Resolución N° 2452 de la Gaceta Ambiental ANLA, 24-10-2023 - Normativa - VLEX 954487951

Resolución N° 2452 de la Gaceta Ambiental ANLA, 24-10-2023

Número de resolución2452
Fecha24 Octubre 2023
Fecha de publicación28 Noviembre 2023
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA
RESOLUCIÓN 2452
(24 OCT. 2023)
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POR LA CUAL SE EVALÚA UN PREDIO EN EL MARCO DEL CUMPLIMIENTO DEL
PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%
Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”
EL ASESOR DEL DESPACHO DEL DIRECTOR DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE
LICENCIAS AMBIENTALES ANLA
En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante la Ley 99 del 22 de diciembre
de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto
376 del 11 de marzo de 2020, por el cual se modifica la estructura de la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de
mayo de 2015, la Resolución 669 del 14 de abril de 2020, la Resolución 1957 del 5 de
noviembre de 2021 y la Resolución 2795 del 25 de noviembre de 2022, expedidas por la
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 1164 del 12 de junio de 2009, el entonces Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, (En
adelante el Ministerio) otorgó Licencia Ambiental a la Sociedad PETROMINERALES
COLOMBIA LTD. identificada con NIT 830126302-2 , para el proyecto “Área de Interés de
Perforación Exploratoria Río Ariari”, localizado en jurisdicción de los Municipios de Puerto
Lleras, San Juan de Arama, Vista Hermosa y Puerto Rico, en el Departamento del Meta.
Que mediante Resolución 1321 del 1 de julio de 2011 el Ministerio, modificó el parágrafo
del Artículo Primero de la Resolución 1164 del 12 de junio de 2009, en el sentido de
adicionar la construcción, adecuación y operación de máximo diez (10) plataformas
multipozos en el área de interés, para la perforación de hasta siete (7) pozos de exploración,
en cada una de las plataformas, para un total de setenta (70) pozos exploratorios, entre
otras disposiciones.
Que mediante Resolución 371 del 23 de mayo de 2012, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales ANLA (En adelante Autoridad Nacional), modificó la Resolución 1164 del 12
de junio de 2009, en el sentido de cambiar el alcance de la obligación de inversión forzosa
de no menos del 1% de adquisición y cerramiento de predios, por el de actividades de
recuperación, conservación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que
alimenta la respectiva fuente hídrica, entre otras disposiciones.
Que mediante Resolución 1160 del 19 de noviembre de 2013, la Autoridad Nacional
modificó la Licencia Ambiental del proyecto, en el sentido de otorgar permiso de vertimiento
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POR LA CUAL SE EVALÚA UN PREDIO EN EL MARCO DEL CUMPLIMIENTO DEL
PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%
Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES
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de aguas residuales industriales a través de entrega a terceros autorizados; entre otras
disposiciones.
Que mediante el artículo décimo del Auto 185 del 31 de enero de 2017, la Autoridad
Nacional consideró viable la realización de las actividades de compensación en los predios
Hato Canagüey, Los Sabanales, El Palmar, Brisas del Mamital, Altamira, La Hoya,
Bellavista, La Esperanza, San Gabriel, La Divisa, Piñal, Villa Lety, La Pradera, El Delirio,
Los Guayabos.
Que mediante Auto 2691 del 30 de mayo de 2018, la Autoridad Nacional decidió no tener
en cuenta el cambio de razón social de la sociedad META PETROLEUM CORP
SUCURSAL COLOMBIA por el de FRONTERA ENERGY COLOMBIA CORP., SUCURSAL
COLOMBIA, con el NIT. 830126302-2, respecto a los diferentes actos administrativos
surtidos dentro del expediente LAM4309.
Que mediante Resolución 1309 del 13 de agosto de 2018, la Autoridad Nacional modificó
vía seguimiento el numeral 1 del artículo tercero de la Resolución 1164 del 12 de junio de
2009, en el sentido de incluir como área de no intervención, el Área de Recuperación para
la Preservación del Distrito de Manejo Integrado Ariari Guayabero Área de Manejo
Especial La Macarena (AMEM), el Área de Recuperación para la Producción Norte y
Recuperación para la Preservación del Norte, definidas en el Plan de Integral de Manejo
para la zona norte del Distrito de Manejo Integrado de La Macarena, entre otras.
Que por medio del Auto 5160 del 29 de agosto de 2018, la Autoridad Nacional resolvió el
recurso de reposición presentado en contra del Auto 2691 del 30 de mayo de 2018, y en
consecuencia tuvo en cuenta el cambio de razón social del titular de la Licencia Ambiental
de la Sociedad PETROMINERALES COLOMBIA LTD. Por el de la Sociedad FRONTERA
ENERGY COLOMBIA CORP. SUCURSAL COLOMBIA.
Que mediante Resolución 1400 del 16 de julio de 2019, la Autoridad Nacional autorizó la
modificación de la obligación legal de inversión forzosa de no menos del 1%, en el marco
de la solicitud de acogimiento al Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, modificado por
el Decreto 075 del 20 de enero 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio 2017.
Que por medio de la Resolución 1550 del 18 de septiembre de 2020, la Autoridad Nacional
modificó el artículo undécimo de la Resolución 1164 del 12 de junio de 2009, en el sentido
de aprobar el acogimiento al porcentaje incremental contemplado en artículo 321 de la Ley
1955 del 25 de mayo del 2019, para el proyecto “Área de Interés de Perforación Exploratoria
Río Ariari”, localizado en jurisdicción de los Municipios de Puerto Lleras, San Juan de Arama,
Vista Hermosa y Puerto Rico, Departamento de Meta.
Que mediante Resolución 603 del 16 de marzo de 2022, la Autoridad Nacional modificó vía
seguimiento el artículo décimo séptimo de la Resolución 1164 del 12 de junio de 2009, en
el sentido de establecer una periodicidad anual para la presentación por parte de la
sociedad FRONTERA ENERGY COLOMBIA CORP. SUCURSAL COLOMBIA., del Informe
de Cumplimiento Ambiental -ICA del proyecto “Área de Interés de Perforación Exploratoria Río
Ariari”.

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