Resolución N° 2442 de la Gaceta Ambiental ANLA, 23-10-2023 - Normativa - VLEX 953740607

Resolución N° 2442 de la Gaceta Ambiental ANLA, 23-10-2023

Fecha de publicación23 Noviembre 2023
Fecha23 Octubre 2023
Número de resolución2442
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA
RESOLUCIÓN 2442
(23 OCT. 2023)
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POR LA CUAL SE ACEPTA LIQUIDACIÓN PARCIAL AL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE
NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES
EL ASESOR DEL DESPACHO CÓDIGO 1020 GRADO 15 DEL DIRECTOR DE LA AUTORIDAD
NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES ANLA
En uso de las facultades legales establecidas mediante la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el
Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de
2020, el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, Resolución 669 del 14 de abril de 2020, Resolución
1957 de 5 de noviembre de 2021, Resolución 2795 del 25 de noviembre de 2022 y,
CONSIDERANDO:
Antecedentes
Que mediante Resolución 1630 del 15 de agosto de 2006, el entonces Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en adelante el
Ministerio, otorgó licencia ambiental a la sociedad GREAL NORTH ENERGY COLOMBIA INC
identificada con NIT 830100986-7, para el proyecto “Perforación Exploratoria Bloque Arrendajo”,
localizado en jurisdicción de los Municipios de Paz de Ariporo y Trinidad en el Departamento del
Casanare.
Que a través de la Resolución 1830 del 3 de septiembre de 2006, el Ministerio, aclaró la parte
considerativa y el artículo primero de la Resolución 1630 del 15 de agosto de 2006, en el sentido de
indicar que el solicitante de la licencia ambiental para el desarrollo del proyecto “Perforación
Exploratoria Bloque Arrendajo”, es la sociedad GREAT NORTH ENERGY COLOMBIA INC.
Que con Resolución 343 del 27 de febrero de 2007, el Ministerio, modificó la Resolución 1630 del 15
de agosto de 2006, en el sentido de incluir los Prospectos de Perforación Exploratoria 1 y 2 con un
área de 2.987,58 ha y 3.970,39 ha respectivamente, los cuales se ubican en la vereda Centro Gaitán
Corregimiento Caño Chiquito del municipio de Paz de Ariporo en el departamento de Casanare.
Que por medio de la Resolución 2108 del 28 de noviembre de 2008, el Ministerio, modificó la
Resolución 1630 del 15 de agosto de 2006, en el sentido de incluir las actividades de construcción de
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Por la cual se acepta la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos d el 1%, y se toman otras
determinaciones
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dos líneas de flujo, entre otras actividades, además de aprobar transitoriamente en su artículo
undécimo el Plan de la inversión forzosa de no menos del 1% propuesto.
Que a través de la Resolución 641 del 26 marzo de 2010, el Ministerio, tuvo en cuenta el cambio de
razón social de la titular de la Licencia Ambiental del proyecto “Perforación Exploratoria Bloque
Arrendajo”, correspondiente a la Resolución 1630 del 15 de agosto de 2006 y sus modificaciones, de
la sociedad denominada GREAT NORTH ENERGY COLOMBIA INC, por la sociedad PACIFIC
STRATUS ENERGY COLOMBIA CORP identificada con NIT 800.128.549-4..
Que por medio de la Resolución 1337 del 1 de julio de 2011, el Ministerio modificó la Resolución 1630
del 15 de agosto de 2006, en el sentido de incluir dos (2) nuevas áreas de interés de perforación
exploratoria denominadas Yaguazo Norte y Arrendajo Sur localizadas en la vereda Centro Gaitán del
Municipio de Paz de Ariporo y las veredas Porvenir del Guachiría, Lagunitas, Mata de Vaquero y
Palmarito del municipio de Trinidad, en el departamento de Casanare y adicionó el plan de inversión
forzosa de no menos del 1%, aceptándolo invertir el 70% del valor de la inversión del 1% en la
adquisición de predios en la cuenca del río Guachiría, para la recuperación, conservación,
preservación y vigilancia de la misma y el 30% en la formación de promotores ambientales.
Que mediante Auto 0992 del 12 de marzo de 2018, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales,
en adelante la Autoridad Nacional, aceptó el cambio de razón social de la sociedad PACIFIC
STRATUS ENERGY COLOMBIA CORP por el de META PETROLEUM CORP SUCURSAL
COLOMBIA.
Que mediante la Resolución 447 del 26 de marzo de 2019, la Autoridad Nacional, tuvo en cuenta el
cambio de razón social de la sociedad META PETROLEUM CORP SUCURSAL COLOMBIA, por el
de sociedad FRONTERA ENERGY COLOMBIA CORP. SUCURSAL COLOMBIA, además modificó el
Plan de inversión forzosa de no menos del 1%, en el sentido de incluir como la línea general de
inversión del 1% las Acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración
ecológica, rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se puede incluir el desarrollo de
proyectos de uso sostenible. En esta línea de inversión se podrá dar prioridad a áreas degradadas por
actividades ilícitas, para el proyecto “Perforación Exploratoria Bloque Arrendajo”, de conformidad con
dispuesto en el literal a) numeral 1 del Artículo 2.2.9.3.1.9 del Decreto 1076 de 2015, modificado por
Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero 2017 y el Decreto 1120 del 29
de junio 2017.
Que a través de la Resolución 450 del 05 de marzo de 2021, la Autoridad Nacional, modificó la
Resolución 1630 del 15 de agosto de 2006, en el sentido de aprobar el acogimiento al porcentaje
incremental de la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%, de conformidad con
lo señalado en el artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo del 2019, presentado por la Sociedad,
para el proyecto “Perforación Exploratoria Bloque Arrendajo”.
Que por medio de la Resolución 1692 del 24 de septiembre de 2021, la Autoridad Nacional, aceptó el
plan de compensación forestal presentado por la Sociedad mediante comunicación con radicación
2021106681-1-000 del 28 de mayo de 2021, para el proyecto Área de Perforación Exploratoria Bloque
Arrendajo” consistente en reforestación protectora en el predio Limonal, en la Reserva Natural de la
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Por la cual se acepta la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos d el 1%, y se toman otras
determinaciones
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Sociedad Civil RNSC Limonal, ubicada en la vereda El Porvenir de Guachiría del Municipio Trinidad,
en el Departamento del Casanare.
Que los grupos Norte Orinoquia y de Valoración y manejo de impactos en procesos de seguimiento,
adscritos a la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales de la Autoridad Nacional,
realizaron la evaluación del cumplimiento de la obligación de la inversión del 1% y producto de ello se
elaboró el concepto técnico 05470 del 09 de septiembre de 2022, donde se evaluó el plan de inversión
forzosa de no menos del 1%. el cual será analizado en la presente actuación administrativa
COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES ANLA
En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f), del artículo 18 de la
Ley 1444 de 2011, el Gobierno Nacional, expidió el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, y
creó la AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES ANLA, en los términos del artículo
67 de la Ley 489 de 1998, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual
hace parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
El Decreto 1076 de 2015 en su artículo 2.2.2.3.9.1 establece en su parágrafo 1º que “La autoridad
ambiental que otorgó la licencia ambiental o estableció el plan de manejo ambiental respectivo, será
la encargada de efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades autorizadas.”
Por medio del artículo décimo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 “Por el cual se modifica la
estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, el Ministro de Ambiente y
Desarrollo Sostenible, se dispuso la escisión de la Subdirección de Evaluación y Seguimiento y la
creación de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales, la cual de acuerdo al numeral
primero del mencionado artículo, tiene la función de realizar el control y seguimiento a los proyectos,
obras o actividades que cuenten con licencia ambiental.
Mediante la Resolución 669 del 14 de abril de 2020, se nombró al servidor público EDILBERTO
PEÑARANDA CORREA, identificado con cedula de ciudadanía No. 4.052.851, en el empleo de libre
nombramiento y remoción de Asesor, código 1020, grado 15, adscrito a la Dirección General de la
planta global de la ANLA.
Mediante la Resolución 1957 del 5 de noviembre de 2021, se adoptó el Manual Específico de
Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales ANLA, y en el que se establece la función de elaborar, revisar y suscribir los actos
administrativos requeridos en el proceso de seguimiento de licencias ambientales y otros
instrumentos.
Mediante la Resolución 2795 del 25 de noviembre de 2022 Por la cual se delegan unas funciones y
se dictan otras disposicionesen el numeral 6 del artículo primero, se delegó en el Asesor Código
1020 Grado 15 del Despacho del Director General, la función de suscribir los actos administrativos
que aprueben los planes de compensación y de inversión de no menos del 1%.

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