Resolución N° 2447 de la Gaceta Ambiental ANLA, 23-10-2023 - Normativa - VLEX 953740605

Resolución N° 2447 de la Gaceta Ambiental ANLA, 23-10-2023

Fecha de publicación23 Noviembre 2023
Fecha23 Octubre 2023
Número de resolución2447
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA
RESOLUCIÓN 2447
(23 OCT. 2023)
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POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA EJECUTADO UN VALOR CON CARGO A LA
INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES
EL ASESOR CÓDIGO 1020 GRADO 15 DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES ANLA
En uso de las facultades legales establecidas mediante la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el
Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de
2020, el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, Resolución 669 del 14 de abril de 2020, Resolución
1957 de 5 de noviembre de 2021 y la Resolución 02795 del 25 de noviembre de 2022 y,
CONSIDERANDO:
ANTECEDENTES
Que mediante Resolución 259 del 23 de febrero de 2005, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda
y Desarrollo Territorial MAVDT hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en adelante el
Ministerio, otorgó Licencia Ambiental a la sociedad PETROCOLOMBIA S.A., para el proyecto Bloque
de Perforación Exploratoria Mapuiro”, localizado en jurisdicción de los municipios de Pore, San Luis
de Palenque, Trinidad y Nunchía en el Departamento de Casanare.
Que a través de la Resolución 642 del 20 de mayo de 2005, el Ministerio, aclaró la Resolución 259 del
23 de febrero de 2005, en el sentido de precisar áreas de exclusión y uso, aprovechamiento y/o
afectación de recursos naturales renovables.
Que mediante Resolución 643 del 6 de abril de 2010, el Ministerio, aceptó el cambió de la razón social
del titular de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 259 del 2005, toda vez que la
empresa se transformó de Sociedad Anónima a Sociedad por Acciones Simplificadas, y por lo tanto
pasó de ser GAS PETRÓLEO Y DERIVADOS DE COLOMBIA S.A. PETROCOLOMBIA S.A. a
denominarse GAS PETRÓLEO Y DERIVADOS DE COLOMBIA S.A.S. PETROCOLOMBIA S.A.S.
Que a través del Auto 2509 del 8 de mayo de 2019, La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
ANLA, en adelante la Autoridad Nacional, aceptó el cambio de razón social del titular de la Licencia
Ambiental otorgada mediante Resolución 259 del 2005, de la sociedad GAS PETROLEO Y
DERIVADOS DE COLOMBIA S.A.S. - PETROCOLOMBIA S.A.S. por el de HADES E&P COLOMBIA
S.A.S, con el NIT. 800206930-2.
Resolución No. 2447 Del 23 OCT. 2023 Hoja No. 2 de 17
POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA EJECUTADO UN VALOR CON CARGO A LA
INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES
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Que mediante Resolución 658 del 9 de abril de 2021, la Autoridad Nacional, aceptó el cambio de
razón social de la sociedad HADES E & P COLOMBIA S.A.S. por SAINT-AUBIN INTERNATIONAL
S.A.S. con NIT. 800.206.930-2, como titular del instrumento de manejo y control ambiental
correspondiente al proyecto.
Que por medio del Auto 2308 del 20 de abril de 2021, la ANLA aclaró el artículo tercero del Auto 3616
del 29 de mayo de 2019, en el sentido de aprobar como parte de la base de liquidación de la inversión
forzosa de no menos del 1%, la suma de tres mil quinientos ochenta y un millones quinientos veintisiete
mil ochocientos sesenta y dos pesos ($3.581.527.862).
Que la Autoridad Nacional, efectuó seguimiento y control ambiental integral al proyecto “Bloque de
perforación Mapuiro”, localizado en jurisdicción de los municipios de Pore, San Luis de Palenque,
Trinidad y Nunchía en el Departamento de Casanare y como resultado expidió el Concepto Técnico
07961 del 19 de diciembre de 2022, en el cual, entre otros aspectos técnicos, evaluó lo referente a
obligaciones del Plan de inversión forzosa de no menos del 1%, el cual será analizado en la presente
actuación administrativa
COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIA AMBIENTALES ANLA.
En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f), del artículo 18 de la
Ley 1444 de 2011, el Gobierno Nacional, expidió el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, y
creó la AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES ANLA, en los términos del artículo
67 de la Ley 489 de 1998, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual
hace parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
El Decreto 1076 de 2015 en su artículo 2.2.2.3.9.1 establece en su parágrafo 1º que “La autoridad
ambiental que otorgó la licencia ambiental o estableció el plan de manejo ambiental respectivo, será
la encargada de efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades autorizadas.”
Por medio del artículo décimo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 “Por el cual se modifica la
estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, el Ministro de Ambiente y
Desarrollo Sostenible, se dispuso la escisión de la Subdirección de Evaluación y Seguimiento y la
creación de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales, la cual de acuerdo al numeral
primero del mencionado artículo, tiene la función de realizar el control y seguimiento a los proyectos,
obras o actividades que cuenten con licencia ambiental.
Mediante la Resolución 669 del 14 de abril de 2020, se nombró al servidor público EDILBERTO
PEÑARANDA CORREA, identificado con cedula de ciudadanía No. 4.052.851, en el empleo de libre
nombramiento y remoción de Asesor, código 1020, grado 15, adscrito a la Dirección General de la
planta global de la ANLA.
Mediante la Resolución 1957 del 5 de noviembre de 2021, se adoptó el Manual Específico de
Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales ANLA, y en el que se establece la función de elaborar, revisar y suscribir los actos

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