Resolución Nº 2445 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 27-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 852336792

Resolución Nº 2445 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 27-11-2018

Fecha27 Noviembre 2018
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

Bogotá D.C., Martes 27 de Noviembre de 2018

Radicado JEPCOLOMBIA No. 20183310097403

*20183310097403*

REPÚBLICA DE COLOMBIA

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JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA QUINTA

Bogotá D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

Asunto por tratar:

Decisión de competencia

Radicado solicitud:

20181510219152

Solicitantes:

MAURICIO POSADA MURILLO

Situación jurídica:

Condenado – privado de la libertad.

Delitos:

Tortura en concurso heterogéneo con lesiones personales con pérdida anatómica o funcional de un órgano o miembro

Resolución No. 2196 de 2018

I. ASUNTO POR TRATAR

La Subsala Quinta de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas se pronuncia sobre la solicitud de sometimiento suscrita por el señor Mayor de la Reserva Activa (MY (RA)) MAURICIO POSADA MURILLO, identificado con cédula de ciudadanía número 9.726.604.

II. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

2.1. De las actuaciones procesales seguidas contra el señor MY (RA) MAURICIO POSADA MURILLO

1. Los acontecimientos fácticos de la actuación procesal seguida en contra del solicitante, son resumidos en la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Antioquia, en fecha 26 de mayo de 2014, dentro del radicado 2011 – 00047, en los siguientes términos:

“El 16 de mayo de 2002, en el corregimiento Llanos de Cuivá del municipio de Yarumal - Antioquia, lugar al que fue trasladado para un entrenamiento la unidad a la cual pertenecía el soldado profesional HÉCTOR HERNÁN TAMAYO MONTOYA quien para la fecha de los hechos contaba con 19 años, quien fue obligado por el instructor del entrenamiento, Teniente MAURICIO POSADA MURILLO a pasar por la llamada “CALLE DE HONOR”, procedimiento que consistía en que un solo soldado debía pasar por entre dos filas formadas por el resto de sus compañeros, una frente de la otra, mientras estos le propinaban golpes y patadas.

Luego de este procedimiento el soldado TAMAYO OSPINA (SIC) cayó al suelo sintiendo la columnda aporreada en la parte del cuello, a pesar de lo cual fue obligado por el Teniente MAURICIO POSADA a realizar el ejercicio llamado pista de granadas, en el cual los soldados, luego de pasar una serie de obstaculos, alguno de estos que implican su desplazamiento arrastrados por el suelo, lanzaban una granada. No obstante el soldado TAMAYO OSPINA (SIC) haberse quejado del dolor ante el instructor POSADA y haberle solicitado ser eximido de este último ejercicio fue obligado por este a realizarlo en condiciones extremas, en razón de que en respuesta a las quejas del soldado, el precitado teniente al mando resolvió pararse encima del mismo cuando este se arrastraba por el piso, exigiéndole que continuara arrastrándose así y luego lo agarró de la ropa y lo lanzó contra un charco de la pista al cual el joven TAMAYO MONTOYA fue a caer de cabezas (SIC). Como consecuencia de los procedimientos, el joven soldado en avanzado estado de dolor fue atendido en primer lugar por la Unidad de Sanidad del Ejército y luego en el Hospital General de Medellín, quedadno con la pérdida total de función de su miembro superior y con trastorno esquizo afectivo, ambas secuelas de caracter permanente.”[1]

2. En atención a las situaciones de hecho relacionadas, el citado juzgado halló penalmente responsable al solicitante por la comisión del delito de tortura en concurso heterogéneo con lesiones personales con pérdida anatómica o funcional de un órgano o miembro; fallo que a su vez fue confirmado el 10 de septiembre de 2014 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, estableciendo para el efecto pena privativa de la libertad por 157 meses de prisión; multa de 1393.75 salarios mínimos mensuales legales vigentes y pérdida del empleo o cargo público.

2.1.1. Actuación ante la Jurisdicción Especial para la Paz

A través de petición radicada el pasado 10 de agosto de 2018, el señor MY (RA) MAURICIO POSADA MURILLO, se presentó como agente miembro de la Fuerza Pública en atención a su calidad de oficial en servicio del Ejército Nacional para el momento en que ocurrieron los hechos por los cuales resultó penalmente responsable. En este sentido, solicitó someterse de manera voluntaria a la Jurisdicción Especial para la Paz, advirtiendo su intención de contribuir de manera integral a la verdad, a la no repetición y a la reparación inmaterial de las víctimas.

Advirtió finalmente el solicitante, encontrarse en la actualidad privado de la libertad en el Centro Penitenciario de Mediana y Alta Seguridad de la Tercera Brigada, purgando la pena aludida anteriormente.

III. CONSIDERACIONES DE LA SUBSALA

3.1. Orden de análisis

La Subsala Quinta de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas analizará si la Jurisdicción Especial para la Paz es competente para conocer y definir la situación jurídica del señor MY (RA) MAURICIO POSADA MURILLO, solicitante que manifestó en escrito petitorio la conexidad entre los hechos por los cuales fue condenado y el conflicto armado, así como la voluntad de someterse ante la JEP.

En desarrollo de dicho propósito, se examinarán las disposiciones constitucionales y legales que determinan la competencia de la Jurisdicción, con el objeto de estudiar en primera instancia el sistema de justicia transicional instituido para agentes del Estado miembros de la Fuerza Pública. Acto seguido, el análisis de la Subsala se concentrará en establecer si los acontecimientos fácticos puestos en conocimiento de la Jurisdicción de la Paz cumplen con el criterio material de competencia para conocer y definir la situación jurídica del señor Mayor (RA) MAURICIO POSADA MURILLO.

3.2. Competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz

En reciente pronunciamiento por parte de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz[2], se advirtió la importancia que reviste la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) como ente garante del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, en adelante Acuerdo Final.

La Sección de Apelación de la Jurisdicción Especial para la Paz, a través del Auto TP-SA 19 de 2018, equiparó la relevancia de la JEP respecto al Acuerdo Final, con relación a la Corte Constitucional y su labor garante de la Constitución Política. De acuerdo con esta premisa, resaltó el papel que cumple la Jurisdicción en las actuales circunstancias difíciles y apremiantes de tránsito después de la salida negociada del conflicto con las FARC-EP, advirtiendo que las disposiciones normativas que regulan la JEP deben ser interpretadas de manera armónica con el proyecto de sociedad del que hacen parte y cuya esencia está contenida en la Constitución Política.

El análisis de la competencia de la JEP no debe reducirse únicamente a una interpretación exegética del cuerpo normativo correspondiente. Como queda aludido en líneas precedentes, los pronunciamientos de esta Jurisdicción deben estar dirigidos en promoción, protección y desarrollo del Acuerdo Final y los intereses que este persigue en la transformación de la sociedad.

Debe entonces la Subsala analizar si los hechos puestos en conocimiento por parte del solicitante cumplen con los factores de competencia prescritos por la Ley 1820 de 2016, el Acto Legislativo 01 de 2017, las sentencias C-674 de 2017 y C-007 de 2018, por medio de las cuales la Corte Constitucional declaró su exequibilidad respectivamente, en concordancia con lo dispuesto por el Acuerdo Final y el corpus iuris del derecho internacional aplicable.

Diversos han sido los pronunciamientos de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas en torno a los factores de competencia establecidos para la Jurisdicción Especial para la Paz[3]. Con fundamento al cuerpo normativo de orden constitucional y legal, se identifica la competencia temporal, personal y material de la jurisdicción, las cuales brevemente serán descritas para examinar cada caso particular que hoy convocan la atención de la Subsala.

El primer elemento de orden constitucional relacionado con la competencia de la JEP circunscribe en el tiempo los casos sobre los que podrá actuar esta jurisdicción. En efecto, el Acto Legislativo 01 de 2017, consagra en el primer...

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