Resolución N° 2443 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2012-07-09 - Corporación Autónoma Regional del Tolima - Normativa - VLEX 881821384

Resolución N° 2443 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2012-07-09

Fecha09 Julio 2012
Número de resolución2443
EmisorSJ-SUBD. JURIDICA
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RESOLUCION No.
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"Por medio de la cual se cobra
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por el servicio de Seguimiento ambiental"
EL OIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL
TOLlMA "CORTOLlMA"
En uso de sus facultades legales
y
constitucionales, en especial las conferidas por la Ley
y
el Decreto 1594 de 1984
y,
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución No 408 CORTOLlMA otorgó Permiso para el establecimiento
del Zoocriadero N. Sierra y Cia S en eidentificado con el Nit. 860.516.708-1, ubicado en
la vereda Antigua en la jurisdicción del Municipio de Carmen de Ápicala, representado
legalmente por la señora Nelly del Socorro Malina de Sierra identificada con la cédula No
31'290.325.
Que con Resolución No 349 de Abril 3 de 2006 se acogió Plan de Manejo Ambiental
presentado por la señora Nelly del Socorro Molina.
Que la Subdirección de Calidad Ambiental de CORTOLlMA, emitió liquidación realizada
por un funcionario adscrito a dicha dependencia, mediante el cual se realizó el cobro por
concepto del servicio de seguimiento ambiental del proyecto.
Que el numeral 13 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 determinó que les corresponde a
las autoridades ambientales recaudar, conforme a la ley, las contribuciones, tasa,
derechos, tarifas y multas por concepto del uso y aprovechamiento de los recursos
naturales renovables y fijar su monto en el territorio de su jurisdicción.
Que el artículo 96 de la Ley 633 de 2000, por la cual se modificó el artículo 28 de la Ley
344 de 1996, definió el sistema y método aplicables para el cálculo de las tarifas que
cobrarán las autoridades ambientales por los servicios de evaluación y seguimiento de los
diversos instrumentos de manejo
y
control ambiental definidos en la Ley y los
reglamentos.
Dirección TCrritnnal IDirección Tcmlori<1t IOirccciónTCrrilorii1ll Oirrxción Tcrrtlonal
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Que el citado artículo 96, además de fijar el sistema y método de cobro para el cálculo de
las tarifas por los servicios de evaluación y seguimiento, estableció los topes de cobro
para proyectos, obras o actividades cuyo valor sea igual o superior a 2.115 salarios
mínimos mensuales (SMMV), la autoridad deberá cobrar el menor valor resultante entre el
costo total del servicío y la tarifa máxima establecida en el articulo 1 del presente acto
administrativo.
Que el articulo 46 numeral 11 de la Ley 99 de 1993 estableció como patrimonio
y
rentas
de las Corporaciones, los derechos causados por el otorgamiento <fe licencias, permisos,
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