Resolución Nº 2457 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 28-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 852337233

Resolución Nº 2457 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 28-05-2019

Fecha28 Mayo 2019
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

Bogotá D.C., Martes, 28 de Mayo de 2019

Para responder a este oficio cite: 20193310157483

*20193310157483*

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA DUAL TERCERA

Bogotá D.C., 28 MAY 2019

Radicado Expediente Orfeo: 2017120080100887E

Solicitante: Andrés Mauricio Ayala Moyano

Cédula de Ciudadanía: 74.433.705

Situación jurídica: Condenado privado de la libertad.

CPAMS- EJEBE. Bello- Antioquia.

Sujeto: Soldado Profesional Ejército Nacional

Delito: Homicidio Agravado

Víctima Directa: Libardo Sael Patiño Solano

Despacho Remitente: Juzgado Sexto de Ejecución de Penas

y Medidas de Seguridad de Medellín.

Asunto: Privación de Libertad en Unidad Militar

(PLUM).

Fecha de reparto: 8 de octubre de 2018

Resolución N.° 002386

  1. OBJETO POR DECIDIR

1. La Subsala Dual Tercera de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), según lo establecido en el artículo 48 de la Ley 1922 de 2018, asume conocimiento de la solicitud de sometimiento con el fin de obtener beneficios de la ley 1820 de 2016 y del Decreto 706 de 2017, presentada por el soldado profesional de la reserva activa [SLP(RA)] ANDRÉS MAURICIO AYALA MOYANO, identificado con cédula de ciudadanía número 74.433.705, y se pronuncia acerca de las peticiones de privación de libertad en unidad militar en el marco de la Ley 1820 de 2016.

  1. ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES

2. Conforme a la información allegada a esta Sala, en contra del solicitante de adelantan los siguientes procesos penales:

Proceso radicado N.º 817363104001201500148 Juzgado Penal del Circuito de Saravena:

3. De la sentencia condenatoria proferida por este Juzgado, se tienen los siguientes hechos[1]: El 25 de mayo de 2004, el soldado Andrés Mauricio Ayala Moyano junto con otro soldado, acabaron con la vida del señor Libardo Sael Patiño Solano, quien se movilizaba en una bicicleta cerca del barrio Prado del municipio de Saravena departamento de Arauca:

[…] se demostró que el señor ANDRÉS MAURICIO AYALA MOYANO aceptó haber acabado con la vida del señor Patiño Solano sin razón alguna y en circunstancias de indefensión, situación que prendió resguardar bajo el supuesto de la orden de operaciones 144 LINCE para mostrar falsos resultados en operaciones, aunado a que junto al occiso apareció puesta un arma de fuego.

4. En cuanto al estado actual, se tiene que el 29 de septiembre de 2015, el SLP (RA) ANDRÉS MAURICIO AYALA MOYANO, aceptó los cargos de homicidio agravado en concurso con el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones en la diligencia de sentencia anticipada ante la Fiscalía 73 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derechos Internacional Humanitario[2].

5. Mediante sentencia condenatoria proferida el 23 de febrero de 2017 por el Juzgado Penal del Circuito de Saravena- Arauca[3], el SLP (RA) ANDRÉS MAURICIO AYALA MOYANO fue condenado a la pena de ciento cincuenta (150) meses de prisión, como coautor responsable del delito de homicidio agravado, en concurso heterogéneo con el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, por los hechos ocurridos el día 25 de mayo del 2004, donde fue víctima el señor Libardo Sael Patiño Solano.

Proceso radicado nro. 8419, Fiscalía 51 Especializada, Unidad Nacional de Derecho Humanos y Derecho Internacional Humanitario. (Ahora en conocimiento de la Fiscalía 100, Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Cúcuta- Norte de Santander).

6. De la resolución de situación jurídica proferida por esta Fiscalía, se tienen los siguientes hechos[4]:

[…] a los 45 minutos de la primera hora del día 5 de enero de 2004, en el puente de la Pava, carrera 16 con calle 30, salida hacía Pamplona, del municipio de Saravena Arauca, perdieron la vida los hermanos SIWUAKUBO BOCOTA, y JAVIER LOPEZ TORRES, nombre indígena RUIKISO BOCONA, al parecer integrantes de la comunidad indígena BOCONA, resguardo UWWA, en operativo militar desarrollado por parte del Grupo de Caballería Mecanizado número 18, ´General Gabriel Reveiz Pizarro´, Ejercito Nacional de Colombia, acantonado en el mismo municipio, por haber sido señalados como subversivos que agredieron con arma de fuego a la tropa […].

7. Del estado actual del proceso se tiene que mediante la resolución de situación jurídica de fecha 30 de marzo del 2012, la Fiscalía 51 Especializada, Unidad Nacional de Derecho Humanos y Derecho Internacional Humanitario, se abstuvo de decretar medida de aseguramiento contra el SLP (RA) ANDRÉS MAURICIO AYALA MOYANO, teniendo en cuenta que los fines de la detención preventiva no se cumplen en el sindicado[5].

8. Por este proceso el SLP (RA) ANDRÉS MAURICIO AYALA MOYANO, no está privado de la libertad ni sobre él ha recaído alguna medida privativa de su libertad.

9. Procesos radicados N.° 52386000212201201168 y N.° 110016000015201102087 por los delitos de lesiones personales culposas, adelantados en la Fiscalía 23 de Santa Rosa de Viterbo y en la Fiscalía 106 (sin más información) respectivamente.

10. Proceso radicado N.º 110016000726201481499 por el delito de inasistencia alimentaria, adelantado en la Fiscalía 125 Unidad de delitos en contra la Asistencia Alimentaria, y proceso radicado nro. 110016000107200803168 por el delito de violencia intrafamiliar de conocimiento de la Fiscalía 215 Unidad de Delitos de Violencia Intrafamiliar.

  1. TRÁMITE ANTE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

De las Solicitudes

11. El SLP (RA) ANDRÉS MAURICIO AYALA MOYANO, suscribió acta de sometimiento número 301415 de fecha 19 de julio del 2017, ante la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, expresando su voluntad libre de acogerse a esta Jurisdicción y comprometiéndose a contribuir a la verdad, a la no repetición, a la reparación inmaterial de las víctimas, a atender los requerimientos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), informar cualquier cambio de residencia, a no salir del país sin previa autorización de la JEP y no incurrir en las causales de pérdida de beneficios previstas en los artículos 52 y 58 de la Ley 1820 de 2016 y demás normas concordantes[6].

12. El caso del SLP (RA) ANDRÉS MAURICIO AYALA MOYANO se encuentra en los listados que el Ministerio de Defensa Nacional remitió a la Jurisdicción Especial para la paz, referenciado con el número 1014, donde fueron anexados el acta de compromiso, la sentencia condenatoria dentro del proceso radicado N.º 4338, la ficha del Ministerio de Defensa y el certificado del tiempo de privación de la libertad suscrito por el director del Centro de Reclusión Militar; de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 53 y 58 de la ley 1820 de 2106.[7]

13. Mediante oficio de fecha 17 de agosto de 2017 la Dirección de Justicia Transicional del Ministerio de Justicia y del Derecho, remitió a esta Jurisdicción la petición elevada por el SLP (RA) ANDRÉS MAURICIO AYALA MOYANO, consistente en la revocatoria o sustitución de medida de aseguramiento dentro del proceso que se adelanta en su contra con radicado número 817363104001201500048[8] por el cual se encuentra privado de la libertad.

14. A través de escrito (sin fecha), radicado el 20 de junio de 2017[9] y de escrito enviado en fecha 5 de julio de 2018[10], el SLP (RA) ANDRÉS MAURICIO AYALA MOYANO solicitó acogerse a la Jurisdicción Especial para la Paz y acceder al beneficio de privación de la libertad en unidad militar por el proceso radicado número 817363104001201500048 por el cual se encuentra privado de la libertad.

15. La Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, en escrito de respuesta[11] a las peticiones del solicitante, advirtió, que en la documentación relacionada con el SLP (RA) ANDRÉS MAURICIO AYALA MOYANO, no se contaba con la pieza procesal que permitiera adelantar el estudio del caso del solicitante, por lo tanto, remitió dicha solicitud al...

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