Resolución N° 2471 de la Corporación Autónoma Regional de la Guajira, 19-12-2016 - Normativa - VLEX 876828892

Resolución N° 2471 de la Corporación Autónoma Regional de la Guajira, 19-12-2016

Número de resolución2471
Fecha19 Diciembre 2016
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FAVOR DE LA EMPRESA MINERALES MARFIL s,A.S,, EN JURISDIccóI oeI MUNIcIPIo DE URIBIA -
LA GUAJIRA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"
EL DlREcroR GENERAL DE LA coRpoRncrórr¡ RuróruouR REGIoNAL DE LA GUAJIRA,
"CORPOGUAJIRA", en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto 1076 de
2015, La Ley 99 de 1993, demás normas concordantes, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política en su artículo 80 establece que "Es obligación del Estado y de las personas
proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación".
Que el artículo 79 lbídem consagra el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano, y a la
participaciÓn de la comunidad en las decisiones que puedan afectarla. lgualmente establece para el Estado,
entre otros, el deber de proteger la diversidad e integridad del ambiente.
Que el artículo 80 de la Carta Política, preceptúa que le corresponde al Estado planificar el manejo y
aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación,
restauraciÓn o sustitución, y además, debe prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer
las sanciones legales, y exigir la reparación de los daños causados.
Que según el Artículo 31 Numeral 2, dela Ley g9 de 1993, corresponde a las Corporaciones Autónomas
Regionales ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción de acuerdo con las
normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio del Medio
Ambiente.
Que según el Articulo 31 de la Ley 99 de 1993, numerales 12y 13, se establece como funciones de las
Corporaciones, la evaluación control y seguimiento ambiental por los usos del agua, suelo, aire y demás
recursos naturales renovables, lo cual comprende la expedición de las respectivas licencias ambientales,
permisos, concesiones, autorizaciones y salvoconductos así mismo recaudar conforme a la Ley, las
contribuciones, tasas, derechos, tarifas y multas generadas por el uso y aprovechamiento de los mismos,
fijando el monto en el territorio de su jurisdicción con base en las tarifas mínimas establecidas por el Ministerio
del Medio Ambiente.
Que en el Departamento de La Guajira, la Corporación Autónoma Regíonal de La Guajira -
CORPOGUAJIRA, se constituye en la máxima autoridad ambiental, siendo el ente encargado de otorgar las
autorizaciones, permisos y licencia ambiental a los proyectos, obras y/o actividades a desarrollarse en el área
de su jurisdicción.
Que según elArticulo 70 de la Ley 99 de 1993, la entidad administrativa competente al recibir una petición
para iniciar una actuaciÓn administrativa ambiental o al comenzarla de oficio dictará un acto de iniciación de
trámite.
Que en elArtículo 2.2.5.1.7.1. Del Decreto 1076 de 2015, establece que, el permiso de emisión atmosférica
es el que concede la autoridad ambiental competente, mediante acto administrativo, para que una persona
natural o jurídica, pública o privada, dentro de los límites permisibles establecidos en las normas ambientales
respectivas, pueda realizar emisiones al aire. El permiso sólo se otorgará al propietario de la obra, empresa,
actividad, industria o establecimiento que origina las emisiones.
Cra. ? No 12 - 25
www.corpoguaj ira. gov.co
Riohacha - Golombia,
I , DE 2016
ATMOSFÉRICAS DE FUENTES FIJAS. A

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