Resolución N° 2503 de la Gaceta Ambiental ANLA, 30-10-2023 - Normativa - VLEX 954655629

Resolución N° 2503 de la Gaceta Ambiental ANLA, 30-10-2023

Número de resolución2503
Fecha30 Octubre 2023
Fecha de publicación30 Noviembre 2023
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA
RESOLUCIÓN 2503
(30 OCT. 2023)
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Por la cual se ajusta vía seguimiento la Resolución 671 de 20 de junio de 2003 y se toman
otras determinaciones
EL DIRECTOR DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES ANLA
En uso de sus facultades legales establecidas mediante la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 del
2011 modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, acorde con lo regulado por el Decreto
1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 1957 de 5 de noviembre de 2021 de la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales y la Resolución 1223 del 19 de septiembre de 2022 del Ministerio
de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución 671 del 20 de junio de 2003, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial - MAVDT, estableció el Plan de Manejo Ambiental para el desarrollo de la
explotación de calizas y materiales de construcción y operación de la planta de trituración de
agregados, en el sector de Mulaló, municipio de Yumbo, departamento del Valle del Cauca (Mina La
Calera).
Que mediante la Resolución 578 de 5 de mayo de 2005, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial MAVDT, modificó la Resolución 671 del 20 de junio de 2003, en el sentido de
modificar el numeral primero, séptimo y sus literales a, b y d y numeral octavo de su artículo segundo.
Que mediante la Resolución 1614 de 28 de octubre de 2005, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial MAVDT, modificó la Resolución 578 de 5 de mayo de 2005 respecto de las
compensaciones allí establecidas.
Que mediante la Resolución 300 de 8 de abril de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
ANLA, aprobó la actualización del Plan de Manejo Ambiental e impuso medidas adicionales en
desarrollo del control y seguimiento ambiental.
Que mediante la Resolución 615 de 5 de junio de 2005, la ANLA revocó los numerales 9 y 10 del
artículo 2 de la Resolución 671 del 20 de junio de 2003, relacionados con la obligación del 1%, en
atención a la solicitud de revocatoria directa impetrada por la sociedad ARGOS S.A.
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Por la cual se ajusta vía seguimiento la Resolución 671 de 20 de junio d e 2003 y se toman otras
determinaciones
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Que mediante la Resolución 792 de 6 de julio de 2015, esta Autoridad Nacional en desarrollo del
seguimiento y control ambiental del proyecto, impuso medidas adicionales relacionadas con la
presentación del programa para el uso eficiente y ahorro de agua y el establecimiento del Plan de
Seguimiento y Monitoreo.
Que mediante la Resolución 1256 de 7 de octubre de 2015, la ANLA resolvió el recurso de reposición
interpuesto por la sociedad CEMENTOS ARGOS S.A., en contra de la Resolución 792 de 6 de julio
de 2015, y en consecuencia, aclaró el literal a de su artículo primero y modificó su artículo tercero.
Que mediante el Acta de reunión de control y seguimiento ambiental 195 de 28 de abril de 2023, esta
Autoridad Nacional efectuó requerimientos a la sociedad CEMENTOS ARGOS S.A., relativos a la
instalación de señalización informativa, elementos protectores en la tubería, entre otros.
Que mediante el Acta de reunión de control y seguimiento ambiental 645 del 29 de septiembre de
2023, esta Autoridad Nacional efectuó requerimientos a la sociedad CEMENTOS ARGOS S.A.,
relativos a verificar la eficiencia de las medidas de manejo implementadas para evitar y/o controlar la
emisión de material particulado en el sector donde se realiza la descarga del material triturado desde
la cinta transportadora a las pilas de almacenamiento temporal dentro de la planta de beneficio, entre
otros.
COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
Que mediante el Decreto ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, se creó la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales - ANLA, con el objeto de que los proyectos, obras o actividades sujetos de
licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que
contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país.
Que entre las funciones conferidas por el artículo 3 del mencionado Decreto ley 3573 de 2011, está la
de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos.
Que el Decreto 1076 de 2015 “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector
Ambiente y Desarrollo Sostenible”, en su artículo 2.2.2.3.9.1, dispone que los proyectos, obras o
actividades sujetos a licencia ambiental o plan de manejo ambiental, serán objeto de control y
seguimiento por parte las autoridades ambientales, con el propósito, entre otros, de verificar la
eficiencia y eficacia de las medidas de manejo ambiental implementadas en relación con el plan de
manejo, el programa de seguimiento y monitoreo, el plan de contingencias, así como el plan de
desmantelamiento y el plan de inversión del 1%, si aplican; y en desarrollo de ese propósito se podrá
realizar visitas al lugar donde se desarrolla el proyecto, hacer requerimientos, imponer obligaciones
ambientales; así como corroborar los resultados de los monitoreos realizados por el beneficiario de la
licencia o plan de manejo ambiental.
Que el parágrafo 1 del artículo 2.2.2.3.9.1. del referido Decreto 1076 de 2015, establece que “La
autoridad ambiental que otorgó la licencia ambiental o estableció el plan de manejo ambiental
respectivo, será la encargada de efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades
autorizadas.”

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