. Se entiende por programa para el uso eficiente y ahorro de agua el conjunto de
proyectos y acciones que deben elaborar y adoptar las entidades encargadas de la
prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado, riego y drenaje, producción
hidroeléctrica y demás usuarios del recurso hídrico.
Las Corporaciones Autónomas Regionales y demás autoridades ambientales encargadas
del manejo, protección y control del recurso hídrico en su respectiva jurisdicción, aprobarán
la implantación y ejecución de dichos programas en coordinación con otras corporaciones
autónomas que compartan las fuentes que abastecen los diferentes usos".
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teléfones: (578)2053260 - 2655444 - 265 7775 . 2655453 . 2655446 -1660101
2640517. 2660149. 2657186- 2654940. 2654555. 2651554- 2655378
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6.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO:
Corpor ción Autónoma
Regional del Tolima
De la competencia:
La Corporación Autónoma Regional del Tolima —CORTOLIMA, como ente
corporativo descentralizado que cumple una función administrativa del Estado; es
de naturaleza público, creado por la Ley 10 de 1981, modificado por la Ley 99 de
1993, dotado de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y
personería jurídica, encargada por la ley
de
administrar dentro del Área de su
jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender
por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las
políticas del Ministerio del Medio Ambiente, entre cuyas funciones se encuentra el
control y seguimiento ambiental de los usos del agua, del suelo, del aire y de los
demás recursos naturales renovables y por ende a las Licencias, Planes de
Manejo Ambiental y Permisos Ambientales otorgados por la Corporación,
quedando facultada la Dirección General para emitir los actos administrativos
respectivos conforme lo establece la Resolución N°583 del 2015.
De las obras de captación y solicitud de uso provisional de obras alternas:
Que una vez revisada la documentación obrante en el expediente N° 343, en
consonancia con aquella que reposa en los expedientes N° 104 y N° 383,
evidencia este Despacho que de conformidad con la Resolución N°2688 del 16 de
diciembre de 1992 (folios 68 a 71 Exp. 343), por medio de la cual esta Corporación
impartió la aprobación a los planos y memorias de diseño presentados en relación
a la concesión de agua otorgada para beneficio de los predios "Portales" y "Bulira",
localizados en la vereda "Salitre" del municipio de lbagué, departamento del
Tolima, donde consta el trasvase de la quebrada "Monterredondo" a la quebrada
"La Capanza"; así como la reunión llevada a cabo en la Subdirección de Calidad
ambiental el día 21 de enero de 2020, donde se debatieron dos (2) escenarios
para proceder a la captación de las concesiones de aguas otorgadas y
provenientes de la quebrada "Monterredondo", en cantidad de 23,455 Useg para
cada una de dichas heredades, siendo un total de 46,91 Useg que deben ser
trasvasados al caudal de la quebrada "La Capanza", fuente de la cual ostentan
adicionalmente una concesión de aguas en cantidad de 2,545 Useg para cada
predio, dejando presente que los señores JOSÉ MANUEL ROA TORRES,
identificado con cédula de ciudadanía N
°
14.210.038 y JAIME BARBOSA REINA,
identificado con cédula de ciudadanía N° 5.803.078, manifestaron a través de
radicados N° 1832 y N° 1833 del 03 de febrero de 2020, su interés de continuar
"conduciendo las aguas concesionadas por la captación inicial",
lo que conlleva a
concluir que el recurso hídrico ante este "escenario A", denominado así por la
Subdirección de Calidad Ambiental en el informe técnico de fecha 04 de febrero de
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SEDE CENTRAL
As Del Petracorni con Calle 44 Esquina
Dirección Territorial Sur
Emoción; 401- 406
Dirección Invitador Norte:
Extensión 400-408
Oireeción Trincad.. Oriente:
&tendón 401.409
Dirección Unitaria:
Sur Oriente:
Teléf anos: (578)2653260 - 2655444 • 2657775 2655452- 2655446 • 2660101-
TelefaX: (578)2462779
Telepc(571-
28
9
00
2
4
Telefax (578)2456876
Estreniión 402-407
2640517 2660149 2657185 2654940- 2654555- 2604554- 2655378
Linea Nacienal: 0230015956666 desde el resta del Pais
C.0 Karam Cra. 8 No.
7 - 24/21 DA 301-114
Calle 2a Sur Nos-SI
Avenido Jos Palmas Piedra
[ah 6Na
23
37 sepunab piso,
Melga,- Tollina
Telefroc(578)2281204
f Oft0i1
17,
SCORMITO aov co • Welnywicconalimaper oó
bogué- Tollina - Colombia
Chaparral- Tollina
Casa Verde
Lérida
Toledo
Puig
ficiitian -
Tolima
Corporación Autónoma
Regional del Tolima
RESOLUCIÓN
1 ir
2425
lIDIC2020 )
2020, visto a 420 a 444 del expediente N° 343, se distribuirá de la siguiente
manera:
ESCENARIO A - De la quebrada Capanza - Captación 1: Si recibe las
aguas de la quebrada Monterredondo.
Actividad
Caudal
en Useg
% de caudales
a distribuir
Caudal de la Q. La Capanza + Caudal de
incremento de la Q. Monterredondo
(46,91 Useg)
75
100%
Caudal otorgado al predio Villa Hermosa
20
26,60%
Caudal otorgado al predio Portales
26
34,60%
Caudal otorgado al predio Bulira
26
34,60%
Caudal remanente
3
4%
Lo anterior, implica la imperiosa necesidad de proceder a construir la obra
conforme a los planos aprobado mediante la Resolución N° 2688 del 16 de
diciembre de 1992, consistente en una obra de partición de caudales, automática,
de vertedero estabilizador y cuchilla partidora, la cual permitirá que se garantice la
captación del caudal concesionado de la quebrada "Monterredondo"; esto es, tal
como se ha referido, un litraje total de 46,91 L/seg, aguas que incrementarán el
caudal de la quebrada "La Capanza", para su posterior aprovechamiento de los
predios "Portales" y "Bulira", en cantidad de 23,455 Useg para cada heredad,
situación que no requiere ser aprobada a través del presente acto administrativo,
pues dicha actuación fue surtida desde la emisión de la tan citada Resolución N°
2688 del 16 de diciembre de 1992 y consecuencialmente, este Despacho les
otorgará un término de treinta (30) días hábiles contados a partir de la ejecutoria
del presente acto administrativo para su debido cumplimiento.
Pese a lo anterior, constata este Despacho que los beneficiarios de dichas
concesiones, valga decirse, los señores JOSÉ MANUEL ROA TORRES,
identificado con cédula de ciudadanía N°14.210.038 y JAIME BARBOSA REINA,
identificado con cédula de ciudadanía N° 5.803.078, no han allegado ante este
/'Despacho,
los planos, cálculos y memorias de Diseño de la obra que garantice la
captación y control del caudal concesionado de la quebrada "La Capanza", con el
trasvase de la quebrada "Monterredondo", para beneficio de los predios "Los
ok
2
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CMat
s."
SEDE CEN1RAL
DIrectión Territorial Sor
Dirección Territorial
NOW
Dirección
TerrItadal Orlente:
Dirección T'enroña
As. 00 Ferrooarril con Calle 44 EScp.alne
&temido: 401.. 406
Extensión 400 - 408
ErdensfOn 403.09
Set oriente'
Teléfonos: (57133 1653150- 2655444 - 2657775. 2555452.2655446- 2660102
Telefax: (578)2462779
Telefar.1573)- 1190324
Telefax: (573)2455876
Extensión 402407
26405.27. 2660149 - 2657136- 2654940 - 2654555 2654554 - 2655371
Unea Nacional: 018005956666 desde el rnte del Pols
wrtolimofficanolima
crov
Web: wirruortolima coy ar
ibogue- ralbes - Colombia
CC Kolororna Cío
No.
7. 24121 otl. 30.1-310,
Chaparral Taima
Calle 2o 5w
.
No 641
Avenidolas Palma, Predio
Caso Verde
LIrld • Tollos.
Cola 6
la
23 - 37 segunda Oso,
Melo, Tarima
Telefric
(578)2281204
Purificapan
talan°
RESOLUCIÓN
yr
2 4 2 5
1 C 2020
-
Corporación Autónoma
Regional do! 1
-
clima
Portales" (26.00 Lis.) y "Bulira" (26.00 Us.), por lo que este Despacho requerirá a
los precitados para que en el término de treinta (30) días hábiles contados a partir
de la ejecutoria del presente acto administrativo, proceden a allegar dicha
documentación para su posterior evaluación y aprobación.
Es pertinente resaltar que dicha obra debe garantizar adicionalmente, el estricto
cumplimiento de la Resolución N° 2114 del 22 de octubre de 1990, por medio de la
cual CORTOLIMA realizó la distribución de caudales de la quebrada
"Monterredondo" y "La Capanza", junto con el trasvase de la primera de ellas a la
segunda, ya el predio "Villa Hermosa", cuenta con una concesión de aguas
provenientes de la quebrada "La Capanza", en cantidad de 20 Useg o el 71,19%,
de conformidad con Resolución N° 2761 del 22 de agosto de 2017 (folios 540 a
546 Exp. 383), por lo que los precitados deben garantizar el retorno de dicho
caudal para beneficio del citado predio.
Por otro lado, este Despacho evidencia que los propietarios de los predios
"Portales" y "Bulira", solicitan a través de radicados N° 1832 y N° 1833 del 03 de
febrero de 2020, permiso para
"conducir provisionalmente las aguas
concesionadas por tubería existente no autorizada aún por CORTOLIMA, la cual
será sellada en la caja superior al pie de la Carretera Salitre — Charcorico Km 5,
hasta cuando las obras no sean construidas, revisadas y aprobadas por esta
Corporación, atendiendo está a la construcción de obra sobre la quebrada La
Capanza — Canal Capanza, que no permite realizar los suministros."
Ante lo anterior, este Despacho precisa aclarar a los señores JOSÉ MANUEL
ROA TORRES, identificado con cédula de ciudadanía N°14.210.038 y JAIME
BARBOSA REINA, identificado con cédula de ciudadanía N° 5.803.078, que de
conformidad con el artículo 2.2.3.2.9.11 del Decreto 1076 de 2015, para que se
pueda hacer uso de una concesión de aguas se requiere que las obras hidráulicas
ordenadas en la resolución respectiva hayan sido construidas por el titular de la
concesión y aprobadas por la Autoridad Ambiental competente de acuerdo con lo
previsto en dicho Decreto.
En ese orden de ideas, conforme a los preceptos contenidos en la norma ibídem,
más concretamente en el artículo 2.2.3.2.19.5°, los beneficiarios de una concesión
de aguas deben someterse a dos (2) aprobaciones: i) La de los planos, incluidos
los diseños finales de ingeniería, memorias técnicas y descriptivas,
especificaciones técnicas y plan de operación; aprobación que debe solicitarse y
;
btenerse antes de empezar la construcción de las obras, trabajos e instalaciones
y ji) La de las obras, trabajos o instalaciones una vez terminada su construcción y
antes de comenzar su uso, y sin cuya aprobación éste no podrá ser iniciado.
SEDE CENTRAL
Av. Del Ferrocom1 ron Calle 44 Esquina
Illrectldn Territorio flur
Enen4d4 401- 406
DI malón Torriterial Norte:
&tensión 400-409
Direcrid0 1400~ Orlaste:
Daeltsián 403-409
Direcadn rentadal
54 Oriente:
teléfanar (573)1653260 - 2655444 - 2657775 - 2655452. 2655446 -1660101
2540517- 2660149- 2657105-2654940-2654553.2654554
2655373
relefor (573)2462779
Té1elat(573)- 2890024
Tela: 1570 2455876
&tensión 402 407
CC. Kalarama Cta. Rija
Calle Ia 5ur 50 532
Callo Cha.22-
31
149144a Pim.
refalar 157112231204
Urea Nacional: 018000956666 desde 866s00 del Pais
7- 24/21100. 301-314
Ana ida los Palmas Predio
meker -1o0na
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8 - 124
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Chaparral - Tolinta
Cala verde
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4
4
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Corpor ción Autónoma
Regio al GPI Tolima
RESOLUCIÓN
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2
4
2 5
(
11 D1C 2020 )
Lo anterior permite entrever que la construcción de dichas obras, y más aún, su
aprobación por parte de la Autoridad Ambiental es una labor intrínsecamente
ligada a la concesión de aguas y por ende, es indispensable para poder ejercer la
actividad de aprovechamiento del recurso hídrico en condiciones adecuadas
técnica y ambientalmente.
De la misma manera, la normatividad ambiental determina obligatoriedad en la
aprobación de dicha infraestructura como requisito indispensable para poder hacer
uso del permiso de concesión de aguas, por lo que este Despacho al no estar
aprobada la obra (tubería) por donde se pretende ingresar provisionalmente el
agua, no puede actuar por fuera de lo ordenado en la norma ambiental y
consecuencialmente, no accederá a la solicitud de una conducción provisional de
las aguas concesionadas a través de una obra o tubería, de la cual no se tiene
certeza de su dimensionamiento y medición de las aguas que por allí pretendan
discurrir, y mucho menos, admitir que los concesionarios impongan condiciones al
cumplimiento de las obligaciones legalmente establecidas para el fehaciente y
adecuado uso del recurso hídrico, por lo que se exhortará a los señores JOSÉ
MANUEL ROA TORRES y JAIME BARBOSA REINA, para que sellen en el
término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria del presente
acto administrativo, la tubería existente no autorizada por CORTOLIMA, desde la
caja superior al pie de la Carretera Salitre — Charcorico Km 5.
Para la verificación de lo aquí referenciado, una vez vencido el término en
comento, este Despacho ordenará una visita de inspección ocular a la zona objeto
de estudio, dejando presente que si persiste el uso de obras no autorizadas por
CORTOLIMA para la conducción de aguas provenientes de la quebrada
"Monterredondo", se procederá inmediatamente a dar inicio al proceso de
caducidad administrativa de las concesiones de aguas a cargo de los precitados.
Por último, constata este Despacho que los señores JOSÉ MANUEL ROA
TORRES y JAIME BARBOSA REINA aducen en su escrito, la existencia de una
captación ilegal de aguas sobre el canal "Monterredondo", efectuado por personas
indeterminadas a través de la instalación de mangueras, sin contar con la debida
autorización de esta Corporación, para lo cual, se remitirá copia de los radicados
N° 1832 y N° 1833 del 03 de febrero de 2020 al área de indagaciones
preliminares, para que procedan a adoptar las medidas administrativas necesarias
para la verificación de los hechos en comento, así como la individualización e
identificación de los posibles infractores de la norma ambiental.
c. Del Plan de Uso Eficiente y Ahorro del Agua:
Teniendo en cuenta las acotaciones técnicas contenidas en el informe de fecha 20
de febrero de 2020, visto a folios 454 a 459, emitido por profesionales adscritos a la
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SEDE CENTRAL
Av. Del Fulroatm4
Jmn
Code 44 Esquino
Te38fenes: (578)2653160 - 2655041- 2657775- 1655452- 2655445- 2610101 -
2640517 2660103- 2657186 - 2654940- 2614555- 2651554- 2655178
Linar 16450441 018000956666 desde el oeste del País
E-4401,
pononyncApconolkno
001,0?
Web,
~rtelimo oacc
logué -0~4 Colombia
Coffecelin
Tent roded Sor
Ortensitin, 101- 006
TA•fat 157811462779
CC Warp Os- 1
1 No
7 - 10/18 06 301-310
0004600 Tolima
Dinrcción twitoefol Norte.
EAterisidn 400- 406
Tele1445741
-
2890014
Cate la 5' No 640
Avenido las Palmas Predio
COSO
Ven*
Lérida • rol.°
0400664 Tenitorid ademe:
Extensdln 403-003
rekfax (578)2056876
Calle
6 No
- 37549.10 P00
MIPIPOI-
MOTO
0044146 Tenitoric0
Sur Oriente:
Ene1100.1 402 -407
relefox: 1570 2251104
PlInfi
0306R
Tahma
RESOLUCIÓN
r2425
( Ti DIC 2020 )
Corporación Autónoma
Regional del Tolima
Subdirección de Calidad Ambiental de CORTOLIMA, este Despacho considera
procedente requerir a los señores JOSÉ MANUEL ROA TORRES, identificado con
cédula de ciudadanía N°14.210.038 y JAIME BARBOSA REINA, identificado con
cédula de ciudadanía N° 5.803.078, para que una vez aprobadas y recibidas las
obras de captación, conducción y control de la merced de aguas, presente ante
esta Autoridad Ambiental el plan quinquenal sobre el uso eficiente y ahorro del
agua PUEAA, teniendo en cuenta los términos de referencia y las normas técnicas
vigentes, establecidas para la elaboración de este proyecto para el uso doméstico.
Que por lo anteriormente expuesto y en cumplimiento de la ley,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.-
No acceder a la solicitud de conducción provisional de las
aguas concesionadas para beneficio de los predios "Portales" y "Bulira",
localizados en la vereda "Salitre" del municipio de lbagué, departamento del
Tolima, incoada por los señores JOSÉ MANUEL ROA TORRES, identificado con
cédula de ciudadanía N°14.210.038 y JAIME BARBOSA REINA, identificado con
cédula de ciudadanía N° 5.803.078 a través de radicados N° 1832 y N° 1833 del
03 de febrero de 2020, de conformidad con la parte motiva del presente acto
administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Requerir a los señores JOSÉ MANUEL ROA TORRES,
identificado con cédula de ciudadanía N°14.210.038 y JAIME BARBOSA REINA,
identificado con cédula de ciudadanía N° 5.803.078, para que en el término de
diez (10) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria del presente acto
administrativo, procedan a sellar la tubería existente no autorizada por
CORTOLIMA, desde la caja superior al pie de la Carretera Salitre — Charcorico Km
5, en consonancia con las consideraciones del Despacho relacionadas en el
presente proveído.
PARÁGRAFO PRIMERO.-
Vencido el término anteriormente señalado, ordénese
a la Subdirección de Calidad Ambiental de CORTOLIMA para que proceda a
realizar una visita de inspección ocular a la zona objeto de estudio, el cual
comprenderá la captación y conducción desde la quebrada "Monterredondo",
hasta su destino final en los predios "Portales" y "Bulira", localizados en la vereda
"Salitre" del municipio de lbagué, departamento del Tolima.
PARÁRAFO SEGUNDO.-
En caso de persistir el uso de obras no autorizadas por
Á
ORTOLIMA para la conducción de aguas provenientes de la quebrada
Monterredondo", procédase inmediatamente a dar inicio al proceso de caducidad
administrativa de las concesiones de aguas a cargo de los precitados, de
conformidad con el artículo 62 del Decreto - Ley 2811 de 1974.
SEDE CENTRAL
Dirección Temía:vial Sur
Dirección Tetrirodoir Nace.
OrreccIón Territcwicd ademe;
Dirección tentad&
Pr. Del Ferrooarril con Calle 44 ESCyli
12.2
atención: 401- 406
Extensión 400- 408
Extensdn 403-409
Sur Oriente:
Teldfo09e: (571)1653100 1655444. 1657775- 1655452 -1655446 - 1660101 -
Tele/os (578)1461779
Telefax/5781- 1890024
Tele/os (578)2456876
Extensión 402-407
2640517 - 2660149 -1657186 • 1654940- 2654555- 1654554- 1655378
CC KalaramaCro. 3 No.
Cale 10 Sur No 641
Cae 68°. 13 - 37 segunda piso,
Tolefat (578)2133104
lino Nacional: 015000956666 desde el resto del Polo
724/28035. 301-314
Avenido las Palmas Predio
Melgar - Toffinci
CMaa; çonsllmoScsnolimosoyw - Web: férrinptelima gola!
Chaparral - Colima
Coso Verde
Purificación
-
Tollos
"llagué - Colima -Colombia
Lérida TOUTO
gel:
L
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Página 16 de 18
/ARTICULO
QUINTO.-
Conforme a lo dispuesto por la Ley 373 de 1997, los
señores JOSÉ MANUEL ROA TORRES, identificado con cédula de ciudadanía
g
PARÁRAFO SEGUNDO.-
Vencido el término anteriormente referenciado sin el
cumplimiento a dichas obligaciones, procédase inmediatamente a dar inicio al
proceso de caducidad administrativa de las concesiones de aguas a cargo de los
precitados, de conformidad con el artículo 62 del Decreto - Ley 2811 de 1974.
ARTÍCULO CUARTO.-
Por secretaría, remítase copia de los radicados N° 1832 y
N° 1833 del 03 de febrero de 2020 al área de indagaciones preliminares, para que
procedan a adoptar las medidas administrativas necesarias para la verificación de
posible infracción ambiental consistente en la captación ilegal de aguas sobre el
canal "Monterredondo", así como la individualización e identificación de los
osibles infractores, si a ello hubiere lugar.
RESOLUCIÓN'
ir 2 4 2 5
(
O I C 2020
)
Corporación Autónoma
Regional del Tolima
ARTÍCULO TERCERO.- Requerir a los señores JOSÉ MANUEL ROA TORRES,
identificado con cédula de ciudadanía N°14.210.038 y JAIME
BARBOSA
REINA,
identificado con cédula de ciudadanía N° 5.803.078, para que en el término de
treinta (30) días hábiles contados a partir de la ejecutoria del presente acto
administrativo, proceda a dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:
Construir la obra hidráulica de captación cuyos planos fueron aprobados
mediante la Resolución N° 2688 del 16 de diciembre de 1992, consistente
en una obra de partición de caudales, automática, de vertedero
estabilizador y cuchilla partidora, la cual debe garantizar la captación del
caudal concesionado de la quebrada "Monterredondo", esto es, tal como se
ha referido, un litraje total de 46,91 Useg, aguas que incrementarán el
caudal de la quebrada "La Capanza"., para su posterior aprovechamiento
de los predios "Portales" y "Bulira".
Presentar los planos, cálculos y memorias de diseño de la obra que
garantice la captación y control del caudal concesionado de la quebrada "La
Capanza", con el trasvase de la quebrada "Monterredondo", para beneficio
de los predios "Los Portales" (26.00 L/s.) y "Bulira" (26.00 Us.), para su
posterior evaluación y aprobación.
PARÁRAFO PRIMERO.-
Los señores JOSÉ MANUEL ROA TORRES, identificado
con cédula de ciudadanía N°14.210.038 y JAIME BARBOSA REINA, identificado
con cédula de ciudadanía N° 5.803.078, deben garantizar en todo momento el
libre discurrir de las aguas provenientes de la quebrada "La Capanza", en aras de
permitir al predio "Villa Hermosa", la captación de 20 Useg o el 71,19 %, de
conformidad con Resolución N° 2761 del 22 de agosto de 2017.
Dirección rwbeo.le ~neo
,
Extensión 403409
Telefax: (578)2454876
Cone 65023-37segundo piso
Melga, Tarrna
Página 17 de 18
SEDE CENTRAL
Av. Del F6t6040141 con Cale 44 Esquino
Teleantu: (578)265326 O- 2655444 - 2657775- 2655452- 2655446 - 2660101.
2640517.2660345- 2657166 2654940- 2654555- 2654554- 2655376
Unta Nacional: 018000956666 desde elenco del Pas
5-06408
fortalirnoPrortakna
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-Colombia
Direaufo Territorio, Sor
Damas: 401. 406
Melar (578)2462779
CC. Kalarama Cro 8 No.
7- 24/28 Oh
301-310,
Chapamal Taima
Dirección Territorial Abete:
Exteruión 400- 408
Te5efoc(518)- 2890024
Calle 20 5w No 6-81
Avenida loo Pernos Predlo
Cala Verde
Lérida - Taima
Direedón Unitaria
Sur Ojeo ce:
Urtengan 402-407
Telefoc (578)2281204
Gro. 9 No. 8 -124
Puri.ficadón - Manta
TES
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2 5
( II
DI C 2020 )
Corporación Autónoma
Regional del Tenme
N°14.210.038 y JAIME BARBOSA REINA, identificado con cédula de ciudadanía
N° 5.803.078, deben presentar el Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua,
de conformidad con los términos de referencia que se anexan a la presente
resolución, expedidos por CORTOLIMA.
ARTÍCULO SEXTO.-
En firme el presente acto administrativo, remítase copia del
mismo a los expedientes N° 104 y N° 383, correspondientes a las concesiones de
agua asignadas a los predios "Bulira" y "Villa Hermosa", para que repose dentro de
las citadas diligencias.
ARTÍCULO SÉPTIMO.-
Notificar el contenido de este acto administrativo a los
señores JOSÉ MANUEL ROA TORRES, identificado con cédula de ciudadanía
N°14.210.038 y JAIME BARBOSA REINA, identificado con cédula de ciudadanía
N° 5.803.078, quienes reciben correspondencia en la Carrera 2 N° 7-58 barrio La
Pola lbagué, correo electrónico aseaoro rCvahoo.com
y en la Carrera 4 N° 78-
164 barrio Jardín de lbagué, correo electrónico jose-mora.varon27Chotmail.com
de conformidad con el artículo 66 y 67 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO
octavo.-
Contra la presente resolución procede únicamente el recurso
de reposición, el cual deberá ser interpuesto ante el Director General de
CORTOLIMA dentro de los diez (10) días hábiles siguiente a su notificación.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE
Y
ÚNIPLASE
ciAc
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»CAN
CA
irectora General
S a ts,r
Jefe Oficina Asesora Jurídica
,
Proyectó: atiqUgire Rivera N - Profesional Universitario — O. A. J.
Revisó: Martha Jaitly Gómez Martinez — Profesional Universitario. Oficina Asesora Jurídica,
Aprobó: Henry Cifuentes ()campo — Profesional Especializado - Grupo Autorizaciones, Permisos,
j
Licencias Ambientales y Procesos Sancicnatorios Oficina Asesora Juddica.
Expediente: 343414.
Pagina
18 de 18
SEDE CENTRAL
Cerección Tenitorfol 5ur:
Dirección Ten
Norte:
Dilledblrefritariffl
Dirección Territorial
Av..1214 Ferrocarril con Colla 44 Esquina
Extonsidre 401- 006
Extensión 402-406
E(
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