Resolución N° 2445 de la Corporación Autónoma Regional de la Guajira, 12-12-2016 - Normativa - VLEX 876829224

Resolución N° 2445 de la Corporación Autónoma Regional de la Guajira, 12-12-2016

Número de resolución2445
Fecha12 Diciembre 2016
Corpoguoiiro
nesouucÉrffi'd'r 2 4 4 5 DE2or6
(,1 2DtC2016 )
'POR LA CUAL SE OTORGA UN PER}IISO DE VERTIHIENTO DE AGUAS RESIDUALES DOIIIESTICAS E
INDUSTRIALES EN EL PREDIO I.A VEGUITA LOCALIZADO EN EL HUNICIP¡O DE SAN JUA}I DEt CESAR
- LA GUA,JIRA Y SE DlCTAttl OTRAS DISPOSICIONES"
EL DtREcToR GENERRL DE LA conpoRRcr0r Ruró¡¡oun REGIoNAL DE lA GUAJIRA -
CORPOGUAJIM, en uso de stn facultdes legabs y en especiatde las conferitlff por los Decrehs 3453 de
1983, modificado por la Ley 99 de 1993, 2811 de 1974,1il1de 1978, 1594 de 1984, 3930 de 2010, decreto
1076 de 2015 y demás normas concordantes, y
CoNSIDERANDO ,i r
Que de acuerdo a lo dispuesto.en el inciso segundo del Articulo 80 de la ConstituciÓn Politha de Colombia, el
Estado debeÉ "prevenirios trciores de deterioro ambiental, imponer sanciones hgales y exigir la reparaciÓn de
los daños causados".
Que según el Articulo 31 Nurnenal 2, de la Ley 99 de 1993, conesponde a las Corporrciones Autónomm
Regionáes ejercer la función de máxima autoddd ambiental en el área de su jurisdlcción de rcuerdo con las
normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices tftuadas por el Ministerio del Medio
Ambiente.
Que según el Articuto 31 de la Ley 99 de 1993, nurnerales 12 y 13, se establece como funciones de las
Corporiiones, la evaluación control y seguimiento ambiental por los usos del agua, suelo, aire y demás
recursos naturales renovables, lo cual comprende la ex@ición de las respectivas licencias ambientales,
permisos, concesiones, autorizrciones y salvocondtrtos asi mismo rcaudar conforme a la Ley' la
contribuciones, tasas, derechos, tarifas y multas generadas por el uso y aprovechamiento de los mismos,
fijando el monto en el tenihrio de su jurMicción con base en las tarifas minimas establecidas por el Ministerio
del Medio Ambiente.
Que en el Dbpartamento de La Guajira, la Corporacón Autónoma Regional de La Guajira - CORPOGUAJIM'
se constituye en la máxima autoridad ambiental, siendo el ente encargdo de otorgar las autorizmiones'
permisos y licencia ambientat a los proyectos, obrm y/o *tivklades a desanollarce en el área de su
jurisdicción.
Que el Decreto- Ley 2811 de 1974 por el cual se adoptó el Codigo Nacional de Recursos Natunales Renovables
y de Protecc¡ón al Medio Ambiente, establece en su Articulo 1' que el ambiente es patrimonio común, y que el
Éstado y los particulares deben parthipar en su preservairin y manejo, por ser de uülidad pública e interés
social,
ElArtículo 22.3.3.5.1 del Decreto 1076 de 2015, establece lo siguiente:
'Toda persona nAtural o juridica cuya mtividd o servlcio genere vertimientoe a las 4uas superliciales'
marinas, o al suelo, deberá solhitar i tram¡tar ante la autoridd ambiental competente, el respectivo permiso
de vertimientos". . l
Los requisitos para eltrámite del permiso de vertimientos son Tos siguientes:
-Artículo 2.2.3.3.5.2. Requisitos del permiso de vertimiente.
El interesado en obtener un permiso de vertimiento, debeÉ pres€ntar ante la autoridd ambiental competente,
una solicitud por escrito que contenga la siguiente informmiÓn:
1. Nombre, dirwción e ldentificrción del solicitante y razÓn social si se trata de una pensona juridlca.
Cr.. ? ilo l2 - 16
rrr.corpe0rdiro. goY. go
Riobrob - CCoeNr.
2445 CorpoEuciiro
2. Poder debidamente otorgado, cuando se actúe mediante apoderado.
3. Certifpado de existencia y representtrión legal para el cco de pensona juridica.
4. Autorización del propietario o poseedor cuando el solbitante sea mero tenedor.
5. Certificado actualizado del Registralor de Instrumentos Públicm y Privdos sobre la propbdad del
inmueble, o la prueba idónea de la posesón o tenenc¡a.
6. Nombre y localizaclón del predio, proysto, obra o acüvidad,
7, Costo del proyech, obra o mtividad.
8. Fuente de abastecimiento de agua indicando la cuenca hidrográfica a la cual pertenece.
9. Características de las rcüvidades que genetan el vertimiento.
10. Plano donde se ldentifique origen, cantidd y localización geoneferenciada de lm descargas alcuerF de
qua o al suelo.
11. Nombre de la fuente receptora del vertimiento indicando la cuenca hidrográfica a laque pertenece.
12. Caudal de la descarga expresada en litros por segundo.
13. Frecuencia de la descarga expresda en días por mes.
14. Tiempo de la descarga expresada en horas pordía,
15. Tip de flujo de la descarga,indicando sl es continuo o intemitente,
16. Caracterizmión actual del veftimiento existente o estdo final previsto para elvertimiento pruyectado de
conformidad con la norma de vertimientos vigente.
17. Ubhrción, descripción de la operaclón delsistema, memorias técnhas y diseños de ingenbria conceptual
y básica, planos de detalle del sistema de tratamiento y cordiciones de efaiencía del sistema de tratamiento
que se doptará.
18. Concepto sobre el uso del suelo expedido por la autoftlad municipalcompetente.
1 9. Evaluación ambiental del vertimiento.
20. Plan de gestión del riesgo para el manejo delvertimiento.
2l.Derogado por el art. 9, Decreto Nacional 4728 de 2 de contingencia para la prevenclÓn y control de
denames, cuando a ello hubiena lugar.
22.Constarrcia de pago para la prestacbn del servbio de evalurcón del permiso de vertimiento.
23.Los demás aspectos que la autoridad ambientalcompetente consideré ncesarios para el otorgamiento del
permiso- (... )
El procedimiento para la obtención del permiso de vertimientos, está contenido en elArtícuh 2.2.3.3.5.5 del
Por su parte, la norma es clara en definir en el Articulo 2.2.3.3.4.4las situaciones en las cuales no se admiten
vertimientos, y por tanto determina la norma que éstos no serán permitidos asi:
-1. En las cabeceras de las fuentes de agua.
2. En acuífercs.
3. En los cuerpos de aguas o agu6 costeras, desünadas para recre&ión y usos
contacto primario, que no permita el cumplimiento del criterio de calidd para este uso.
4.En un sector aguas aniba de las bocatomas pan agua potable, en extensón que determinará, en cda
caso, la autoridad Enbiental competente.
S.En cuerpos de agua que la autoridd ambiental competente declare total
acuerdo con los articuhs 70y 137 del Decretoley 2811 de 1974.
6.En calles, calzadas y canales o sistemas de alcantarillados para aguas lluvias, cuando quiera que existan
en forma separada o tengan esta única destinrcion.
7.No tratalos provenientes de embarcaciones, br4ues, naves u otrros med¡os de transporte maritinp, fluvialo
lacustre, en aguas superfniales dulces, y marinas.
Cr¡.7 Xo tt - 25
ruü.cof¡e0r¡t¡r.. gov.co
R¡oh¡c¡.. Colo¡Ur.
afines que imPliquen
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o parcialmente Pmtegidos, de
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