Resolución N° 2448 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2012-07-09 - Corporación Autónoma Regional del Tolima - Normativa - VLEX 881820631

Resolución N° 2448 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2012-07-09

Fecha09 Julio 2012
Número de resolución2448
EmisorSJ-SUBD. JURIDICA
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c.wporaCior Autor'orr,
"Por medio de la cual se cobra tcWlfa por el servicIo de Seguimiento amblen~,: .
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL
TOLlMA "CORTOLlMA"
En uso de sus facultades legales y constitucionales, en especial las conferidas por la Ley
99 de 1993 y el Decreto 1594 de 1984 y,
CONSIDERANDO
Que mediante ResolUCión No 460 de Marzo 31 de 1998, CORTOLlMA otorgó LICENCIA
AMBIENTAL para la actividad desarrollada en la Estación de Servicio La Cabaña ubicada
en la jurisdicción del Municipio Santa Isabel, a favor del sef'lor URIEL RODRIGUEZ
VANEGAS identificado con la cédula de ciudadanla No 14'207.766.
Que con Resolución No 646 de Febrero 21 de 2011 se autoriza Cesión de Derechos de la
Resolución 460 de 1998 a favor de la señora MARIA BELCY SARMIENTO CASTAÑO
identificada con la cédula No 38'255.013.
Que la Subdirección de Calidad Ambiental de CORTOLlMA, emitió liquidación realizada
por un funcionario adscrito a dicha dependencia, mediante el cual se realizó el cobro por
concepto del servicio de seguimiento ambIental del proyecto.
Que el numeral 13 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 determinó que les corresponde a
las autoridades ambientales recaudar, conforme a la ley, las contribuciones, tasa,
derechos, tarifas y multas por concepto del uso y aprovechamiento de los recursos
naturales renovables y fijar su monto en el territorio de su jurisdicción.
Que el artículo 96 de la Ley 633 de 2000, por la cual se modificó el artIculo 28 de la Ley
344 de 1996, definió el sistema y método aplicables para el cálculo de las tarifas que
cobrarán las autoridades ambientales por los servicios de evaluación y seguimiento de los
diversos instrumentos de manejo y control ambiental definidos en la Ley y los
reglamentos.
Que el citado artículo 96, además de fijar el sistema y método de cobro para el cálculo de
las tarifas por los servicios de evaluación y seguimiento, estableció los topes de cobro
para proyectos, obras o actividades cuyo valor sea igual o superior a 2.115 salarios
mínimos mensuales (SMMV), la autoridad deberá cobrar el menor valor resultante entre el
costo total del servicio y la tarifa máxima establecida en el articulo 1 del presente acto
administrativo.
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Que el articulo 46 numeral 11 de la Ley 99 de 1993 estableció como patrimonio y rentas
de las Corporaciones, los derechos causados por el otorgamiento de licencias, permisos,
autorizaciones, concesiones y salvoconductos, de acuerdo con la escala tarifaría que para
el efecto expida el Ministerio de Ambiente.
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SEDE CENTRAL:
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