Resolución N° 2428 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2021-07-26 - Corporación Autónoma Regional del Tolima - Normativa - VLEX 883060392

Resolución N° 2428 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2021-07-26

Fecha26 Julio 2021
Número de resolución2428
EmisorSJ-SUBD. JURIDICA
RESOLUCIÓN
IØ"2
428
n
jUL2021: )
Corporación Autónoma
Regional del Tolima
"Por medio de la cual se decide un proceso sancionatorio ambiental y se disponen otras
medidas"
LA DIRECTORA GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL
TOLIMA -CORTOLIMA-
En uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por las
Leyes 99 de 1993, 1333 de 2009, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015,
Resolución CORTOLIMA No. 2771 de 2020, demás normas concordantes y,
CONSIDERANDO
1. OBJETO
Se encuentra al Despacho la presente actuación administrativa, con el fin de decidir de
fondo el proceso sancionatorio ambiental adelantado en contra de los señores Eucardo
Ramírez Becerra, Edwin Andrés Saavedra y José Ricardo Sogamoso Ortigosa,
identificados con las cédulas de ciudadanía No. 7.529.062, No. 1.110.088.131 y No.
11.373.406 respectivamente, por la comisión de presuntas infracciones ambientales,
tramitado dentro del expediente No. SAN -02146.
2. ANTECEDENTES
Mediante las Resoluciones CORTOLIMA No. 3064 y No. 3065 del 29 de agosto de
2019 (F.12-20), se inició proceso sancionatorio ambiental e impuso medida preventiva, en
contra de los señores Eucardo Ramírez Becerra, Edwin Andrés Saavedra y José Ricardo
Sogamoso Ortigosa, por la comisión de presuntas infracciones ambientales.
Posteriormente, la Corporación Autónoma Regional del Tolima, a través de la
Resolución No. 1019 del 16 de julio de 2020 (F.46-50), decidió formular cargos en contra
de los precitados, por la conducta consistente en el aprovechamiento forestal de 51
culmos de Guadua, al no contar con permiso de la autoridad ambiental.
d. Asimismo, a través del Auto No. 2179 del 28 de mayo de 2021, se prescindió de la
etapa probatoria respectiva, y se ordenó correr traslado para alegar de conclusión, a los
investigados, sin que hicieran uso de este derecho. (F.61)
3.
CONSIDERACIONES TÉCNICAS
En este sentido, reposan en el expediente SAN-02148, los informes técnicos adiados 11
de julio y 22 de agosto de 2019 (F. 4-9), elaborados por funcionarios adscritos a la
Subdirección de Calidad Ambiental de la Corporación, en los cuales se dejó constancia de
la actividad de aprovechamiento forestal de 51 culmos de guadua, ejecutada al lado de la
vía pública en un sector del barrio El Vergel, de la ciudad de lbagué, sin contar con el
respectivo permiso emitido por la autoridad ambiental, teniéndose como presuntos
infractores a los señores Eucardo Ramírez Becerra, Edwin Andrés Saavedra y José
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