Resolución N° 2507 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2020-12-15 - Corporación Autónoma Regional del Tolima - Normativa - VLEX 881858432

Resolución N° 2507 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2020-12-15

Número de resolución2507
Fecha15 Diciembre 2020
EmisorSJ-SUBD. JURIDICA
RESOLUCION No. I
Ir 2 50 7
.
130
IC 2020
)
Corporación Autónoma
Regional del Tolima
"Por medio de la cual se decide de fondo un proceso sancionatorio ambiental y se
dictan otras medidas"
LA DIRECTORA GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL
TOLIMA "CORTOLIMA"
En uso de sus facultades legales y constitucionales, en especial las contempladas en la
demás normas concordantes y
CONSIDERANDO:
OBJETO:
Se encuentran al Despacho la presente actuación administrativa, con el fin de decidir de
fondo el proceso sancionatorio ambiental No. 7849 T.29, adelantado en contra del señor
LEONIDAS GUZMAN QUIMBAYO,
identificado con cedula de ciudadanía No. 2.375.165,
por la presunta infracción y afectación ambiental consistente en las actividades de
deforestación del área de protección, ocupación de cauce e inadecuada disposición de
residuos en la quebrada Granate y la generación de emisiones atmosféricas derivadas
de la fabricación de ladrillo tolete, hechos acaecidos en el predio "La Esmeralda", ubicado
en la vereda El Cural del Municipio de lbagué, departamento del Tolima.
ANTECEDENTES:
Que mediante Auto CORTOLIMA de 24 de mayo de 2011 (F.2-3), por medio del cual se
apertura a la indagación preliminar.
Que mediante informe técnico presentado por funcionarios de la Subdirección de Calidad
Ambiental el día 09 de septiembre de 2011 (F.06-11), se realizó visita de inspección
técnica el día 29 de julio de 2011, a la ladrillera cafetales la Esperanza L.t.d.a, ubicada
en la vereda El Cural del municipio de lbagué, departamento del Tolima.
Que a través de Resolución CORTOLIMA N°4900 del 08 de noviembre de 2011 (F. 31-
47), por medio del cual se inició y se formuló pliego de cargos en contra del señor
LEONIDAS GUZMAN QUIMBAYO, identificado con cedula de ciudadanía No 2.375.165,
habida cuenta de la comisión de presuntas infracciones ambientales en el predio "La
Esmeralda", ubicado en la vereda "El Cural", jurisdicción del municipio de lbagué
(Tolima), consistentes en la deforestación del área de protección de la Quebrada
"Granate" en un área de 0.25 hectáreas, ocupación de cauce e inadecuada disposición
de residuos sobre el área protectora de la descrita fuente hídrica y generación de
emisiones atmosféricas por las actividades derivadas de la fabricación de ladrillos tolete.
Que en escrito de descargos radicado bajo N° 19953 del 28 de noviembre de 2011, visible
a folio 49 del plenario, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción que le asiste,
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