Resolución Nº 2486 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 17-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 852337550

Resolución Nº 2486 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 17-12-2018

Fecha17 Diciembre 2018
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

Bogotá D.C., lunes, 17 de diciembre de 2018

Radicado JEPCOLOMBIA No. 20183310114153

*20183310114153*

REPÚBLICA DE COLOMBIA

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JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA QUINTA

Bogotá D.C., diecisiete (17) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicado solicitud:

20181510225082

20181510179072

Solicitante:

SLP (R) CARLOS ARMANDO G.P.

Calidad sujeto:

Agente del Estado miembro de la Fuerza Pública – Soldado Profesional retirado del Ejército Nacional

Situación jurídica:

Condenado privado de la libertad

Fecha de reparto:

27 de noviembre de 2018

Resolución No.002538/2018

  1. ASUNTO POR DECIDIR

La S. Quinta de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz se pronuncia sobre la procedencia de aceptar el sometimiento a la JEP del señor SLP (R) C.A.G.P., identificado con cédula de ciudadanía número 5.935.507, y resolver sobre la concesión de la libertad condicionada, o transitoria, condicionada y anticipada, y/o de la privación de la libertad en unidad militar o policial, así como sobre las condiciones de supervisión de aquellas que hubieran sido concedidas.

  1. ANTECEDENTES

1.- Mediante oficio 749 radicado el pasado 12 de julio de 2018 con número 20181510179072, el Juzgado Diecinueve de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, remitió a esta Jurisdicción el auto interlocutorio 2018-022 fechado 17 de enero del corriente, en el que se decidió de manera negativa la solicitud del beneficio de amnistía de iure contemplada en la Ley 1820 de 2016, promovida por el señor SLP (R) C.A.G.P., ante la jurisdicción ordinaria.

2.- Así mismo, a través de escrito radicado en la JEP con número 20181510225082 del 16 de agosto de 2018, el citado Soldado Profesional manifestó su voluntad de sometimiento, requiriendo la concesión del beneficio de libertad, transitoria condicionada y anticipada, dada su condición como agente del Estado miembro de la fuerza pública para el momento que cometió los hechos punibles por los cuales hoy cumple condena.

2.1. Antecedentes fácticos

Los hechos por los cuales se condenó al SLP (R) C.A.G.P. fueron narrados por la Fiscalía en la audiencia de verificación del preacuerdo suscrito con el solicitante, de la siguiente manera:

“Resultado de la interceptación de los abonados celulares...las diferentes búsquedas selectivas en bases de datos como también las diferentes inspecciones judiciales de los cuales se originaron los diferentes informes de investigador de campo que componen la investigación, se establece la existencia de una organización criminal conformada desde aproximadamente el mes de febrero de 2012 por varias personas ubicadas en los Departamentos de Cundinamarca, Meta y Tolima los cuales se dedican a efectuar coordinaciones para la adquisición, suministro, almacenamiento, transporte y tráfico de armas, municiones o explosivos de uso exclusivo o restringido de las Fuerzas Militares de Colombia con destino hacia diferentes frentes de las FARC en este caso los Frentes 53 y 10 de esta organización guerrillera.

En tal sentido se establece que ésta (sic) organización criminal con el objeto de adquirir este material de guerra está conformada por varios militares activos entre ellos... C.A.G.P....y retirados del Ejército Nacional quienes laboran y laboraron en la base militar de Tolemaida jurisdicción del municipio de Nilo Cundinamarca, los cuales para estas coordinaciones se comunicaban a través de los diferentes abonados celulares interceptados, determinando que éstos (sic) militares, utilizando sus cargos y funciones tenían acceso al material de guerra debido a que laboraban en diferentes depósitos de armamento como lo son La (sic) Escuela de Lanceros, Escuela Militar de Suboficiales y Batallón Nro. 28 Colombia, ideando estrategias engañosas para dar apariencia de legalidad a parte del material que era consumido en ejercicios de tiro para así apropiarse del mismo y después ser suministrado a los integrantes civiles de la organización criminal.

Una vez obtenido directamente el material de guerra en la unidad militar de Tolemaida por los militares activos de la organización criminal antes referidos, otros miembros civiles de esta organización…contando con el apoyo de los militares activos señalados, ingresaban a esta unidad a efectos de transportar el material de guerra hacia las afueras de la unidad para lo cual utilizaban vehículos automotores ya que tenían conocimiento que los controles de seguridad de ingreso y salida de la base militar de Tolemaida no eran rigurosos, lo cual facilitaba la salida de éste (sic) material de guerra, mismo que posteriormente era almacenado en jurisdicción del municipio de Melgar Tolima donde residía una de las integrantes de la organización delictiva…y quien tenía trato cercano con un Soldado del Ejército Nacional C.A.G.P. lo que permitía su constante ingreso y salida de la Unidad Militar y así coordinar la salida del material de guerra.

Es así como resultado de las interceptaciones telefónicas a los integrantes de la organización delictiva, se evidenció que desde el mes de febrero de 2012 a la fecha las constantes y permanentes coordinaciones para varias negociaciones del material de guerra…así mismo, como muestra de éstas (sic) negociaciones el pasado 31 de mayo de 2012 en jurisdicción del municipio de G.H. unidades de la Policía de Nacional de Carreteras lograron la incautación de un material de guerra…de uso exclusivo de las Fuerzas Militares lo cual condujo a la captura de cinco personas dentro de las cuales se encuentran dos integrantes de la organización delictiva…de igual manera el día 6 de noviembre de 2012 en jurisdicción del municipio de M.(. unidades del Ejército Nacional en un retén militar lograron la incautación de noventa y nueve (99) proveedores para fusil M-16 que eran transportados en un vehículo de servicio particular logrando la captura en flagrancia de dos miembros de la organización delictiva antes referidos C.A.G.P.…”

De la anterior narración se desprenden dos hechos claros por los cuales la Fiscalía General de la Nación acusa a los procesados:

  1. CASO INCAUTACIÓN 150 GRANADAS DE 40MM Y 24 GRANADAS DE 60MM VÍA GARZÓN – NEIVA (HUILA) 31 DE MAYO DE 2012.

...

  1. CASO INCAUTACIÓN PROVEEDORES MELGAR (TOLIMA) 06-NOVIEMBRE-2012:

Se estableció a través de las diferentes interceptaciones de las comunicaciones celulares que los integrantes de la organización delictiva entre los cuales se encuentra personal militar activo y retirado del Ejército Nacional previamente a esta incautación efectuaron todas las coordinaciones necesarias para la consecución, almacenamiento y transporte del material de guerra que originó la captura en flagrancia de dos de los integrantes de la organización delictiva siendo identificado como C.A.G.P.C.. 5.935.507…dentro del radicado 734496000454201280257 de la Fiscalía 37 Seccional de M.(., cuando transportaban 99 proveedores para fisil M-16…”

2.2. Antecedentes procesales

1. Por los hechos citados, el SLP (R) G.P. suscribió preacuerdo con la Fiscalía en el cual aceptó los cargos por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos.

2. Una vez aceptada la culpabilidad por parte del solicitante, habiéndose allanado a los cargos formulados, en fecha 26 de noviembre de 2013 el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, dentro del radicado 734496000454201280257, condenó al SLP (R) G.P. a la pena principal de doscientos treinta y un (231) meses de prisión, y a la pena accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo establecido a la pena de prisión, por la comisión del delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos, agravado por haber actuado en coparticipación criminal utilizando medio motorizado, según lo dispuesto por el...

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