Resolución N° 2475 de la Gaceta Ambiental ANLA, 25-10-2023 - Normativa - VLEX 950612373

Resolución N° 2475 de la Gaceta Ambiental ANLA, 25-10-2023

Fecha de publicación27 Octubre 2023
Fecha25 Octubre 2023
Número de resolución2475
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA
RESOLUCIÓN 2475
(25 OCT. 2023)
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POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN”
EL ASESOR DEL DESPACHO DEL DIRECTOR DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE
LICENCIAS AMBIENTALES ANLA
En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante la Ley 99 del 22 de diciembre
de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto
376 del 11 de marzo de 2020, por el cual se modifica la estructura de la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de
mayo de 2015, la Resolución 669 del 14 de abril de 2020, la Resolución 1957 del 5 de
noviembre de 2021 y la Resolución 2795 del 25 de noviembre de 2022, expedidas por la
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución 586 del 30 de mayo de 1995, el entonces Ministerio del Medio
Ambiente hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (En adelante el Ministerio),
otorgó a la sociedad HARKEN DE COLOMBIA LTD, identificada con el NIT. 830.077.898
9, Licencia Ambiental Ordinaria para la ejecución del proyecto denominado “Bloque de
exploración Bocachico”, localizado entre los Municipios de Puerto Salgar, Caparrapí y
Guaduas en el Departamento de Cundinamarca, y los Municipios de Honda y La Dorada en
los Departamentos de Tolima y Caldas, respectivamente.
Que por medio de la Resolución 374 del 12 de abril de 1996, el Ministerio, otorgó a la
sociedad HARKEN DE COLOMBIA LTD, Licencia Ambiental Ordinaria, para la ejecución
del proyecto denominado “Perforación exploratoria del pozo Torcaz 2”, el cual se ubica
dentro del Bloque Bocachico, aproximadamente a 40 kilómetros de la población de La
Dorada en el Departamento de Caldas, Municipio de Puerto Salgar, jurisdicción de la vereda
Reinés Departamento de Cundinamarca.
Que mediante la Resolución 517 del 23 de mayo de 1996, el Ministerio, resolvió el recurso
de reposición interpuesto en contra de la Resolución 374 del 12 de abril de 1996,
confirmando todas sus partes.
Que a través de la Resolución 1245 del 20 de noviembre de 1996, el Ministerio, otorgó
Licencia Ambiental Ordinaria, a la sociedad HARKEN DE COLOMBIA LTD, para el proyecto
“Bloque de Perforación Río Negro”, localizado en la vereda Reinés, en jurisdicción del
Municipio de Puerto salgar Departamento de Cundinamarca, y estableció Plan de Manejo
para la ejecución de la perforación exploratoria de los Pozo Torcaz 3 y Torcaz 4.
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“POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN”
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Que mediante Resolución 770 del 20 de agosto de 1997, el Ministerio, otorgó Licencia
Ambiental Ordinaria a la sociedad HARKEN DE COLOMBIA LTD, para el proyecto “Bloque
de perforación exploratoria Torcaz”, en una extensión de 21 Km2, localizado en jurisdicción
del Municipio de Puerto Salgar Departamento de Cundinamarca.
Que por medio de la Resolución 887 del 1 de septiembre de 1998, el Ministerio, modificó la
Resolución 374 del 12 de abril de 1996, en el sentido que autorizó pruebas extensas de
producción en torcaz 2 durante 1 mes y transporte de crudo en carrotanque hasta campo
Velásquez 26.
Que mediante la Resolución 482 del 7 de junio de 2002, el Ministerio, modificó la
Resolución1245 del 20 de noviembre de 1996, del proyecto “Bloque de Perforación Río
Negro”.
Que por medio de la Resolución 1383 del 1 diciembre de 2004, el Ministerio otorgó Licencia
Ambiental Global a la sociedad HARKEN DE COLOMBIA LTD., para el proyecto “Explotación
y Desarrollo del Campo Torcaz”, ubicado en la vereda Reinés, en jurisdicción del Municipio de
Puerto salgar Departamento de Cundinamarca.
Que por medio de la Resolución 745 del 15 de abril de 2010, el Ministerio modificó el literal
c) del numeral 2 Vertimientos Etapa de Producción del artículo 4 de la Resolución 1383
del 1 de diciembre de 2004, en el sentido de autorizar su ejecución semestral de los
monitoreos.
Que por medio de la Resolución 2027 del 15 de octubre de 2010, el Ministerio tuvo en
cuenta el cambio de razón social de la sociedad HARKEN DE COLOMBIA LTD., por el de
sociedad COLOMBIA ENERGY DEVELOPMENT CO.
Que por medio de la Resolución 1485 del 20 de noviembre de 2015, la Autoridad Nacional
de Licencias Ambientales (En adelante la Autoridad Nacional) autorizó la cesión total de los
derechos y obligaciones originados y derivados de la Licencia Ambiental otorgada mediante
Resolución 1383 del 1 de diciembre de 2004, a la sociedad COLOMBIA ENERGY
DEVELOPMENT CO., para el proyecto denominado “Explotación y Desarrollo del Campo
Torcaz”, a favor de la sociedad CINCO RANCH PETROLEUM COLOMBIA INC SUCURSAL
COLOMBIA., identificada con NIT. 900.695.373-9 (En adelante la Sociedad).
Que mediante Resolución 1846 del 18 de noviembre de 2020, la Autoridad Nacional
modificó el artículo séptimo de la Resolución 1383 del 1 de diciembre de 2004, en el sentido
de aprobar el acogimiento al porcentaje incremental de la base de liquidación de la inversión
forzosa de no menos del 1%, de conformidad con lo señalado en el artículo 321 de la Ley
1955 del 25 de mayo del 2019.
Que a través de la Resolución 539 del 15 de marzo de 2023, la Autoridad Nacional aceptó
como ejecutada la actividad de “Construcción de sistemas de tratamiento de aguas residuales en
la cuenca del río Negrito”, con cargo a la obligación de inversión forzosa de no menos del 1%
del proyecto “Explotación y Desarrollo del Campo Torcaz”. El acto administrativo fue notificado
por conducta concluyente a la sociedad el día 09 de agosto de 2023, según constancia de
notificación expedida por el Grupo de Gestión de Notificaciones.

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