Resolución Nº 2496 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 16-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 862562230

Resolución Nº 2496 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 16-10-2018

Fecha16 Octubre 2018
EmisorSala de amnistía o indulto (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

Bogotá D.C., 16 de octubre de 2018

Radicado JEPCOLOMBIA No. 20183130221301

*20183130221301*

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN QUE DECIDE SOBRE

SOLICITUD DE LIBERTAD CONDICIONADA

Radicado ORFEO: 20181510067652

Número Interno Despacho: SAI-SL-MGM-051B-2018

Radicado Justicia Ordinaria: 110016000013201411656

Solicitante: MARX BORRAÉZ VIVAS

Cédula de ciudadanía: 79.595.979 de Bogotá D.C.

Conductas objeto de la solicitud: Secuestro extorsivo, fabricación, tráfico y porte de arma de fuego o municiones y homicidio agravado y hurto calificado.

Asunto: Resolución que niega libertad condicionada.

  1. ASUNTO A DECIDIR
  1. Procede el Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse respecto a la solicitud de libertad condicionada presentada por el señor MARX BORRAÉZ VIVAS, identificado con cédula de ciudadanía 79.595.979 de Bogotá D.C., y quien se encuentra recluido en Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Cómbita, Boyacá.
  1. ANTECEDENTES

2.1. Proceso penal

  1. De la lectura del expediente penal allegado a esta jurisdicción especial, se desprende que el señor MARX BORRAÉZ VIVAS fue investigado y procesado por hechos acaecidos el 10 de julio de 2014. Concretamente, de acuerdo con la Sentencia Condenatoria el señor BORRAÉZ VIVAS invitó a comer a los señores CARLOS ANDRÉS CERTUCHE VICTORIA y JHON JAIRO FLÓREZ OSPINA, con el pretexto de presentarles una persona de negocios. Posteriormente, se desplazaron a la casa del señor MARX BORRAÉZ VIVAS[1] localizada en el barrio Cedritos de Bogotá D.C
  2. Encontrándose en la vivienda del señor BORRAÉZ VIVAS, el señor FLOREZ OSPINA fue “reducido por un sujeto corpulento, quien lo esposó e intimidó por supuestas deudas, mientras aquél pudo observar al señor MARX BORRAÉZ, junto con otra persona, portando armas de fuego”[2]. Posteriormente, el señor FLÓREZ OSPINA fue trasladado en un vehículo de propiedad del señor MARX BORRAÉZ VIVAS a otro sector de la ciudad de Bogotá D.C., donde fue agredido hasta perder el conocimiento. Según lo relató en su denuncia, cuando despertó se percató que se encontraba en cautiverio, retenido contra su voluntad, siendo intimidado con armas de fuego y amenazas de muerte[3]
  3. Al efecto, según lo expuesto en la providencia condenatoria “durante el plagio, al señor JHON JAIRO FLÓREZ le exigieron por la liberación el traspaso de unos inmuebles en La Tebaida y Puerto Velero, sumado a la exigencia dineraria de US$800.000,oo. Así mismo, fue despojado de $16´900.000,oo, que aquella noche llevaba consigo”[4]
  4. El 12 de julio de 2014, después de varios días en cautiverio, se produjo la liberación del señor FLÓREZ, por parte de la Policía, quienes encontraron a la víctima gravemente herido por arma de fuego a causa de un enfrentamiento con su captor, el señor ALEJANDRO GRACIA CADENA[5].
  5. El 8 de agosto de 2014 se adelantó la diligencia de allanamiento y registro en el inmueble donde moraba señor MARX BORRAÉZ VIVAS en el Barrio Cedritos; “lugar en el cual se halló oculto bajo tierra en una fosa artesanalmente elaborada en el jardín del predio, el cuerpo sin vida de CARLOS ANDRÉS CERTUCHE VICTORIA[6].
  6. Del legajo del procedimiento penal surtido a cabo en la jurisdicción ordinaria, se pudo comprobar que existen otras tres (3) personas implicadas en el caso bajo estudio, a saber los señores: OSCAR ALEJANDRO GRACIA CADENA y JESÚS ANDRÉS RESTREPO ORTIZ. Posteriormente fue implicada LUZ DAYSI RICAURTE RUEDA, esposa del solicitante. No obstante, se realizó una ruptura procesal y solo se continuo, bajo este radicado con la actuación contra el señor MARX BORRAÉZ VIVAS[7].
  7. Mediante decisión del 28 de junio de 2017 proferida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá D.C se condenó al señor MARX BORRAÉZ VIVAS, como coautor de los delitos de secuestro extorsivo agravado, homicidio agravado, homicidio agravado en la modalidad de tentativa, fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de usos restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos y hurto calificado y agravado[8]. En consecuencia, se le impuso una pena de cincuenta y cuatro (54) años y once (11) meses de prisión y multa de 12.083,33 SMLM para la época de los hechos (2014)[9].
  8. Inconforme con la decisión del a quo, el 6 de julio de 2017 el señor MARX BORRAÉZ VIVAS presentó recurso de apelación solicitando la reducción de la pena. Para sustentar su petición arguyó que “las agravantes impuestas y referidas en este recurso, carecen del respaldo probatorio correspondiente a las afirmaciones, pues en derecho penal se prueban los hechos. Y si de afirmaciones se trata, deben ser también confirmadas con los medios probatorios previstos en el C.P.P. lo cual no ocurre en el presente proceso, por cuanto la Fiscalía Delegada no cumplió esa carga probatoria y el Juez no podría reemplazarla con su propia convicción”[10].
  9. En decisión del 3 de marzo de 2018 el Tribunal Superior de Bogotá D.C. confirmó la decisión del Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá D.C., bajo el argumento de que “las pruebas esgrimidas por el apelante están llamadas al fracaso, pues el testimonio de Jhon Jairo Flórez Ospina no solo resulta creíble, sino que además guarda total correspondencia con el resto del acervo probatorio, tal como lo denotó el A quo, valoración respecto de la cual la defensa no muestra inconformidad alguna, por lo que no existen motivos para revocar la sentencia enervada”[11].

2.2. Solicitudes de beneficios de la Ley 1820 de 2016 en la jurisdicción ordinaria

  1. El 8 de marzo de 2018 el señor MARX BORRAÉZ VIVAS solicitó ante el juez de conocimiento el beneficio de la amnistía de iure contenida en la Ley 1820 de 2016[12].
  2. Mediante auto del 19 de julio de 2018 el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Bogotá D.C. el operador judicial manifestó carecer de competencia para pronunciarse de fondo respecto a la solicitud de la Amnistía de Iure elevada por el penado, por cuanto “ante la ejecutoria de la sentencia de condena, dicha pretensión puede elevarla ante los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad o la Jurisdicción Especial para la Paz-J.E.P.”[13].
  3. Como consecuencia de lo anterior, la solicitud del señor MARX BORRAÉZ VIVAS de la aplicación de la amnistía de iure fue remitida al operador judicial que vigila la pena del condenado. Dicha autoridad judicial avocó conocimiento el 13 de marzo de 2018[14]. No obstante, el 4 de julio de 2018 decidió remitir la solicitud de Amnistía a la JEP para lo de su competencia[15]. Esta solicitud se encuentra en el expediente penal radicado No. 110016000013201411656.
  1. SOBRE EL TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE LIBERTAD CONDICIONADA ANTE LA JEP
  1. Paralelamente, fueron allegadas a la Oficina de Correspondencia de la JEP tres (3) solicitudes del señor MARX BORRAÉZ VIVAS, actuando a través de apoderado judicial, fechadas el 4[16], 23[17] y 27[18] de abril. Seguidamente, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho las precitadas solicitudes de libertad condicionada[19] por tratarse de asuntos de la misma naturaleza.
  2. El 19 de junio de 2018 este Despacho emitió Resolución No. SAI-SL-MGM-051-2018 mediante la cual avocó conocimiento de libertad condicionada y solicitó ampliar amplia información con el fin de pronunciarse de fondo respecto del beneficio de la justicia transicional a favor del señor MARX BORRAÉZ VIVAS[20].
  3. Primeramente, se le solicitó al señor BORRAÉZ VIVAS que informara, de manera clara y expresa, quien era el representante legal encargado de actuar en el trámite de la libertad condicionada sub examine y demás beneficios penales que se llegase a surtir ante este cuerpo colegiado[21]. Lo anterior, por cuanto las solicitudes allegadas a este Despacho se encontraron dos (2) poderes especiales para actuar ante los trámites que se llegasen a surtir JEP.
  4. Por otra parte, se solicitó lo siguiente a diferentes autoridades públicas y operadores judiciales:

“SEGUNDO: OFICIAR al Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá D.C., que se sirva a remitir las diligencias penales en contra del señor MARX BORRAÉZ VIVAS, con base en los argumentos expuestos en la parte motiva de esta decisión y en un término de dos (2) días hábiles a partir de la comunicación de la presente resolución.

TERCERO: OFICIAR a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz para que remita toda la información que tenga sobre el señor MARX BORRAÉZ VIVAS, específicamente si fue incluido en alguna lista de integrantes de las FARC-EP, entregada por el representante de esta organización designado para esta tarea. En el evento de que haya sido incluido en una lista de integrantes de las FARC-EP, los motivos por los cuales no fue acreditado como miembro de las FARC-EP por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz.

(….)

O...

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