Resolución Nº 2436 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 01-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 852336506

Resolución Nº 2436 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 01-11-2018

Fecha01 Noviembre 2018
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

Bogotá D.C., *jueves 01, noviembre de 2018*

Radicado JEPCOLOMBIA No. *20183310080753*

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA n.° 3

Bogotá D.C., primero (01) de noviembre del dos mil dieciocho (2018).

Solicitantes: G.R.J.Z..

C.C. 71.310.397

Y.V.L..

C.C. 8.802.094

M.V.V..

C.C. 5.950.926

W. de J.C..

C.C. 13.853.359

J.A.Z.M..

C.C. 77.095.010

Situación jurídica: Condenados privados de la libertad.

Clase sujeto: Autodefensas Unidas de Colombia AUC

Asignación: Por ORFEO

Asunto: Rechazo por competencia

Resolución n.°001925

ASUNTO POR TRATAR

La Subsala Tercera de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en uso de las facultades que le confiere

el numeral séptimo (7°) del artículo 28 de la Ley 1820 de 2016[1], acumula en esta resolución cinco solicitudes análogas, respecto de las cuales pasa a pronunciarse de manera independiente por los señores: G.R.J.Z., identificado con cédula de ciudadanía número 71.310.397, Y.V.L., identificado con cédula de ciudadanía número 8.802.094, M.V.V., identificado con cédula de ciudadanía número 5.950.926, W.D.J.C., identificado con cédula de ciudadanía número 13.853.359 y J.A.Z.M., identificado con cédula de ciudadanía número 77.095.010, a través de las cuales buscan ser aceptados como comparecientes en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

ANTECEDENTES

  1. S.G.R.J.Z.

1.- El 18 de enero de la presente anualidad y ante la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, el señor G.R.J.Z., presentó escrito en el que solicitó acogerse a la Jurisdicción Especial para la Paz JEP [2].

2.- Relató en su petitum que fue integrante de las Autodefensas Unidas de ColombiaBloque Héroes de Granada, expresando: “… lo anterior teniendo en cuenta que hice parte directa en el grupo alzado en armas conocido como HÉROES DE GRANADA de las AUC quien me desmovilicé [sic] colectivamente en el año (2005) en el perímetro de Antioquia [3].

3.- Mediante la resolución n.° 000755 de 9 de julio del 2018 la S. de Definición de Situaciones Jurídicas asumió el estudio de la petición elevada por señor G.R.J.Z., ordenando comunicar tal decisión a la delegada del Ministerio Público asignada a la Jurisdicción Especial para la Paz, así como al interesado.

4.- A través de la resolución n.° 000756 la misma S., dispuso requerir al señor G.R.J.Z. para que informara la totalidad de los procesos de carácter penal que se registran en su contra. Al efecto, se ofició a la Oficina del Alto Comisionado Para la Paz, a la Agencia de Reincorporación y Normalización (ARN), al Comité Operativo para la Dejación de Armas del Ministerio de Defensa y al Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado del Ministerio de Defensa Nacional, para que informaran si el referido solicitante, participó en el proceso de desmovilización colectiva o individual con el Gobierno nacional como integrante de las Autodefensas Unidas de Colombia AUC. Así mismo, a la Unidad de Justicia Transicional de la Fiscalía General de la Nación y a la Secretaría del Tribunal de Justicia y Paz de Bogotá para que informaran si conocieron de algún proceso relacionado con el señor G.R.J.Z..

5.- Finalmente se ofició al director del Establecimiento Penitenciario de Ibagué (T.), para que certificara si el señor en mención se encontraba recluido privado de la libertad en ese centro de reclusión y por cuenta de qué autoridad.

  1. Señor Y.V. LEÓN

1.- Mediante escritos de fechas 10 de enero y 5 de febrero del 2018, dirigidos a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, el señor Y.V.L., identificado con cédula de ciudadanía número 8.802.094, manifestó su intención de someterse a esta jurisdicción.[4]

2.- En dicha solicitud manifestó: “Pertenecí a la estructura paramilitar de J. 40 al Bloque Norte del cual soy desmovilizado de las A.U.C…”[5]

3.- Por medio de la resolución n.° 000763, de 2018 la S. de Definición de Situaciones Jurídicas asumió el estudio de las peticiones elevadas por el señor Y.V.L., ordenando comunicar tal decisión a la delegada del Ministerio Público asignada a la JEP, así como al interesado.

4.- El 9 de julio de 2018 la S. de Definición de Situaciones Jurídicas expidió la resolución n.° 000764, mediante la cual dispuso requerir al solicitante para que informara de la totalidad de los procesos de carácter penal que se registran en su contra. Se ofició también a la Oficina del Alto Comisionado Para la Paz, a la Agencia de Reincorporación y Normalización (ARN), al Comité Operativo para la Dejación de Armas del Ministerio de Defensa y al Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado del Ministerio de Defensa Nacional, para que informaran si el señor en mención participó del proceso de desmovilización colectiva o individualmente con el Gobierno nacional como integrante de las AUC, así como también a la Unidad de Justicia Transicional de la Fiscalía General de la Nación y la Secretaría del Tribunal de Justicia y Paz de Bogotá para que acreditaran si conocieron de algún proceso relacionado con el señor V. LEÓN.

5.- De igual forma se requirió al director del Establecimiento Penitenciario de G. certifique si el señor Y.V.L., se encuentra privado de la libertad en ese centro de reclusión.

  1. Señor M.V.V.

1.- Mediante documento fechado el 21 de marzo de 2018, dirigido a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, el señor M.V.V., identificado con cédula de ciudadanía número 5.950.926, solicitó que se le concedan los beneficios de la Ley 1820 de 2016, por considerarlos más favorables que aquellos de los que ha sido destinatario en el marco del Sistema de Justicia y Paz[6].

2.- En su escrito señaló “Me encuentro postulado a la Ley 975 del 2005 desde 01 noviembre del 2012 y estoy versionando ante la Fiscalía 56 y actualmente sexta de Justicia y Paz, por hechos cometidos cuando milité en el desmovilizado Bloque T.…”[7].

3.- Adicionalmente, en el documento radicado Orfeo 2017151008832 del 17 de agosto de 2017, solicitó “…Libertad condicionada…” y señaló que el grupo armado al que postuló fue el Bloque T. de las AUC[8].

4.- A través de la resolución n.° 00491 del 13 de junio de 2018, la S. de Definición de Situaciones Jurídicas asumió estudio de la solicitud del señor M.V.V., ordenando comunicar tal decisión al interesado y a la delegada del Ministerio Público asignada a la Jurisdicción Especial para la Paz.

5.- En la resolución n.° 00496 de la misma fecha, la S. de Definición de Situaciones Jurídicas dispuso oficiar a la Oficina del Alto Comisionado Para la Paz y al Comité Operativo para la Dejación de Armas del Ministerio de Defensa Nacional, para que informaran si el señor M.V.V. participó de los procesos de desmovilización colectiva o individualmente con el Gobierno nacional como integrante de las AUC. De la misma forma, ordenó oficiar a la Unidad de Justicia Transicional de la Fiscalía General de la Nación y a la Secretaría del Tribunal de Justicia y Paz de Bogotá para que acreditaran si conocieron de algún proceso relacionado con el solicitante, así como a la dirección del Establecimiento Penitenciario del municipio de El Espinal, T. para que certifique, si el señor en mención se encontraba privado de la libertad en ese centro de reclusión.

IV. Señor WILLIAM DE J.C.

1.-Mediante escrito del 18 de enero de 2018,[9] dirigido a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, el señor W.D.J.C., identificado con cédula de ciudadanía número13.853.359, manifestó su intención de someterse a la Jurisdicción Especial para la Paz con el fin de ser beneficiario de la Ley 1820 de 2016.

2.- En su petición expreso “Me desmovilicé voluntariamente en febrero de 2006 con el Bloque Magdalena Medio de la Autodefensas… Trabajé para las autodefensas de Córdoba y Urabá con el Bloque Central Bolívar en los municipios de Puerto Berrío y Yondó…”[10]

3.-Por medio de la resolución n.° 000825 del 13 de julio de 2018 la S. asumió estudio de la solicitud presentada por el señor W.D.J.C., disponiéndose comunicar dicha decisión al interesado y a la Delegada del Ministerio Publico ante la JEP, así como requerir al solicitante para que precisara los motivos legales de su privación de libertad, la totalidad...

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